¿Puedo renunciar a una herencia si tiene más deudas que bienes?

Tras el fallecimiento de un familiar, el banco te comunica que hay un préstamo pendiente. Sabes que hay una cuenta y un inmueble, pero todavía no tienes claro si su valor alcanza para pagar la deuda. Antes de vender, repartir o firmar nada, conviene saber qué opciones tienes y si ya corre algún plazo. Abogados de herencias de Asepyme en Valencia

Sí. Puedes renunciar a una herencia sin tener que demostrar que las deudas superan a los bienes, siempre que no la hayas aceptado ya, ni expresamente ni con actos que impliquen una aceptación. La renuncia se formaliza ante notario en instrumento público. Si todavía no sabes cuánto se debe, también puedes valorar la aceptación a beneficio de inventario, que limita tu responsabilidad por las deudas hereditarias al valor que alcancen los bienes de la herencia.

Renunciar a una herencia con deudas. Opciones y plazos

¿Qué diferencia hay entre renunciar y aceptar a beneficio de inventario?

Opción Qué supone Cuándo puede interesarte
Renuncia pura y simple Dejas de ser heredero. La parte que te correspondía pasa a quien determine el testamento o la ley. Cuando has comprobado que las deudas superan a los bienes o has decidido que no quieres heredar.
Aceptación a beneficio de inventario Adquieres la condición de heredero. Las deudas y cargas hereditarias se atienden hasta donde alcancen los bienes de la herencia. Si queda un remanente, puedes recibir lo que te corresponda. Cuando hay bienes que merece la pena conservar o todavía faltan datos para saber si quedará algo tras pagar las deudas.
Aceptación pura y simple Respondes de las deudas hereditarias también con tu propio patrimonio si los bienes de la herencia resultan insuficientes. Cuando has revisado suficientemente los bienes, las deudas y las garantías del fallecido y puedes valorar el riesgo.

El beneficio de inventario exige una declaración ante notario y un inventario completo, elaborado con las formalidades y dentro de los plazos legales. Si necesitas conocer primero el contenido de la herencia para decidir, puedes pedir un inventario notarial con derecho a deliberar. En ese caso, dispones de 30 días, contados desde el día siguiente a la conclusión del inventario, para comunicar tu decisión al notario. Si dejas pasar ese plazo en silencio, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.

¿Qué puede pasar si actúas antes de revisar la herencia?

¿Puedo aceptar una herencia sin firmar una escritura?

Sí. Vender un bien hereditario como propietario o ceder tus derechos hereditarios son actos que pueden implicar aceptación. En cambio, los actos de mera conservación o administración provisional, por sí solos, no implican aceptación si con ellos no asumes la condición de heredero. Si hay un coche que vender, dinero que repartir o una cuenta que cerrar, revisa primero qué supone jurídicamente la operación.

También importa cómo formulas la renuncia. Si dices que renuncias «a favor de mi hermano», según cómo se haga, la operación puede considerarse una aceptación seguida de una cesión, con posibles consecuencias fiscales. Si tu intención es apartarte de la herencia, comprueba primero quién quedaría llamado por el testamento o por la ley.

¿Qué ocurre si hay 30.000 € en bienes y 42.000 € en deudas?

Una mujer de Valencia es la única heredera de su padre. En principio, cuenta con 8.000 € en el banco y un garaje valorado en 22.000 €. Piensa vender el garaje para liquidar la herencia, pero antes pide al banco un certificado de los préstamos pendientes. Aparece una deuda de 42.000 €.

Con los datos conocidos, la herencia tiene un déficit de 12.000 €, antes de otros gastos o cargas. Si la hubiera aceptado pura y simplemente, podría tener que cubrir esa diferencia con sus ahorros. Si confirma que no hay más bienes y decide renunciar, puede formalizarlo ante notario mientras conserve esa facultad. Si aún falta localizar otros activos o aclarar el alcance de la deuda, el inventario notarial le permite tomar la decisión con más información. ¿Qué conviene revisar antes de aceptar o renunciar?

