Las sociedades patrimoniales y su fiscalidad

Las sociedades patrimoniales, son para algunos, unas grandes desconocidas y por ello, existe una gran confusión sobre lo que son y sobre su fiscalidad.

Es habitual que algunos clientes acudan a nuestro despacho haciéndonos preguntas del tipo:

  • ¿Qué es una sociedad patrimonial?
  • ¿Qué obligaciones fiscales tiene una sociedad patrimonial?

En este artículo te damos respuesta a estas entre otras preguntas.

Las sociedades patrimoniales

El primer concepto que debes tener claro es…

¿Qué es una sociedad patrimonial?

La definición de sociedad patrimonial está recogida en el artículo 5.2, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:

«2. A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto, en los términos del apartado anterior, a una actividad económica».

De esta definición podemos extraer que son sociedades en las que su actividad principal consiste en la gestión bienes y no realiza ningún tipo de actividad empresarial, es decir, que no realice actividad económica. 

Por tanto, lo cierto es que la actividad principal de las sociedades patrimoniales consiste en gestionar un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

A raíz de la reforma de la Ley 27/2014 muchas sociedades pasaron a ser consideradas sociedades patrimoniales. El problema en muchas de ellas es que ni sus socios ni administradores se han enterado.

A lo largo de este artículo vamos a decirte que condiciones debe reunir una sociedad para que tenga la consideración de patrimonial y que consecuencias fiscales tienen.

Y si no lo has hecho también te recomiendo que leas nuestro artículo sobre las ventajas de constituir una sociedad patrimonial.

¿Cómo se constituye una sociedad patrimonial?

Es muy importante que entiendas que una sociedad no se constituye como patrimonial.

El término que se utiliza de sociedad patrimonial no tiene relevancia a efectos mercantiles, tan solo la tiene a efectos fiscales.

Por eso, una sociedad no se puede constituir como sociedad patrimonial, sino que, una vez constituida la sociedad (civil o mercantil), si cumple ciertos requisitos que después veremos, se considerará patrimonial a efectos fiscales.

Ahora sí, para que esta sociedad tribute como patrimonial deberá de cumplir una serie de requisitos.

Requisitos de las sociedades patrimoniales 

El requisito estrella está bien recogido en la definición de sociedad patrimonial que hemos dado anteriormente.

Lo más importante es que más del 50% del activo no este afecto a la actividad económica. Es decir que no este destinado a la realización de una actividad económica.

Por tanto, no será una entidad patrimonial si más del 50% del activo lo componen el conjunto de:

  • inmovilizado tanto material como intangible (necesario para desarrollar la actividad)
  • las existencias,
  • los deudores comerciales
  • y aquellas partidas a cobrar como consecuencia de la actividad económica.

Aunque también hemos de considerar como elementos afectos a la actividad, agregándolos a las partidas anteriores, la tesorería y las inversiones que cumplan los determinados requisitos. Entre ellos podemos citar:

  • las que se produzcan por mandato legal,
  • derivadas de la actividad económica
  • Las derivadas de operaciones con los elementos afectos a la actividad
  • y aquellas que aun no siendo consecuencia de la actividad, tienen como objetivo gestionar y controlar la participación de otra sociedad no patrimonial.

Todo lo no detallado en las partidas anteriores se entenderá no afecto a la actividad económica.

Importancia del 50% del activo

RESUMEN: Si más del 50% del activo de tu sociedad esta destinado a realización de actividades, no será patrimonial.

Debes saber que para calcular el valor del activo (valores y elementos no afectos) se han de tener en cuenta la media de los balances trimestrales (no el balance al cierre del ejercicio).

En cambio, si se trata de una sociedad dominante de un grupo de empresas, la media que se ha de tomar es la de los balances consolidados.

 

¿Qué se entiende por actividad económica?

Inicialmente se entenderá que se ejerce una actividad económica, cuando exista una ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Vamos a plantearte un supuesto en concreto: El arrendamiento de inmuebles.  ¿Sabes si es actividad económica?

¡Atento! Para que se considere actividad económica se tiene que tener al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa que se dedique a la gestión de los bienes.

Ventajas e inconvenientes de las sociedades patrimoniales

Después de saber qué son las sociedades patrimoniales, sus requisitos necesarios y cómo se constituye, lo que más le tiene que interesar saber son qué consecuencias fiscales tienen.

Por ello, en este apartado te vamos a explicar los principales “pros” y “contras” de este tipo de sociedades.

