Adopción acuerdos Junta General
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¿Cómo funciona la adopción de acuerdos en las sociedades limitadas?
La toma de decisiones de la Junta General de una Sociedad Limitada siempre se debe someter a votación, sin embargo, ¿sabes cómo funciona el sistema de votos de una Sociedad Limitada? ¿sabes qué mayoría hace falta para cada acuerdo?.
En este artículo intentamos aclararte estas dudas.
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Adopción de acuerdos en Juntas Generales de Sociedades Limitadas
Para la adopción de acuerdos en una Junta General de una Sociedad Limitada es necesario que los socios se reúnan en Junta General, y que decidan por mayoría, que se establecerá legal o estatutariamente. De esta forma, todos los socios a pesar de que no hayan participado en la reunión estarán sometidos al acuerdo de la Junta General.
Sin embargo, para que el acuerdo sea válido se establecen unos sistemas de mayorías en relación con la materia que trate dicho acuerdo, de esta forma nos podemos encontrar con:
Acuerdos con mayoría ordinaria:
Según el artículo 198 de la Ley de Sociedades de Capital, la regla general es que los acuerdos de la sociedad limitada deberán adoptarse por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que represente por lo menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. Hay que advertir que noo se computarán los votos en blanco.
Acuerdos con mayoría legal reforzada:
El 199 LSC recoge una serie de supuestos que por la especialidad de la materia se establece una regla especial para la adopción de acuerdos, en concreto:
- Aumento o reducción de capital u otra modificación de los estatutos de la sociedad, se requerirá el voto a favor de más de la mitad de los votos correspondientes a participaciones de capital social.
- Se requerirá el voto favorable de al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones del capital social cuando el acuerdo trate:
- La autorización a los administradores para que se dediquen, por cuenta propia o ajena, al mismo, análogo o complementario género de actividad que constituya el objeto social.
- Supresión o la limitación del derecho de preferencia en los aumentos del capital.
- La transformación, la fusión, la escisión, la cesión global de activo y pasivo.
- El traslado del domicilio al extranjero y la exclusión de socios.
Mayoría estatutaria reforzada
El artículo 200 LSC da pie para que en los estatutos de la sociedad podamos establecer porcentaje de votos favorables superior para la toma de acuerdos, sin llegar a la unanimidad.
Por otro lado, también se podrá exigir, el voto favorable de un mínimo de socios, de forma que no sea el único elemento a tener en cuenta la participación en el capital social, ya que en el caso de que uno de los socios reuniera el mínimo exigido para cada una de las votaciones podría aprobar los acuerdos sin tener en cuenta el voto de los demás socios.
Para cualquier duda respecto relacionada con la adopción de acuerdos en la Junta General, ponte en contacto con nuestro equipo de abogados y asesores en Valencia, quienes intentarán solucionártela.
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