  1. Comprueba por qué te corresponde heredar. Reúne el certificado de defunción, el de últimas voluntades y el testamento. Si no hay testamento, revisa cómo debe tramitarse la declaración de herederos. Antes de renunciar, comprueba quién quedaría llamado después, especialmente si hay menores.
  2. Haz una primera relación de bienes y deudas. Pide los saldos bancarios y los certificados de deuda. Revisa préstamos, tarjetas, avales, recibos pendientes y cargas de los inmuebles. Si hay una hipoteca, comprueba por separado cuánto queda por pagar y si existe un seguro que cubra el fallecimiento.
  3. Elige en función de lo que ya sabes. Si el déficit está claro y quieres apartarte, valora la renuncia notarial. Si puede quedar un remanente o aún hay dudas relevantes, pregunta por el beneficio de inventario o por el derecho a deliberar. Si ya has vendido, repartido o dispuesto de algún bien, revisa ese acto antes de dar por hecho que aún puedes elegir.

¿Cuánto tiempo tengo para decidir?

Depende del trámite. Los plazos civiles y el plazo fiscal corren por separado.

  • Si recibes un requerimiento notarial del artículo 1005 del Código Civil, tienes 30 días naturales para aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar. Si no respondes, se entiende que aceptas pura y simplemente.
  • Si ya tienes en tu poder toda o parte de la herencia y quieres usar el beneficio de inventario o el derecho a deliberar, debes solicitar el inventario ante notario en 30 días desde que supiste que eras heredero. Si no tienes bienes en tu poder, el inicio del plazo puede depender del vencimiento de un requerimiento, de la aceptación o de las gestiones realizadas como heredero. Comprueba el cómputo antes de actuar.
  • Para el Impuesto sobre Sucesiones, el plazo general de presentación es de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga puede solicitarse dentro de los cinco primeros meses. Si se concede, amplía otros seis meses el plazo fiscal y conlleva intereses de demora. Los plazos civiles siguen su propio cómputo.

¿Qué documentación conviene llevar a la primera consulta?

Anota el valor aproximado de los bienes, las deudas confirmadas y las que todavía tienes que comprobar. Añade la fecha del fallecimiento y la de cualquier requerimiento notarial. Con esos datos puedes decidir si tiene sentido renunciar a la herencia, pedir un inventario para deliberar o aceptarla a beneficio de inventario.

Si has recibido un requerimiento o ya se han hecho gestiones con los bienes, trae esa documentación a la primera consulta. En Asepyme podemos revisar contigo qué opciones siguen abiertas y qué trámite corresponde. Contacta con nuestros abogados en Valencia

Lo más importante

  • Puedes renunciar ante notario sin acreditar que la herencia sea deficitaria, siempre que conserves la facultad de renunciar.
  • Vender un bien como propietario o ceder tus derechos hereditarios puede implicar aceptación.
  • Aceptar pura y simplemente puede comprometer tu patrimonio personal.
  • El beneficio de inventario exige un inventario formal y limita la responsabilidad a lo que alcancen los bienes hereditarios.
  • El requerimiento notarial, el inventario y el Impuesto sobre Sucesiones tienen plazos propios.

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar solo a las deudas y quedarme con la vivienda?

La renuncia a la herencia no puede hacerse en parte. Si quieres conservar la posibilidad de recibir lo que quede después de pagar las deudas, valora la aceptación a beneficio de inventario.

¿Puedo renunciar si mi hermano ha aceptado?

Si hay varios llamados, cada uno puede decidir por su cuenta si acepta o repudia la herencia. Antes de formalizar tu renuncia, revisa quién quedaría llamado a recibir tu parte según el testamento o la ley.

¿Puedo hacer inventario antes de decidir si acepto?

Puedes pedir un inventario notarial y reservarte el derecho a deliberar. Al terminar el inventario, dispones de 30 días, contados desde el día siguiente a su conclusión, para comunicar al notario tu decisión. Si guardas silencio durante ese plazo, la herencia se entiende aceptada pura y simplemente.

¿Puedo renunciar si ya he aceptado?

La aceptación es irrevocable como regla general. Si ya has firmado un documento o has dispuesto de bienes de la herencia, revisa si ese acto supuso aceptación expresa o tácita. El Código Civil contempla la impugnación por vicios del consentimiento o por la aparición de un testamento desconocido.

¡Por cierto!

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Si has recibido una herencia y te preocupa que tenga más deudas que bienes, en Asepyme podemos ayudarte a revisar la documentación y valorar si te conviene aceptar, hacerlo a beneficio de inventario o renunciar. Contacta con los abogados en Valencia de Asepyme.