Teletrabajo y Competencia Judicial

¿Preocupado por las implicaciones legales del teletrabajo en tu empresa? ¿Un empleado teletrabaja desde otra ciudad y te inquieta dónde podría demandarte en caso de conflicto? La expansión del teletrabajo ha transformado las dinámicas laborales, y con ellas, los escenarios jurídicos. Lo que antes era una excepción, hoy es una modalidad común que, si bien ofrece flexibilidad, introduce nuevas complejidades en el ámbito de la competencia judicial.

Ignorar estas implicaciones puede llevar a situaciones inesperadas y costosos litigios. Si esta situación te resuena y necesitas claridad sobre cómo proteger a tu empresa o tus derechos como teletrabajador, no dudes en contactar con los abogados en Valencia de Asepyme. Estamos aquí para ofrecerte un asesoramiento experto y soluciones a medida.

Teletrabajo y Competencia Judicial

Teletrabajo y Competencia Judicial: Dónde recaerá la Demanda Laboral de tu empleado

La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo ha sentado un precedente crucial: el domicilio del teletrabajador se consolida como una sede judicial válida para la interposición de demandas laborales.

Esta decisión redefine las expectativas de las empresas en cuanto al fuero aplicable en caso de conflicto con empleados que prestan servicios a distancia.

Un Cambio Confirmado por el Tribunal Supremo

El auge del teletrabajo ha redefinido el panorama laboral, transformando la oficina tradicional en un concepto mucho más flexible.

Si bien esta modalidad ofrece una serie de ventajas para empresas y trabajadores, como el ahorro de costes operativos y una mayor flexibilidad y conciliación laboral, también introduce nuevas consideraciones legales que deben ser abordadas con rigor.

Una de las más relevantes ha sido la reciente clarificación por parte del Tribunal Supremo en su Sentencia 365/2025, de 24 de abril.

Esta sentencia establece un punto de inflexión al confirmar que un teletrabajador tiene la facultad de presentar una demanda laboral en el juzgado correspondiente a su propio domicilio, incluso si este se encuentra en una ciudad diferente a la sede de la empresa.

Este fallo responde a una necesidad creciente de adaptar la normativa procesal a las realidades del trabajo a distancia. Anteriormente, la ambigüedad en la interpretación de la competencia territorial para litigios de teletrabajo generaba incertidumbre. La decisión del Tribunal Supremo no solo brinda seguridad jurídica, sino que también refuerza la protección del teletrabajador al facilitar su acceso a la justicia.

El caso emblemático que sentó precedente sobre el Teletrabajo y la Competencia Judicial

Para comprender la magnitud de esta sentencia, es fundamental analizar el caso que la originó.

El conflicto surgió entre un teletrabajador que realizaba sus funciones desde su domicilio en Madrid y una empresa con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Tras ser despedido, el trabajador optó por presentar su demanda por despido ante los Juzgados de lo Social de Madrid.

La empresa, argumentando que el centro de trabajo estipulado en el contrato era Las Palmas, impugnó la competencia del juzgado madrileño.

En primera instancia, el juzgado madrileño aceptó la objeción de la empresa. Sin embargo, la resolución fue revocada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. Finalmente, fue el Tribunal Supremo quien dirimió la controversia, declarando que la competencia territorial recae en el lugar donde se presta efectivamente el trabajo y, en el caso del teletrabajo, ese lugar es el domicilio del empleado.

Esta sentencia subraya la primacía de la realidad de la prestación de servicios sobre lo meramente estipulado en el contrato, sentando un precedente clave para futuras demandas relacionadas con el teletrabajo y la competencia judicial.

Marco Legal del Teletrabajo y Competencia Judicial: Lo que establece la LRJS

La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en su artículo 10, es la piedra angular que sustenta esta interpretación.

Este artículo confiere al demandante el derecho a elegir entre dos posibles juzgados competentes: el del domicilio del demandado (la empresa) o el del lugar donde se prestan los servicios.

