El inquilino deja la vivienda. ¿Cuándo se devuelve la fianza y qué puede descontarse?

El inquilino entrega las llaves, el propietario encuentra rota la puerta de un armario y la última factura de luz aún no ha llegado. ¿Cuánto dinero se devuelve ese día? La respuesta depende de qué cargos se pueden justificar y de cuáles siguen pendientes. Si ya hay un desacuerdo, podemos revisar el contrato, las fotografías y la liquidación. Abogados de Asepyme en Valencia

Al terminar el alquiler, el propietario debe devolver el saldo de la fianza que corresponda al inquilino. Puede descontar rentas impagadas, suministros a cargo del inquilino y daños imputables cuyo coste pueda justificar. Si transcurre un mes desde la entrega de llaves y queda saldo por devolver, ese importe empieza a generar el interés legal. Una factura pendiente puede liquidarse aparte si ambas partes lo acuerdan.

Devolución de la fianza del alquiler. Plazo y descuentos

¿Desde cuándo cuenta el mes para devolver la fianza?

La fecha de referencia es la entrega de las llaves al finalizar el alquiler. Si ya se ha comprobado el estado de la vivienda y no quedan cargos pendientes, podéis devolver la fianza ese mismo día. El mes del artículo 36.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) marca el momento a partir del cual el saldo que debía devolverse empieza a devengar el interés legal.

¿Qué gastos puede descontar el propietario?

Concepto Qué revisar antes de descontarlo
Rentas impagadas Identifica el periodo, el importe pendiente y los pagos recibidos.
Suministros Comprueba a quién corresponde el gasto según el contrato y qué parte de la factura pertenece al periodo del inquilino. Usa las lecturas de salida si la factura abarca fechas posteriores.
Desperfectos imputables al inquilino Compara el estado de entrada y salida. Identifica cada daño y acredita el coste razonable con un presupuesto detallado o una factura.
Desgaste por el paso del tiempo La pintura envejecida y el deterioro por antigüedad se distinguen de un daño imputable. Las pequeñas reparaciones que exige el uso ordinario sí corresponden al inquilino.

Si una puerta se puede reparar, descontar el coste de un armario nuevo exige justificar por qué la sustitución era necesaria. Documenta por separado el daño, su relación con el alquiler y el coste de arreglarlo. El inventario inicial y las fotos de entrada y salida ayudan a resolver los tres puntos.

¿Qué haces si falta la última factura?

Fotografiad el contador el día de la entrega y anotad a quién corresponde el consumo hasta esa fecha. Si ambas partes estáis de acuerdo, podéis devolver el saldo ya calculado y reservar una cantidad proporcionada para la factura pendiente. Dejad por escrito cuánto se reserva, cómo se calculará el importe final y cuándo se devolverá la diferencia.

¿Cómo se liquida una fianza de 850 € con una reparación y una factura pendiente?

En un alquiler de Valencia, el propietario y el inquilino acuerdan descontar 120 € por reparar la puerta de un armario y reservar 50 € para la última factura de luz. El propietario devuelve 680 € al entregar las llaves.

Cuando llega la factura, 38 € corresponden al periodo del inquilino. El propietario le envía el justificante y le devuelve los 12 € restantes. La liquidación final suma 692 € devueltos y 158 € descontados.

¿Qué debe constar por escrito al entregar las llaves?

La redacción vigente del artículo 36.7 de la LAU exige que ambas partes firmen un documento de finalización que recoja el estado de la vivienda al devolver la posesión. Si falta ese documento o en él no se recogen desperfectos, se presume, salvo prueba en contrario, que la vivienda se entregó en un estado de conservación adecuado.

Dejad constancia de estos cuatro puntos:

  1. Fecha y llaves. Anotad la fecha de entrega, el número de juegos y los mandos devueltos. Si hay discrepancias sobre la fecha de fin del contrato, hacedlas constar.
  2. Estado de la vivienda. Comparad el inventario inicial, adjuntad fotos fechadas y describid los desperfectos que observéis. Si discrepáis sobre su causa o coste, reflejadlo.
  3. Suministros. Anotad las lecturas y quién gestionará el cambio de titularidad o la baja, según corresponda.
  4. Fianza. Indicad el importe inicial, los cargos aceptados, el saldo devuelto y las partidas pendientes o discutidas. Si la firma acredita la entrega y el estado de la vivienda, precisad si la liquidación económica sigue abierta.

¿Qué hacer si no hay acuerdo sobre los descuentos?

Si eres propietario, envía una liquidación que identifique cada cargo y adjunta su justificante. Si eres inquilino, pide ese desglose por escrito y conserva el contrato, el acta, las fotos y los comprobantes de pago. Si solo se discute una partida, concretad qué saldo puede devolverse ya.

En Asepyme podemos revisar la documentación y ayudarte a determinar qué descuentos se sostienen y qué saldo procede devolver o reclamar. Contacta con nuestros abogados en Valencia

Lo más importante

  • El interés legal se calcula sobre el saldo pendiente de devolución una vez transcurrido un mes desde la entrega de llaves.
  • Cada descuento debe poder vincularse a una deuda o a un daño imputable y tener un importe justificado.
  • Una factura pendiente puede resolverse con una reserva proporcionada y pactada por escrito.
  • El acta firmada permite documentar el estado de la vivienda aunque la liquidación siga abierta.
  • El reintegro del depósito autonómico y la devolución al inquilino son trámites distintos.

Preguntas frecuentes

¿Puede el propietario esperar a que la Generalitat Valenciana le reintegre el depósito?

Al extinguirse el contrato, el arrendador puede solicitar la devolución del depósito a la Generalitat. Ese trámite se gestiona por separado de la liquidación con el inquilino y, por sí solo, no suspende el cómputo del mes a efectos de intereses.

¿Se puede descontar pintar toda la vivienda?

La pintura envejecida por el paso del tiempo no justifica por sí sola el descuento. Si hay daños imputables al inquilino, como pintadas o manchas que exceden el desgaste normal, debe justificarse el trabajo necesario y su coste.

¿Qué ocurre si no se firma el documento de entrega?

Según el artículo 36.7 de la LAU, si falta el documento firmado o no recoge desperfectos, se presume que la vivienda se devolvió en estado adecuado de conservación. Se admite prueba en contrario.

¿Se puede retener toda la fianza por una última factura de luz?

Una factura pendiente por sí sola no justifica retener todo el importe. Si ambas partes están de acuerdo, pueden reservar una cantidad proporcionada, devolver el resto y ajustar la diferencia cuando llegue el recibo.

¡Por cierto!

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