Plan de control tributario 2016
Contenido
- 1 Plan de control tributario 2016
- 1.1 Principales alertas para el ejercicio 2016
- 1.2 Control sobre la economía sumergida
- 1.3 La investigación de patrimonios y rentas en el exterior
- 1.4 Planificación fiscal internacional
- 1.5 Control de la economía digital
- 1.6 Prestación de servicios de alto valor
- 1.7 Control sobre operaciones, regímenes, obligados y sectores de actividad
- 1.8 Ampliación de la gestión recaudatoria
Cuidado…¿Conoces las medidas y actuaciones que vas a llevar a cabo la inspección de hacienda en 2016? ¿Sabes como afectan las novedades de la Ley General Tributaria en estas actuaciones? Lee este artículo pues seguro que te puede ayudar a chequear tu empresa y así poder evitar posibles inspecciones o comprobaciones que puedan acarrear sanciones.
En el BOE del 23-02-2016 se ha publicado la Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016, poniéndose de manifiesto la intensificación de la lucha contra la economía sumergida y la investigación de patrimonios y rentas en el exterior.
Este año los organos de comprobación e inspección van a seguir investigando los alquileres, las empresas turisticas, los patromonios y restas en el exterior, el comercio electrónico, etc. Y para todo ello van a nutrirse de la mayor fuente de información que existe en la actualidad, Internet.
Aprovechando las novedades que se han introducido en la nueva Ley General Tributaria con vigencia para este año, las actuaciones tendrán una incidencia mayor en los procedimientos de comprobación e investigación.
Si después de leer este artículo con sus alertas consideras que puedes estar incurreindo en algúna de ellas, podemos hacerte un eestudio de aquellas contingencias en las que puedas encontrarte para evitar actas de inspección y sanciones innecesarias.

Principales alertas para el ejercicio 2016
Para este año, entre otras, deberas tener presente las siguientes medidas y actuaciones que van a acometer los órganos de comprobación e inspección de la Agencia Tributaria.
Control sobre la economía sumergida
La economía sumergida comprende todas esas actividades que son deliberadamente ocultadas a la administración con el fin de evitar el pago de impuestos así como las cotizaciones a la Seguridad Social principalmente.
Entre otras se desarrollarán las siguientes líneas principales de actuación:
- Actuaciones de captación y explotación de información:
– Explotación de la información cruzada entre las diferentes bases de datos de las distintas Administraciones Públicas, tanto estatal como autonómica o local, especialmente las que se refieran al ejercicio de actividades económicas y transmisiones de bienes inmuebles.
– Ejecución de actuaciones conjuntas y/o coordinadas con la Inspección de Trabajo en aquellos supuestos en los que como consecuencia del intercambio de información, se detecten situaciones de riesgo fiscal o laboral en los obligados tributarios o trabajadores.
– Explotación de la información relativa a flujos de fondos, facturación a través de tarjetas de crédito o situaciones patrimoniales inconsistentes con el contenido de las declaraciones tributarias presentadas por el contribuyente.
– Actuaciones presenciales dirigidas al análisis de la facturación y de los medios de pago, con el fin de verificar el cumplimiento de la limitación del pago en efectivo (2.500€ según Ley 7/2012).
- Actuaciones presenciales:
– Potenciación de las actuaciones efectivas de apoyo en materia de auditoría informática.
– Realización de actuaciones presenciales orientadas a la verificación del cumplimiento de obligaciones de carácter formal así como de toma de datos de la actividad visitada, incluyendo la verificación de la situación censal de obligados tributarios respecto de los que existan indicios de deslocalización o de simulación de actividad para ocultar la verdadera actividad o el verdadero titular de las rentas.
– Realización de actuaciones en el sector servicios enfocadas al descubrimiento de actividades y rentas ocultas en negocios que total o parcialmente participen de la economía sumergida. Entre otros, se actuará sobre los particulares que ceden de forma opaca total o parcialmente viviendas por internet u otras vías. De igual modo se actuará respecto de aquellas empresas turísticas regulares que no cumplen debidamente sus obligaciones fiscales. Asimismo, se realizarán actuaciones presenciales para la detección de alquileres irregulares no declarados.
– Potenciación de las actuaciones de control en el sector servicios cuando se aprecien riesgos significativos de infradeclaración de la actividad.
– Realización de actuaciones selectivas coordinadas a nivel nacional en relación con los obligados tributarios que realizan ventas finales al público para combatir prácticas irregulares que utilicen técnicas de ocultación y sobre los que concurra alguna de las anomalías sustanciales previstas en la Ley General Tributaria.
La investigación de patrimonios y rentas en el exterior
La desviación de rentas al exterior así como la ocultación de patrimonios en el exterior, a través de estructuras opacas, obliga a las autoridades españolas a establecer las medidas precisas para prevenir este tipo de conductas.
♣ Nuevas herramientas informáticas que permitan la reordenación, mejor tratamiento y explotación de la información sobre cuentas financieras, movimientos de divisas y sobre operaciones relacionadas con no residentes, información recibida por el modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero.
♣ Comprobación de la debida tributación por la renta mundial de aquellos contribuyentes residentes en España de los que la AEAT obtiene información procedente de otros Estados miembros de la UE.
