Ventajas constitución sociedad patrimonial
Contenido
- 1 Ventajas constitución sociedad patrimonial
- 1.1 ¿Qué es una sociedad patrimonial familiar o entidad patrimonial?
- 1.2 ¿Cómo se constituye una sociedad patrimonial?
- 1.3 ¿Para qué se constituye una sociedad patrimonial?
- 1.4 Tipos de sociedades patrimoniales
- 1.5 Tributación de las entidades patrimoniales
- 1.6 Ventajas de las sociedades patrimoniales
- 1.7 Desventajas de las sociedades patrimoniales
- 1.8
¿Conoces las ventajas de la sociedad patrimonial? Pues no es oro todo lo que reluce, como vas a poder comprobar si lees hasta el final este artículo.
En este artículo te vamos a contar:
- qué es una sociedad patrimonial,
- cuándo podemos constituirla y
- cuáles son las ventajas de la sociedad patrimonial.
Y como no, con las desventajas fiscales con las que te puedes encontrar.
Aunque he de decirte que no es oro todo lo que reluce, pues no siempre la sociedad patrimonial es la mejor opción, por lo que se debe de analizar cada caso, desde la perspectiva fiscal y legal.
Posiblemente la primera pregunta que te debes hacer es…
¿Qué es una sociedad patrimonial familiar o entidad patrimonial?
La reforma fiscal de 2015 cambió el nombre a las sociedades conocidas como patrimoniales para llamarlas más correctamente entidades patrimoniales.
Una sociedad es patrimonial cuando se dedica mayoritariamente a la gestión de bienes muebles y/o inmuebles en lugar de a la realización de una actividad económica.
Las entidades patrimoniales están reguladas en el artículo 5.2 de la Ley de Sociedades de Capital:
“A los efectos de lo previsto en esta Ley, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto (…) a una actividad económica”.
Llegados aquí puede que te surja la duda a la hora de constituir este tipo de sociedades.
¿Cómo se constituye una sociedad patrimonial?
En primer lugar he de aclararte que el término sociedad patrimonial solo tiene relevancia desde el punto de vista fiscal, no del mercantil.
Por lo que cuando alguien se plantea el constituir una sociedad patrimonial, debe de saber que efectos prácticos no se puede constituir como tal, lo que se hace es constituir una sociedad.
Y esta sociedad si cumple determinados requisitos como veremos, se la considerará patrimonial a los efectos fiscales oportunos.
Es importante tener en cuenta las ventajas de la sociedad patrimonial, aunque no siempre se le pueden aplicar los incentivos, las ventajas y exenciones que recoge la ley de sociedades de capital. De ahí que deba de estudiarse previamente si interesa o no constituir una sociedad que posteriormente se convertirá en patrimonial por sus características.
Las sociedades patrimoniales están pensadas para separar los patrimonios de la actividad económica de los que no se realiza actividad económica.
Con ello los socios consiguen que una parte de su negocio tribute a un tipo variable y otro a un tipo fijo (los beneficios de la patrimonial).
La definición que nos da la Agencia Tributaria de actividad económica es:
Se realiza actividad económica cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Entonces te preguntarás…
¿Para qué se constituye una sociedad patrimonial?
Si estás mirando cuál es la mejor opción legal para gestionar tu patrimonio y proteger mejor tus intereses económicos, es posible que hayas pensado en constituir una sociedad patrimonial.
Y es que entre las ventajas de la sociedad patrimonial está la de que en determinados casos se puede reducir la tributación, de ahí que sea interesante desde el punto de vista económico.
Mas adelante, en otro apartado de este artículo te explicaremos en detalle las ventajas de la sociedad patrimonial.
Tal vez te preguntes si existe uno o varios tipos de sociedades patrimoniales.
Pues como veras a continuación existen varios tipos de sociedades patrimoniales.
Tipos de sociedades patrimoniales
Podríamos clasificarlas en 4 tipos las sociedades patrimoniales:
- de tenencia de inmuebles,
- de alquiler de inmuebles,
- tenencia de valores,
- otras.
Veamos un breve resumen de cada una de ellas.
La entidad patrimonial de inmuebles
Las sociedades patrimoniales de inmuebles son las que solo poseen inmuebles -habitualmente familiares- para su uso y disfrute.
Las entidades patrimoniales de alquiler de inmuebles
Las sociedades patrimoniales de alquiler de inmuebles son aquellas en las que los inmuebles -de la familia- están alquilados.
En este tipo de sociedades no se tiene contratado a nadie para gestionar dichos alquileres, con contrato laboral y a jornada completa.
Las entidades patrimoniales de tenencia de valores
Las sociedades patrimoniales de tenencia de valores son aquellas que, teniendo los mismos beneficios que las de inmuebles, se dedican solo a poseer valores e invertir en bolsa, sin disponer de estructura empresarial ni emplear trabajadores.
Otras entidades patrimoniales
Aquí nos podemos encontrar con sociedades patrimoniales en las que más del 50% de su activo esté formado por valores no afectos a actividad económica.
Podemos encontrarnos con entidades que sí se dedican a una actividad empresarial pero que, por las características de su activo, están considerada como patrimoniales.
Llegados aquí te preguntarás qué tipo de tributación afecta a las sociedades patrimoniales.
Tributación de las entidades patrimoniales
Normalmente uno se plantea si constituir o no una sociedad patrimonial cuando tiene un patrimonio elevado.
