Beneficios Fiscales Empresas Familiares

Deducciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Si posees parte de una empresa con otros familiares tal vez te preguntes:

  • ¿Puede considerarse como empresa familiar?
  • ¿A que beneficios me puedo acoger?
  • ¿Qué tipo de requisitos se deben cumplir?

A continuación vamos a dar respuesta a las anteriores preguntas.

Beneficios fiscales Empresas familiares

 

¿Qué podemos considerar como empresa familiar?

A grandes rasgos podemos definir la empresa familiar como aquella empresa en la que una misma familia ostenta controla y dirige la estrategia empresaria.

Es decir, una empresa donde la mayor parte del capital o de la masa patrimonial es controlada por un grupo familiar.

No obstante, como suele suceder, la definición “a priori” general dista de la definición legal, puesto que para considerar a una empresa como familiar se requiere:

  • que esté constituida como sociedad mercantil (Ej: S.A., S.L.)
  • que la persona que ejerce su control en la empresa tenga al menos el 5% de acciones o participaciones. Y además,  sus funciones deben suponer el 50% de sus rendimientos netos del trabajo, actividad empresaria o profesional
  • En caso de que la empresa pertenezca a un grupo familiar el porcentaje de participación aumenta al 20% entre todo el grupo familiar

Beneficios fiscales empresas familiares – ¿Qué requisitos debo de cumplir?

En este sentido los grandes beneficios fiscales van dirigidos a:

            Impuesto sobre el Patrimonio:

Sobre el impuesto de patrimonio podemos apreciar una serie de exenciones, de hecho la LIP reconoce las siguientes (4.8.1 y 4.8.2 LIP):

  • Estarán exentos los bienes y derechos comunes a ambos miembros del matrimonio, cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges. Siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta.
  • Por otro lado, también estarán exentas la plena propiedad, la nuda propiedad y el derecho de usufructo vitalicio sobre las participaciones en entidades. Esto será siempre que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario
  • La participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad sea al menos del 5 por 100 computado de forma individual, o del 20 por 100 conjuntamente con su cónyuge
  • El sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y de trabajo personal

            Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Por otro lado, en materia de sucesiones se la ley valenciana establece las siguientes reducciones:

Adquisiciones “Mortis Causa”: cuando adquieran cónyuges, descendientes o adoptados del causante al valor de la empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades que cumplan los requisitos del 4.8.1 y .2 LIP, o el valor del usufructo sobre los mismos, sobre el valor de la base imponible se aplicará una reducción del 95% siempre que la adquisición se mantenga los 10 años siguientes al fallecimiento del causante.

Adquisiciones “Inter vivos”: cuando se adquieran a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante que cumplan los requisitos del 4.8.1 y .2 LIP, se le aplicara una reducción del 95%, siempre que concurran las condiciones siguientes:

  • Que el donante tenga 75 años o más.
  • Que el donante deje de ejercer funciones de dirección o de percibir remuneraciones por la dirección desde la transmisión.
  • El donatario deberá mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el IP durante los 10 años siguientes a la donación.

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