Nueva prórroga de la ayuda de 400 o 450 euros a parados de larga duración

Plan PREPARA: del 16 de febrero de 2016 al 15 de agosto 2016

¿Eres un parado de larga duración? ¿Has estado inscrito como demandante de empleo en una oficina pública en 12 de los últimos 18 meses? ¿No tienes rentas superiores al 75% del salario mínimo profesional? Si cumples los requisitos anteriores, lee este artículo, pués seguro que te interesa.

Nueva prórroga de 6 meses del plan PREPARA. Al menos seguirá vigente hasta el 15 de agosto de 2016. Es la 10ª edición de este plan que se puso en marcha a comienzos de 2011, y el cual está destinado a los parados de larga duración sin ingresos, que pueden recibir entre 400 y 450 euros, en función de sus obligaciones familiares.

Los requisitos para poder tener acceso a él, son:

  • Haber estado inscrito como demandante de empleo en una oficina pública en 12 de los últimos 18 meses.
  • No tener rentas superiores a una cantidad equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional.

Todo esto viene regulado en el BOE del día 15 de febrero de 2016, donde se ha publicado la Resolución de 9 de febrero de 2016, en la cual se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, que establece que se prorrogue automáticamente la vigencia de dicho programa, por periodos sucesivos de 6 meses, siempre y cuando la tasa de desempleo sea superior al 20%. En el cuarto trimestre de 2015 esa tasa fue del 20,90 %.

Dicha norma será de aplicación a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral y que esten inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo, dentro del período comprendido entre el 16 de febrero y el 15 de agosto de 2016, ambos inclusive, que agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos que se establecen en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

 

Ayuda parados

¿En qué consiste esta ayuda?

Se concede una subvención de 2.400 o 2.700 euros por parado, que se cobra en 6 pagas de 400 o 450 euros mensuales, siempre y cuando se adquiera el compromiso de recibir formación para poder optar a otras salidas laborales.

¿Quién puede solicitar el nuevo Plan Prepara?

Se podrá solicitar por aquellos desempleados que agoten sus prestaciones y subsidios y cumplan estos requisitos:

En primer lugar, cumplir una de estas dos condiciones:

♣    O bien ser parado de larga duración, inscrito como demandante de empleo al menos 12 de los 18 meses.
♣    O bien tener responsabilidades familiares (tener a uno o varios miembros de su familia que dependan del solicitante y que la familia tenga en su conjunto unos ingresos muy bajos).

Y cumplir además el resto de requisitos:

♣    Se tiene que haber agotado una prestación o subsidio por desempleo y pedir esta ayuda antes de que hayan pasado 2 meses desde esa fecha.
♣    No se tiene que tener derecho a prorrogar la prestación ni el subsidio, ni a beneficiarse de ninguna otra ayuda por desempleo. El Prepara es la última de las ayudas posibles.
♣    No se tiene que haber cobrado con anterioridad ninguna prestación de este tipo, como por ejemplo, el PRODI (“la ayuda de los 426 euros”), el anterior plan Prepara, la Renta Agraria, o la Renta Activa de Inserción (RAI).
♣    Se tiene que tener carencia de rentas, de modo que no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.  Aunque el solicitante carezca de rentas, si convive con sus padres, cónyuge o hijos menores de 26 años o mayores discapacitados, o menores acogidos, habrá que sumar las rentas de todos y dividirlas entre el número de miembros de la unidad familiar y que el resultado no supere los 483,98 euros mensuales por miembro.
♣    Se deberá de firmar un acuerdo con el orientador laboral de los servicios públicos de empleo, comprometiéndose a participar en un Itinerario Personalizado de Inserción (IPI). El orientador es quien valida la formación y asistencia a los cursos y el enlace entre la administración y el desempleado.
♣    El solicitante tiene que acreditar haber buscado activamente trabajo durante al menos 30 días desde la pérdida de otras prestaciones durante el plazo de solicitud, con el objetivo de reforzar el seguimiento del compromiso de actividad. Esta obligación se mantiene durante todo el programa.

Plazo de presentación

Hay un máximo de 2 meses que empiezan a contar a partir de la fecha en que se agota la prestación por desempleo. Es importante este plazo, pues si se supera, se pierde el derecho a la ayuda. En la nueva regulación se exige que durante esos 2 meses el solicitante busque activamente empleo durante al menos 30 días.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.