Retribución del Administrador Socio Único: Sentencia del Tribunal Supremo y su Impacto en 2023

El 27 de junio de 2023, el Tribunal Supremo estableció un precedente importante en relación con la deducibilidad de la retribución administrador socio único en el Impuesto sobre Sociedades. El fallo de la corte establece que tales retribuciones serán deducibles si se han contabilizado, probado y estipulado en los estatutos sociales, eliminando la necesidad de aprobación por la junta general.

Retribución del Administrador Socio Único: Sentencia del Tribunal Supremo y su Impacto en 2023

Retribución del Administrador Socio Único y la Decisión del Tribunal Supremo

Para las sociedades constituidas por un único socio, el Tribunal Supremo aclaró en su sentencia que la aprobación de la remuneración de los administradores en la junta general no es un requisito aplicable. En este tipo de sociedades, el órgano de la junta general no existe, siendo el socio único quien asume sus responsabilidades.

Interpretación del Tribunal Supremo sobre las Remuneraciones de los Administradores

El Tribunal Supremo analizó el caso desde un punto de vista de interés casacional objetivo con el fin de establecer jurisprudencia sobre dos cuestiones clave:

  1. ¿Las remuneraciones de los administradores de una entidad mercantil, que se encuentran contabilizadas, probadas y estipuladas en los estatutos sociales, constituyen una liberalidad no deducible porque la relación entre los perceptores de la remuneración y la empresa es de naturaleza mercantil y porque dichas remuneraciones no han sido aprobadas por la junta general?
  2. En el caso de una sociedad con un solo socio, ¿es obligatorio cumplir con el requisito de aprobación de la remuneración de los administradores en la junta general? ¿El incumplimiento de este requisito implica automáticamente que la remuneración se considera un gasto liberal y, por ende, no es deducible?

El Tribunal Supremo Resuelve

Basándose en la legislación aplicable al caso (los anteriores artículos 130 del TRLSA, 217 de la Ley de Sociedades de Capital y 14.1.e) del TRLIS), el Tribunal Supremo resolvió lo siguiente:

  • Las remuneraciones de los administradores de una entidad mercantil que están contabilizadas, probadas y previstas en los estatutos sociales no son una liberalidad no deducible, incluso si no se han aprobado en la junta general, siempre que se pueda deducir de los estatutos la forma y el importe de dicha remuneración.
  • En una sociedad con un solo socio, no es necesario que la remuneración de los administradores se apruebe en la junta general, ya que dicho órgano no existe en estas sociedades.
  • Incluso si se acepta que este requisito es legalmente exigible, no cumplir con él no conlleva automáticamente que se considere la remuneración como un gasto liberal y, por lo tanto, no deducible.

Implicaciones de la Sentencia para las Sociedades Unipersonales

Para las sociedades unipersonales, esta sentencia es especialmente relevante. El Tribunal Supremo aclara que no es necesario cumplir con el requisito de la aprobación de la remuneración en la junta general, dado que este órgano no existe en este tipo de sociedades. Aún si se considerara exigible dicho requisito, su incumplimiento no debería conllevar automáticamente la consideración del gasto como una liberalidad no deducible.

La «Teoría del Vínculo» en la Retribución del Administrador Socio Único

La sentencia del Tribunal Supremo se basa en la «teoría del vínculo», que sostiene que la relación mercantil entre los administradores y la sociedad sustituye y suple la relación laboral. Esta teoría, aplicada al ámbito laboral, se utiliza para negar la deducibilidad fiscal del gasto, lo que implica que la relación entre la sociedad y los administradores es de carácter mercantil, independientemente de si se aprueba o no la remuneración en la junta general.

¡Por cierto!

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