Ventajas

  • No tributan por el Impuesto sobre el Patrimonio sino por el de Sociedades. Esto puede ser un gran ahorro fiscal en el caso de que el patrimonio fuera muy elevado.
  • Te podrás deducir en el Impuesto sobre Sociedades los gastos necesarios para el mantenimiento de los inmuebles que generen ingresos a tu sociedad.
  • Eliminar el riesgo (caso de quiebra) inherente al desarrollo de una actividad económica; posibles deudas societarias que hiciesen que esos bienes pudiesen ser embargados en caso de estar afectos. Se protege el patrimonio familiar.
  • Se facilita la sucesión de patrimonio para los herederos.
  • Te ahorras en el IRPF si tienes inmuebles que no sean tu vivienda habitual.
  • La tributación de los rendimientos que pudieran producirse en sociedades se hará al tipo general del impuesto (25%), en vez de tributar al tipo medio de gravamen.

Inconvenientes

  • Estas entidades no podrán aplicar el tipo de gravamen del 15% si son entidades de nueva creación.
  • Tampoco podrá aplicar los incentivos fiscales que se establecen para las entidades de reducida dimensión.
  • No podrán aplicar la exención para evitar la doble imposición sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores.
  • No se podrán compensar las bases imponibles negativas cuando se reúnan una serie de requisitos.

Como ves es muy importante estudiar cada caso concreto para ver si para ti puede ser beneficioso o no tener una sociedad patrimonial.

ACLARACIÓN: En España, las sociedades patrimoniales no tributan por el Impuesto sobre el Patrimonio, sino que están sujetas al Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, es importante tener en cuenta que los propietarios de las participaciones de las  sociedades patrimoniales deben incluir el valor de sus participaciones en dichas sociedades en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, siempre y cuando estén obligados a presentarlo. Tratamiento diferente es el que reciben en caso de formar parte de una sociedad holding, de ahí que se busquen abogados para constitución de sociedades holding, al objeto de valorar la constitución de este tipo de entidades con el fin de ahorrar impuestos tanto en el IP como en el ISD.

Ejemplos de sociedades patrimoniales

Vamos a ponerte los 4 ejemplos típicos de sociedades que pueden ser o no patrimoniales:

1º.- Sociedad que posee exclusivamente inmuebles familiares para su uso y disfrute.

En este supuesto estaremos ante una «Sociedad patrimonial de tenencia de inmuebles»

2º.- Sociedad que posee exclusivamente inmuebles que alquila, sin personal empleado con contrato laboral y jornada completa.

En este caso estaremos ante una «Sociedad patrimonial de alquiler de inmuebles»

3º.- Entidad que posee exclusivamente valores e invierte en bolsa.

En este supuesto estaremos ante una «Entidad patrimonial de tenencia de valores»

4º.- Sociedad que posee exclusivamente inmuebles que alquila, con al menos una persona contratada a jornada completa.

En este supuesto estaremos ante una «Sociedad no patrimonial de alquiler de inmuebles»

A modo de resumen

Si quieres saber si tu sociedad tiene la condición de sociedad patrimonial en el impuesto de sociedades debes de:

  • Confeccionar un balance de situación a partir de los valores medios de los balances trimestrales del año.
  • Calcular el porcentaje de cada partida de activo respecto del activo total.
  • Agrupar las partidas en base a lo anterior, distinguiendo entre afectas y no afectas a la actividad económica.
  • Deducir de las partidas no afectas la diferencia entre las inversiones financieras, derechos de crédito y tesorería existentes en el último año y las existentes en el balance de cierre de los tres últimos años.
  • En caso de que el activo afecto a la actividad sea inferior al 50% del total, no será una sociedad patrimonial.
  • Si el activo no afecto a la actividad es superior al 50% del total, sí es una sociedad patrimonial.

¿Qué puedo hacer para que mi sociedad no sea patrimonial?

Si no quieres que tu sociedad sea patrimonial, tendrás que desprenderte de los valores o activos no afectos a la actividad económica mediante una operación de descapitalización.

Esto lo puedes hacer dedicando el importe resultante a activos que se puedan afectar a la actividad o al reparto de beneficios.

Nuestra recomendación es que antes de hacer nada nos consultes. Pues es importante analizar la fiscalidad de las sociedades patrimoniales dadas las repercusiones tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF o IS de los socios.

¡Por cierto!

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