Uso del móvil personal en teletrabajo: lo que dice el Tribunal Supremo

En un entorno laboral cada vez más digitalizado, el teletrabajo ha llegado para quedarse. Sin embargo, también ha traído consigo nuevos desafíos legales y organizativos. Uno de los temas que más confusión genera es el siguiente: ¿puede una empresa contactar al trabajador en su móvil personal durante el teletrabajo, especialmente en casos de urgencia?

Esta pregunta ha sido objeto de debate tanto en el ámbito jurídico como en el empresarial. El reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo ha puesto luz sobre una situación común, pero delicada: el uso del móvil personal en el teletrabajo ante emergencias. En este artículo te explico qué implica esta sentencia, cómo afecta a tu empresa y qué medidas puedes adoptar para estar cubierto legalmente.

Si formas parte de una organización con empleados en modalidad remota, esto te interesa. Un mal protocolo de contacto podría derivar en conflictos laborales o incluso sanciones. Te invito a seguir leyendo para entender los matices de esta decisión judicial. Y si necesitas ayuda para adaptar tus políticas de comunicación, no dudes en contactar con los abogados en Valencia de Asepyme. Estamos para ayudarte.

¿Se puede usar el móvil personal en el teletrabajo?

Uso móvil personal teletrabajo: aclaración clave del Supremo ante urgencias

El uso del móvil personal en el teletrabajo se ha convertido en una de las cuestiones más sensibles tras la generalización del trabajo a distancia. Muchos trabajadores consideran que su teléfono personal está fuera del alcance del empleador, mientras que algunas empresas ven en él un canal necesario para atender imprevistos.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo (STS n.º 257/2024, de 20 de febrero) resuelve una controversia que ilustra este dilema: una empresa fue sancionada por intentar contactar con una trabajadora a través de su móvil personal, durante su jornada en modalidad de teletrabajo, ante una situación urgente relacionada con su puesto. Ella no respondió, y la empresa consideró esto como una falta laboral.

El caso llegó al Tribunal Supremo, que introdujo un importante matiz interpretativo al derecho a la desconexión digital, sin eliminarlo, pero sí aclarando sus límites ante necesidades organizativas reales.

¿Qué establece exactamente la sentencia?

El Supremo ha fijado un criterio razonable, adaptado a la realidad actual:

  1. El contacto al móvil personal está permitido si hay urgencia justificada, el trabajador está en su jornada laboral, y existe consentimiento previo (aunque haya sido tácito) para usar ese canal.
  2. El derecho a la desconexión digital no se vulnera automáticamente por realizar una llamada al móvil personal, siempre que:
    • Sea dentro del horario laboral.
    • La necesidad sea excepcional e imprevista.
    • El medio haya sido usado previamente con conocimiento del trabajador.
  3. La falta de respuesta puede tener consecuencias disciplinarias, si se demuestra que el trabajador tenía disponibilidad exigible y conocía ese canal de comunicación.
  4. Lo relevante no es el medio en sí (el móvil personal), sino la excepcionalidad de la situación, la proporcionalidad de la empresa y la existencia de un uso previamente aceptado del número.

Interpretación práctica: equilibrio entre derechos y obligaciones

La sentencia no abre la puerta al contacto ilimitado ni permanente. Más bien, aclara que el uso del móvil personal en el teletrabajo puede ser legítimo si se cumplen determinadas condiciones. El derecho a la desconexión sigue vigente, pero no puede interpretarse como absoluto ni como un blindaje frente a toda forma de contacto, por muy urgente que sea.

En otras palabras, lo que se protege es el uso racional y justificado del canal personal, no su eliminación radical.

Recomendaciones para empresas con empleados en teletrabajo

Dado el nuevo marco interpretativo, es esencial que las empresas tomen medidas claras para evitar conflictos futuros:

  • Establece protocolos de comunicación por escrito, incluyendo:
    • Horarios de disponibilidad.
    • Canales válidos para emergencias.
    • Criterios para justificar una urgencia.
  • Solicita el consentimiento expreso o deja constancia del consentimiento tácito, si ya se ha utilizado el móvil personal previamente con conocimiento del empleado.
  • Evita el uso habitual del móvil personal como canal principal, salvo acuerdo específico.
  • Documenta la naturaleza de las urgencias, para justificar su carácter excepcional.
  • Informa y forma a tus empleados sobre sus derechos y obligaciones en materia de desconexión digital y atención a emergencias.

Teletrabajo y contacto laboral: lo que no debes hacer

A pesar de la flexibilidad que introduce esta sentencia, hay límites que no se deben cruzar:

  • No conviertas el móvil personal en una extensión de la jornada, salvo acuerdo claro.
  • No realices contactos fuera del horario laboral, incluso en urgencias, sin justificación detallada.
  • No presumas disponibilidad total por parte del trabajador por el hecho de estar en casa.

El uso móvil personal teletrabajo debe responder a un principio de proporcionalidad y respeto mutuo.

Conclusión: el contacto puntual no es abuso, pero debe regularse

La sentencia del Tribunal Supremo aporta claridad en un tema espinoso: sí, el contacto al móvil personal durante el teletrabajo es posible en casos de urgencia, pero siempre con criterios de proporcionalidad, consentimiento y dentro del horario laboral.

Este nuevo enfoque obliga a las empresas a revisar sus protocolos y a documentar correctamente tanto los canales de comunicación como las situaciones de urgencia que puedan presentarse.

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