Donaciones previas y herencia: evita pagar más Impuesto sobre Sucesiones del necesario
Contenido
- 1 Donaciones previas y herencia: evita pagar más Impuesto sobre Sucesiones del necesario
- 1.1 El problema: las donaciones previas no desaparecen con el tiempo (al menos fiscalmente)
- 1.2 La regla de los cuatro años: lo que debes saber de verdad
- 1.3 El error más habitual: “esa donación ya está liquidada”
- 1.4 Donar en vida no siempre es mala idea… pero tampoco siempre buena
- 1.5 Ojo: acumulación fiscal ≠ colación civil
- 1.6 Nuestra solución: análisis fiscal conjunto antes de que sea tarde
- 1.7 ¿Has recibido una donación previa o estás gestionando una herencia?
Cuando se recibe una herencia, muchos herederos creen que todo empieza en el momento del fallecimiento.
La realidad es muy distinta.
En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las donaciones realizadas años antes pueden volver a entrar en el cálculo del impuesto, alterando el tipo aplicable y encareciendo la herencia de forma inesperada.
👉 No porque se tribute dos veces, sino porque el impuesto “recuerda”.
Y cuando nadie lo ha explicado a tiempo, la sorpresa suele llegar demasiado tarde.
Si has recibido una donación previa o estás planificando una herencia, conviene analizar la situación antes de aceptar o liquidar. En Asepyme, abogados en Valencia, ayudamos a evitar errores que pueden suponer miles de euros de sobre coste fiscal.

El problema: las donaciones previas no desaparecen con el tiempo (al menos fiscalmente)
Es habitual pensar que:
- Una donación ya liquidada “no cuenta”
- Donación y herencia tributan por separado
- El paso del tiempo elimina el impacto fiscal
⚠️ Nada más lejos de la realidad.
El Impuesto sobre Sucesiones establece una regla específica —poco conocida— que obliga a acumular determinadas donaciones a la herencia a efectos de cálculo del impuesto.
La regla de los cuatro años: lo que debes saber de verdad
Cuando un heredero ha recibido donaciones del mismo causante en los cuatro años anteriores al fallecimiento, esas donaciones:
- No vuelven a tributar
- Pero sí se tienen en cuenta para recalcular el tipo medio de gravamen
- Y ese tipo se aplica a los bienes heredados
👉 No es una opción del heredero.
👉 No depende de si interesa o no.
👉 Es obligatoria si se cumple el plazo.
El objetivo de la norma es claro: evitar que el patrimonio se fragmente para tributar a tipos más bajos.
El error más habitual: “esa donación ya está liquidada”
Este es, con diferencia, el error más frecuente.
Muchos herederos se sorprenden al descubrir que:
- La donación no se suma como nuevo impuesto
- Pero sí puede aumentar el porcentaje aplicado a la herencia
- Y, en consecuencia, incrementar notablemente la cuota a pagar
El resultado es una herencia más cara de lo esperado, sin posibilidad de corregir decisiones pasadas.
Donar en vida no siempre es mala idea… pero tampoco siempre buena
Aunque pueda parecer contradictorio, donar en vida puede ser fiscalmente interesante en algunos casos, especialmente:
- Entre familiares directos
- En comunidades autónomas con beneficios específicos
- Para determinados bienes
Pero también existen supuestos en los que la donación previa empeora el resultado final, por ejemplo:
- Cuando la herencia tiene mayores reducciones (como la vivienda habitual)
- Cuando el bien ha aumentado de valor y el donante tributa en su IRPF
- Cuando no se ha analizado el impacto conjunto donación + herencia
📌 La planificación intuitiva suele ser cara.
Ojo: acumulación fiscal ≠ colación civil
Un error muy común es confundir:
- Las reglas del Código Civil
- Con las reglas tributarias
Que una donación no sea colacionable civilmente no impide que deba acumularse fiscalmente en el Impuesto sobre Sucesiones.
La normativa fiscal tiene su propia lógica y se aplica con independencia de pactos familiares o disposiciones testamentarias.
Nuestra solución: análisis fiscal conjunto antes de que sea tarde
En Asepyme analizamos herencias y donaciones con una visión global y preventiva.
Nuestro asesoramiento incluye:
- Estudio del histórico de donaciones
- Aplicación correcta de la regla de los cuatro años
- Análisis de la normativa autonómica aplicable
- Revisión de la tributación ya soportada
- Estrategias para minimizar el impacto fiscal real
Todo ello con un enfoque jurídico, fiscal y práctico, orientado a evitar regularizaciones y costes innecesarios.
¿Has recibido una donación previa o estás gestionando una herencia?
Antes de aceptar, repartir o liquidar impuestos, conviene saber cómo interactúan todas las transmisiones entre sí.
¡Por cierto!
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