♣ Inspecciones relacionadas con el modelo 720, tanto por su no presentación, y existencia de indicios de ocultación de bienes, como por la falta de consistencia de los bienes y derechos incluidos en la declaración con el resto de información disponible relativa a la situación tributaria o patrimonial del contribuyente.
Planificación fiscal internacional
España ha participado activamente en el desarrollo de las 15 líneas de actuación del Plan de Acción en que se concretó el Proyecto BEPS (en sus siglas inglesas: Base Erosion and Profit Shifting) de los países de la OCDE y del G20 y cuyo resultado fue objeto de publicación en octubre de 2015.
♣ Actuaciones de control sobre la utilización de instrumentos “híbridos”, la existencia de establecimientos permanentes o sobre los precios de transferencia.
♣ Actuaciones de verificación y análisis de la información percibida de las empresas en el marco del Código de Buenas Prácticas Tributarias.
♣ Actuaciones de control de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales para garantizar que se ajustan a las limitaciones y reglas especiales previstas por nuestra normativa tributaria.
Control de la economía digital
En el marco de una creciente globalización de la economía, el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información permite a los distintos agentes de la actividad económica la comunicación en tiempo real, e incluso la adquisición de bienes o servicios a través de la red, que conecta a clientes y proveedores.
♣ Delimitación de protocolos de actuación tanto en empresas que realizan comercio electrónico como en aquellas que alojan sus datos en la nube.
♣ Actuaciones de comprobación sobre la tributación de aquellos negocios que operan a través de la red, así como de los beneficios obtenidos por las empresas que publicitan bienes y servicios en internet.
♣ Sistematización de información de operadores considerados de riesgo como, por ejemplo, los nombres de sus dominios y los indicadores de su condición de anunciante.
Prestación de servicios de alto valor
En 2016, las actividades profesionales continuarán siendo objeto de especial seguimiento partiendo de la información que derive tanto de las fuentes de información tradicionales de la Agencia Tributaria, como de aquélla que pueda obtenerse de terceros.
Se potenciará la selección de contribuyentes a partir de signos externos de riqueza en los casos en los que dichos signos no resulten acordes con su historial de declaraciones de renta o patrimonio preexistentes mediante el uso combinado de las múltiples informaciones que existen en la actualidad a disposición de la Administración Tributaria.
♣ Actuaciones de control de gastos declarados que garanticen que solo son objeto de deducción los relacionados con la actividad económica y detección de ingresos no declarados mediante la utilización de nuevas fuentes de información y análisis de signos externos de riqueza.
♣ Actuaciones de control de utilización improcedente de personas jurídicas que canalicen rentas de personas físicas con el único objeto de reducir la tributación de la persona física por la diferencia de tipos o que incorporen gastos personales no relacionados con la actividad.
Control sobre operaciones, regímenes, obligados y sectores de actividad
Existen determinados sujetos, sectores o regímenes tributarios sobre los que la Agencia Tributaria ha desarrollado sus actuaciones de control en años precedentes que deben mantenerse.
♣ Actuaciones de control en contribuyentes en régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido:
♣ Actuaciones de Iintensificación de las actuaciones de control de fundaciones y entidades sin ánimo de lucro al objeto de evitar supuestos de utilización abusiva del régimen fiscal especial, en particular cuando se hayan detectado casos en los que se produzcan modificaciones en la estructura jurídica de la entidad.
♣ Actuaciones de intensificación de las actuaciones de comprobación efectuadas sobre las solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales no establecidos en el mismo.
♣ Actuaciones de control de tributación de las subvenciones percibidas por los contribuyentes.
♣ Actuaciones de agilización del control de las solicitudes de devolución del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante el sistema on-line, denominado Verifica.
♣ Actuaciones de explotación sistemática de la información de terceros que ponga de manifiesto una actividad económica con el objeto de detectar incumplimientos de la obligación de presentación de autoliquidaciones mensuales o trimestrales.
Ampliación de la gestión recaudatoria
El control del fraude en fase recaudatoria se ha mostrado como un instrumento de gran utilidad en los últimos años en la consecución de los resultados de la Agencia Tributaria. Este control se realiza mediante un conjunto de actuaciones dirigidas a lograr el cobro efectivo de las deudas de derecho público pendientes de ingreso, cualquiera que sea su origen, y a la vez buscan los efectos inducidos que de su aplicación se derivan en el comportamiento de ciertos contribuyentes.
♣ Gestión de la deuda pendiente de cobro sobre un mayor número de contribuyentes, impulsando las derivaciones de responsabilidad y, en su caso, las acciones judiciales oportunas para combatir las operaciones de vaciamiento patrimonial y los supuestos de insolvencia punible.
♣ Agilización de la gestión recaudatoria en los casos de existencia de indicios de delito fiscal y de contrabando, de acuerdo con la reforma de la Ley General Tributaria.
♣ Reforzamiento de las medidas cautelares para afianzar el cobro de las deudas.
♣ Intensificación de las investigaciones de movimientos financieros y la agilización de la gestión tanto de las deudas en fase de embargo como de aquellas afectadas por procesos concursales.
Todo esto es un resumen de la resolución de 22 de febrero de 2016, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, publicada en el BOE.
Fuente: «BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2016, páginas 13675 a 13691.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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