Tratamiento de las subvenciones en el IRPF

Si ha recibido una subvención… ¿Sabe si tributa o está exenta en renta? ¿Cómo tiene que declararla?. En este artículo intentamos darte respuesta a estas entre otras preguntas.
La obtención de subvenciones o ayudas puede tener un tratamiento diferente en el  IRPF dependiendo de su tipo, por lo que para comprobar si deben o no declararse, conviene, en primer lugar, consultar el acuerdo de concesión de la ayuda, que, si está exenta, recogerá esta circunstancia. Si se desconoce o no se tiene acceso al acuerdo de concesión, la mejor manera es asesorarse sobre el régimen tributario de la ayuda recibida.

Las subvenciones son una de las fórmulas que tiene el Estado de ayudar a colectivos desfavorecidos, primar determinadas situaciones o incentivar determinadas actividades. Al recibir una subvención es muy importante saber cuáles son sus implicaciones fiscales, ya que estos ingresos también tributan en el IRPF, aunque cómo y cuánto depende del tipo de subvención.

Lo primero que debe saber es que existen diferentes tipos de subvenciones a efectos del IRPF dependiendo de cómo se califique el ingreso. De esta forma podemos hablar de subvenciones que se consideran rendimientos del trabajo, rendimiento de actividades económicas y ganancia o pérdida patrimonial.

Atención. La normativa del IRPF también establece la exención de determinadas subvenciones y ayudas pública.

Subvenciones tratamiento en el IRPF

Subvenciones que son ganancia patrimonial

Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el IRPF. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda.

Si están relacionadas con una actividad económica deberán tributar dentro de la misma, pero en caso contrario formarán parte de las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Entre las subvenciones o ayudas más frecuentes, destacan:
•    Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda.
•    Las del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE).
•    Ayudas del Plan Renove.
•    Ayudas públicas para el pago del IBI
•     Ayudas para la instalación de rampas y ascensores.
•    Ayudas para compensar gastos escolares,
•    Ayudas para compensar determinados gastos relacionados con la protección de la salud.
Las ganancias patrimoniales forman parte de las rentas del ahorro y tributan según sus propios tipos.

¿Hay subvenciones que se consideran rendimientos del trabajo?

Sí. Entre otras subvenciones públicas podemos destacar las siguientes:

•    Ayudas públicas para la adquisición de material escolar, incluidos  libros de texto y material didáctico e informático complementario.
•    Ayudas públicas para comedor escolar
•    Ayudas para transporte escolar.
•    Cheques guardería que ofrecen varias comunidades
•    Ayudas de Integración y Emergencia Social, destinadas a sufragar gastos de alimentos, luz y agua
•    Ayudas públicas para asistencia en domicilio, aunque en este caso la prestación estará exenta siempre que se haya reconocido por la Administración competente la situación de dependencia y la ayuda efectivamente ha sido concedida a través de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
•    Ayudas públicas para mujeres que sufren violencia de género y que se encuentran en una situación de dependencia económica del agresor.
•    Ayudas económicas del plan PREPARA

Todos estos ingresos se integrarán junto con el salario a efectos de IRPF y formarán parte de la base imponible general, por lo que tributarán según lo dispuesto en las tablas de IRPF.

Subvenciones que son rendimientos de actividades económicas

El IRPF entiende como actividad económica cualquier actividad profesional que no forme parte de las rentas del trabajo, incluidas colaboraciones. Hacienda cuenta como rendimiento de actividad económica las subvenciones públicas que se encuadren dentro de las siguientes modalidades:

•    Subvenciones corrientes que sustituyan ingresos ordinarios del ejercicio. Este tipo de rentas se considerarán un ingreso de la actividad, como si se hubiese producido una venta, por ejemplo.
•    Subvenciones que financian la compra de elementos patrimoniales que estén ligados a la actividad. En este caso se imputarán como ingreso de la actividad en la misma proporción que la amortización de los bienes del inmovilizado financiados con la subvención. Por ejemplo, si se ha beneficiado del Plan PIVE como empresario, este dinero se considerará como mayor ingreso en el rendimiento de la actividad.
Estas subvenciones se integrarán junto con el resto de elementos de la actividad y después con la base imponible que tributa al tipo general.

Comprobación

Cada una de estas subvenciones o ayudas puede tener un tratamiento diferente en el IRPF, por lo que para comprobar si deben o no declararse, conviene, en primer lugar, consultar el acuerdo de concesión de la ayuda, que, si está exenta, recogerá esta circunstancia.

Si se desconoce o no se tiene acceso al acuerdo de concesión, puede consultarnos el régimen tributario de la ayuda recibida.

A título de ejemplo, las ayudas del Plan PIVE están sujetas al impuesto, debiendo incluir el importe de la ayuda pública recibido en el apartado Ganancias Patrimoniales del borrador o declaración. Lo mismo ocurre con las subvenciones para adquisición de vivienda.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.