La diferencia va a radicar principalmente, en que de hacerlo como sociedad patrimonial se tributar en el impuesto sobre sociedades. Y al hacerlo como persona física se deberá declarar en el IRPF, en donde en algunos casos se puede soportar un mayor o menor tipo impositivo.
De ahí como te decía al principio, se deba de analizar cada caso detenidamente antes de constituir la sociedad, con el fin de conseguir el mayor ahorro fiscal posible.
Tal vez prefieras que un equipo de abogados y economistas con más de 35 años de experiencia, te haga un análisis exhaustivo de las ventajas de la sociedad patrimonial en base a tus circunstancias. De ser así, no tengas reparo en consultarnos y te remitiremos un correo con la información que necesitamos para hacerte el estudio, con el objeto de que puedas obtener el mayor ahorro fiscal.
Las entidades patrimoniales pueden tributar al tipo fijo general del 25% y no hacerlo por mas del 45% al que se podría llegar tributando por el IRPF.
A destacar es que los inmuebles improductivos de estas entidades no deben tributar, cosa que aboca a constituir este tipo de entidades a personas que disponen de varias viviendas que no son residencia habitual.
Cabe señalar que el arrendamiento no computa como actividad económica en el caso de que la sociedad no disponga de personal empleado a tiempo completo.
Pero veamos lo mas importante de este artículo, las ventajas de la sociedad patrimonial.
Ventajas de las sociedades patrimoniales
Las sociedades patrimoniales o entidades patrimoniales como te decía están pensadas para separar los patrimonios de la actividad económica de los que no estén íntimamente relacionados con ésta.
De esta forma, los socios pueden asegurarse de que parte de su negocio tribute a un porcentaje fijo (el que esté en la sociedad), y otra de forma variable, de acuerdo con sus ganancias.
Crear una sociedad patrimonial es un instrumento útil para, por ejemplo, reducir el tamaño de una empresa de gran envergadura, ya que éstas tienen muchas más obligaciones que una pyme. Además, esta separación permite gestionar mejor el riesgo, al separarse los activos fijos y básicos de la empresa.
Se evita así que éstos se expongan a los malos momentos de la empresa, protegiéndolos ante esas fluctuaciones de la actividad empresarial.
Por lo que podríamos resumir que algunas de las ventajas de la sociedad patrimonial son:
- A la hora de la sucesión, si se tienen varios inmuebles, es más fácil transmitir los mismos vía participación en la sociedad, evitando pagar entre otros impuestos el IIVTNU.
- Se pueden deducir todos los gastos derivados del mantenimiento de los inmuebles, si estos generan rendimientos.
- También se puede uno ahorrar las imputaciones o rentas inmobiliarias por las que se tributaría en el IRPF si no están arrendados. Ya que si los inmuebles estuviesen en el patrimonio del/los titular/es devengarían un 2% del valor catastral como rendimientos a declarar en el IRPF.
- Se tributa por el impuesto de sociedades a un tipo fijo del 25%. Pensemos que las personas físicas dependiendo de la comunidad autónoma pueden llegar a tributar hasta el 49%.
- El patrimonio familiar que esté en la sociedad queda protegido frente a posibles insolvencias como persona física.
- Y no tributan por el IRPF, tan solo por el impuesto sobre sociedades.
Lo anterior implica que no siempre va a resultar ventajoso tributar mediante una sociedad patrimonial.
Desventajas de las sociedades patrimoniales
Algunas desventajas de las sociedades patrimoniales frente a las personas físicas son:
- Las ganancias patrimoniales obtenidas por las sociedades patrimoniales, como consecuencia de la venta de su activo, no podrían beneficiarse de los coeficientes reductores por antigüedad algo que si puede un sujeto pasivo del IRPF. Una persona física por transcurso del tiempo, pueden reducir la tributación por la plusvalía obtenida.
- Para personas físicas que gestionan viviendas en alquiler a particulares, mediante la Ley del IRPF pueden aplicar una reducción general del 50% sobre el rendimiento neto, reducción que puede llegar hasta el 100%. Una sociedad no puede aplicar estas reducciones, por lo que una entidad destinada a este objeto pagará más impuestos que si las rentas las declara una persona física.
- Si se gestiona un patrimonio reducido la tributación puede ser más alta que en el IRPF.
- Tanto la constitución de la sociedad como la gestión (contabilidad, Impuestos, cuentas anuales, etc.) tienen un coste que debe tenerse en cuenta.
- Estas sociedades patrimoniales no pueden compensar las bases imponibles negativas en los términos establecidos en el artículo 5.2 de la LIS., a diferencia del resto de sociedades.
- No pueden aplicar el tipo impositivo del 15%. Recordemos que este tipo es el que pueden aplicar algunos ejercicios las entidades de nueva creación si cumplen determinados requisitos.
- Tampoco pueden aplicar los incentivos para empresas de reducida dimensión.
- Y las medidas de transparencia fiscal internacional son mucho más rígidas en este tipo de entidades.
En definitiva, para determinar si una sociedad patrimonial genera ahorro o todo lo contrario, es necesario analizarlo con detenimiento. Para ello desde Asepyme lo que hacemos es analizar los distintos escenarios y en base a ello el cliente decide entre las distintas alternativas la que mas le interesa..
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