Beneficios Fiscales Empresas Familiares
Contenido
Deducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Si posees parte de una empresa con otros familiares tal vez te preguntes:
- ¿Puede considerarse como empresa familiar?
- ¿A que beneficios me puedo acoger?
- ¿Qué tipo de requisitos se deben cumplir?
A continuación vamos a dar respuesta a las anteriores preguntas.
Beneficios fiscales Empresas familiares
¿Qué podemos considerar como empresa familiar?
A grandes rasgos podemos definir la empresa familiar como aquella empresa en la que una misma familia ostenta controla y dirige la estrategia empresaria.
Es decir, una empresa donde la mayor parte del capital o de la masa patrimonial es controlada por un grupo familiar.
No obstante, como suele suceder, la definición “a priori” general dista de la definición legal, puesto que para considerar a una empresa como familiar se requiere:
- que esté constituida como sociedad mercantil (Ej: S.A., S.L.)
- que la persona que ejerce su control en la empresa tenga al menos el 5% de acciones o participaciones. Y además, sus funciones deben suponer el 50% de sus rendimientos netos del trabajo, actividad empresaria o profesional
- En caso de que la empresa pertenezca a un grupo familiar el porcentaje de participación aumenta al 20% entre todo el grupo familiar
Beneficios fiscales empresas familiares – ¿Qué requisitos debo de cumplir?
En este sentido los grandes beneficios fiscales van dirigidos a:
Impuesto sobre el Patrimonio:
Sobre el impuesto de patrimonio podemos apreciar una serie de exenciones, de hecho la LIP reconoce las siguientes (4.8.1 y 4.8.2 LIP):
- Estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges. Siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta.
- Por otro lado, también estarán exentas la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades. Esto será siempre que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario
- La participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge
- El sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Por otro lado, en materia de sucesiones se la ley valenciana establece las siguientes reducciones:
Adquisiciones “Mortis Causa”: cuando adquieran cónyuges, descendientes o adoptados del causante al valor de la empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades que cumplan los requisitos del 4.8.1 y .2 LIP, o el valor del usufructo sobre los mismos, sobre el valor de la base imponible se aplicará una reducción del 95% siempre que la adquisición se mantenga los 10 años siguientes al fallecimiento del causante.
Adquisiciones “Inter vivos”: cuando se adquieran a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante que cumplan los requisitos del 4.8.1 y .2 LIP, se le aplicara una reducción del 95%, siempre que concurran las condiciones siguientes:
- Que el donante tenga 75 años o más.
- Que el donante deje de ejercer funciones de dirección o de percibir remuneraciones por la dirección desde la transmisión.
- El donatario deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el IP durante los 10 años siguientes a la donación.
Si necesitas asesoramiento sobre los beneficios fiscales empresas familiares, contacta con nuestro abogados o asesores en Valencia. ¡no lo dudes!.
Deja tu comentario
Debe iniciar sesión para escribir un comentario.