La responsabilidad limitada de las sociedades en formación o constitución

¿Estás pensando en formar una sociedad pero no estás seguro de cuáles son tus responsabilidades legales y financieras de las sociedades en formación?

Puede ser fácil pasar por alto las complejidades legales y financieras cuando se trata de formar una sociedad. Pero si no se tienen en cuenta, pueden surgir problemas que podrían poner en riesgo tu inversión y la estabilidad de la sociedad.

En este artículo, exploraremos las responsabilidades de las sociedades en formación y te proporcionaremos los conocimientos necesarios para tomar las decisiones correctas y proteger tu inversión.

¿Qué responsabilidad tienen las sociedades en formación?

¿Qué dice la Ley de Sociedades de Capital de las sociedades en constitución o formación?

La Ley de Sociedades de Capital establece que los actos realizados en nombre de una sociedad en formación antes de su inscripción en el Registro Mercantil generan responsabilidad para la sociedad y para las personas que han intervenido en dichas operaciones.

Una sociedad en formación se refiere a una sociedad que ha sido creada mediante escritura pública pero aún no se ha inscrito en el Registro Mercantil, aunque se tenga la intención de hacerlo en el futuro.
Es importante tener en cuenta que, debido a la falta de inscripción, los individuos que hayan participado en las operaciones de la sociedad también son responsables por los pagos con su propio patrimonio personal, además de la sociedad.

La Ley de Sociedades de Capital establece que las operaciones sociales comienzan en la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución. Aunque existe un período de tiempo desde ese momento hasta que se inscribe en el Registro Mercantil y se obtiene la personalidad jurídica, en el que aparece la Sociedad en Formación con un régimen de responsabilidad diferente al de la sociedad constituida.

Durante este período, quien contrate en nombre de la sociedad responderá personalmente, y en caso de que sean varios socios, responderán solidariamente.

La sociedad en formación responderá con su capital social en los actos y contratos indispensables para la inscripción, los actos realizados por los administradores dentro de las facultades que les confiere la escritura, y los estipulados en virtud de mandato específico por las personas designadas por todos los socios.

Una vez inscrita la sociedad, quedará obligada por esos actos y contratos, así como por los que acepte dentro de los tres meses siguientes a su inscripción. En ambos casos, cesará la responsabilidad solidaria de los socios, administradores y representantes.

Si el tiempo que transcurre entre el otorgamiento de la escritura y la inscripción es de un año, la sociedad se considerará irregular y se aplicará el régimen de responsabilidad de la Sociedad Colectiva, que es ilimitado y perjudica a los socios.

En este caso, los socios pueden instar la disolución de la sociedad ante el juez de lo mercantil y exigir su cuota correspondiente tras la liquidación del patrimonio social.

A continuación, examinaremos en detalle cómo la Ley de Sociedades de Capital regula esta responsabilidad.

¿Qué responsabilidad limitada tienen quienes constituyen la sociedad?

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, los individuos que hayan celebrado actos y contratos en nombre de una sociedad en formación antes de su inscripción en el Registro Mercantil, son responsables solidarios por dichos actos.

Esto significa que, en caso de que la sociedad no pueda cumplir con sus obligaciones, estos individuos pueden ser llamados a responder por las deudas y compromisos adquiridos.

Sin embargo, cabe destacar que la responsabilidad solidaria no se aplica en aquellos casos en que la eficacia de los actos y contratos esté condicionada a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, y siempre que la sociedad asuma estos actos y contratos en una fecha posterior a su inscripción.

En estos casos, la responsabilidad recae únicamente en la sociedad una vez que se haya inscrito en el Registro Mercantil y haya asumido los compromisos adquiridos.

Por tanto, es importante que las personas involucradas en la formación de una sociedad sean conscientes de estas responsabilidades y estén seguras de que la sociedad cumpla con los requisitos legales necesarios para su inscripción en el Registro Mercantil.

De esta forma, se pueden evitar situaciones en las que los individuos involucrados se vean obligados a responder con su patrimonio personal por las obligaciones adquiridas por la sociedad antes de su inscripción.

¿Qué responsabilidad tiene la sociedad en formación?

La responsabilidad por los actos y contratos necesarios para la inscripción de una sociedad, así como aquellos realizados por los administradores en la fase anterior a la inscripción y aquellos estipulados por mandato específico de las personas designadas por todos los socios, recaerá en la sociedad en formación y su patrimonio.

Los socios, por su parte, serán responsables personalmente hasta el límite de su aportación comprometida.

En ausencia de disposiciones contrarias en la escritura o estatutos sociales, si la fecha de inicio de las operaciones coincide con la escritura fundacional, se entenderá que los administradores tienen plenos poderes para desarrollar el objeto social y llevar a cabo todo tipo de actos y contratos.

¿Quién responde una vez inscrita la sociedad limitada?

Una vez inscrita la sociedad, ésta quedará obligada por los actos y contratos celebrados antes de su inscripción, así como por aquellos aceptados dentro de los tres meses siguientes.

En tales casos, la responsabilidad solidaria de socios, administradores y representantes cesará.

En caso de que el valor del patrimonio social, sumado a los gastos necesarios para la inscripción, resulte inferior a la cifra del capital, los socios deberán cubrir la diferencia.

Responsabilidad de sociedades en formación: claves legales

En resumen, la Ley de Sociedades de Capital establece que una sociedad en formación puede realizar actos y contratos antes de su inscripción en el Registro Mercantil, pero quienes los celebraron responden solidariamente con su patrimonio personal.

Sin embargo, una vez inscrita la sociedad, ésta queda obligada por dichos actos y contratos, y cesa la responsabilidad solidaria de los socios, administradores y representantes.

Además, si el valor del patrimonio social es inferior a la cifra del capital, los socios deben cubrir la diferencia. Los administradores, por su parte, tienen plenos poderes si la fecha de comienzo de las operaciones coincide con el otorgamiento de la escritura fundacional.

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Por |15 marzo, 2023|Asesoria fiscal, Asesoria juridica|Comentarios desactivados en ¿Qué responsabilidad tienen las sociedades en formación?
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