En un contexto de trabajo presencial, esta elección no suele generar controversias, ya que el lugar de trabajo y el de la demanda coinciden.

Sin embargo, la irrupción del teletrabajo, especialmente en su modalidad completa, transforma el domicilio del trabajador en su centro de trabajo de facto. Por lo tanto, es en este lugar donde el teletrabajador puede iniciar acciones judiciales, eliminando la necesidad de desplazamientos y evitando la imposición de un fuero que pudiera resultar más conveniente para la empresa.

Este principio busca equilibrar la balanza procesal, garantizando que el teletrabajador no se vea desfavorecido por la ubicación geográfica de su empleador.

La primacía de la realidad sobre el contrato en el Teletrabajo

Una de las aclaraciones más significativas del Tribunal Supremo en relación con el teletrabajo y competencia judicial es que las estipulaciones contractuales no son el único factor determinante de la competencia judicial.

A pesar de que un contrato pueda designar un centro de trabajo específico, la clave reside en la efectiva prestación de los servicios. Si, en virtud de un acuerdo de teletrabajo, las funciones se desarrollan desde el domicilio del empleado, este es el criterio válido a efectos judiciales.

Es importante destacar que el Tribunal Supremo ha especificado que la disposición adicional tercera de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, que define el domicilio para cuestiones administrativas laborales, no es aplicable para determinar la competencia judicial.

Las normas procesales, en este ámbito, se rigen exclusivamente por la LRJS, y no por la Ley del Teletrabajo. Esta distinción es fundamental para comprender el alcance de la sentencia y evitar confusiones en la aplicación de la normativa.

Teletrabajo híbrido: ¿Qué opciones tiene el Empleado?

La realidad laboral actual es compleja y, en muchos casos, el teletrabajo se combina con la presencialidad, dando lugar a modelos híbridos.

En estos escenarios, el artículo 10.1, párrafo segundo, de la LRJS ofrece al trabajador una mayor flexibilidad en la elección del juzgado competente.

El empleado puede optar por el juzgado del lugar de prestación principal de los servicios (ya sea presencial o a distancia), el del domicilio contractual si la empresa puede ser notificada allí, o el del domicilio del propio empleador.

Esta multiplicidad de opciones tiene como objetivo salvaguardar el derecho de elección del trabajador, previniendo posibles situaciones de abuso derivadas de la intrínseca desigualdad en la relación contractual.

La protección de este derecho es crucial para garantizar que el teletrabajador cuente con las herramientas necesarias para defender sus intereses laborales sin barreras geográficas indebidas.

Implicaciones para la Empresa ante el Teletrabajo y la competencia Judicial

La doctrina establecida por el Tribunal Supremo tiene repercusiones significativas para las empresas que han adoptado o planean adoptar el teletrabajo.

Permitir el trabajo a distancia no solo implica una cesión de control sobre la presencia física del empleado, sino que también conlleva la posibilidad de tener que litigar en un juzgado diferente al de la sede social de la compañía.

Esta nueva realidad procesal debe ser un factor determinante en la formulación de políticas de recursos humanos, en el diseño de los acuerdos de teletrabajo y en la estimación de los posibles costes asociados a futuros litigios.

La decisión de implementar el trabajo remoto no puede desvincularse de sus ramificaciones legales. De hecho, la implicación más destacada es que el domicilio del teletrabajador se erige como una plaza judicial válida, convirtiéndose en el punto de partida de cualquier reclamación laboral.

Las empresas deben estar preparadas para este escenario, adaptando sus estrategias legales y anticipándose a posibles desafíos jurisdiccionales.

La adecuada gestión de estas implicaciones requiere un conocimiento profundo de la normativa laboral y procesal. Contar con asesoramiento legal especializado es fundamental para mitigarriesgos y asegurar el cumplimiento de la ley.

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