Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad: Cómo evitar el pago de deudas
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La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal que permite renegociar deudas a personas físicas, tanto particulares como autónomas que, por su situación de endeudamiento y determinadas circunstancias, no tienen la posibilidad de hacer frente al pago.
Pero no todos pueden acogerse a este mecanismo de segunda oportunidad, como a continuación veremos.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y cancelar deudas
Los requisitos necesarios para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad son los siguientes:
- Que el deudor sea insolvente y acredite no tener patrimonio suficiente para hacer frente al pago de las deudas, sin ser válida una situación de simple sobreendeudamiento debida a un comportamiento temerario o negligente.
- Que la deuda no supere en ningún caso los cinco millones de euros.
- El deudor no debe haber sido sancionado administrativamente o condenado por sentencia firme por delitos socioeconómicos, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social o contra los trabajadores.
- Que el deudor no haya sido declarado como persona afectada por la calificación culpable de un tercero en concurso en un mismo período (diez años anteriores).
Procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad
Además de cumplir los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad, se debe cumplir una serie de requisitos como a continuación veremos.
Se inicia con la presentación de la solicitud de concurso junto con la documentación anexa, dirigida al Juzgado de lo Mercantil.
Tramitada la solicitud e iniciada la fase judicial, se declarará mediante Auto si el concurso es calificado como culpable (en la que el deudor deberá abonar todas las deudas) o bien como fortuito, opción en la que el deudor que tenga bienes deberá elegir entre dos vías:
- La exoneración de las deudas con liquidación de su patrimonio
- La exoneración con plan de pagos
Veaoslas en detalle a continuación.
La exoneración de las deudas con liquidación de su patrimonio
En caso de optar por esta vía, el deudor podrá cancelar todas sus deudas pendientes con la contraprestación de “sacrificar” todo su patrimonio, iniciándose un concurso consecutivo en el que se solicitará la cancelación de las deudas, tanto las concursales como aquellas generadas por el concursado después de acogerse al proceso concursal.
La exoneración con plan de pagos
Este procedimiento está previsto para aquellos deudores que quieren conservar su vivienda habitual o sus activos empresariales, planteándose un plan pagos relativo a todas las deudas exonerables por un plazo de 3 o 5 años, debiendo ser aprobado por el Juez y sus acreedores.
Si finalmente, transcurrido ese plazo, se ha intentado, pero no se ha cumplido en su totalidad con el plan de pagos establecido, se solicitará al Juez de lo Mercantil la exoneración de aquellas deudas no pagadas.
Concurso sin masa en ley segunda oportunidad
Este procedimiento está previsto para aquellas personas que no tengan bienes, y pretende lograr la exoneración en un procedimiento concursal con una tramitación mucho más breve, habilitándose para los deudores sin patrimonio susceptible de ser liquidado, siempre que cumplan con alguno de los siguientes presupuestos:
a) carencia de bienes y derechos legalmente embargables,
b) coste de realización desproporcionado respecto al valor venal,
c) bienes libres de cargas de valor inferior al coste del procedimiento,
d) gravámenes y cargas sobre los bienes por importe superior a su valor de mercado.
Conclusiones sobre la Ley de la Segunda Oportunidad
Finalizado el concurso, los acreedores cuyos créditos se hayan extinguido por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción de cobro frente al deudor, salvo solicitar la revocación de la exoneración, por alguna de estas causas:
- (i) la ocultación de bienes, derechos o ingresos por parte del deudor;
- (ii) no cumplir con el plan de pagos establecido o no procurar que prospere; y,
- (iii) experimentar una mejora económica sustancial.
De este modo, una vez finalizado el proceso y tras la exoneración de las deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad y consiguiente eliminación de las referencias negativas en los registros, el interesado comienza una nueva vida económica, pudiendo volver a solicitar un préstamo para comenzar una nueva actividad.
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