Calendario fiscal 2017 / Calendario del contribuyente 2017
Contenido
Te informamos que se ha publicado en la WEB de la AEAT el Calendario del Contribuyente para el año 2017.
En la siguiente imagen veras un calendario por meses, donde se indican los días que hay que presentar las declaraciones-liquidaciones. Si haces click encima de la imagen te llevará a la web de la AEAT y al hacer click en una fecha te aparecerán todas las obligaciones tributarias que durante ese mes estarán vigentes.
En este artículo te informamos que se ha publicado el Calendario del Contribuyente para el año 2017. En el se relacionana las principales obligaciones tributarias periódicas y no periódicas. También incluimos las obligaciones estatales, modelos de declaración y plazos a lo largo del ejercicio 2017.
¡Recuerda! Si el vencimiento coincide con un día que es festivo a nivel local o autonómico, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al establecido en este calendario.
A la fecha de publicación del presente calendario existen diferentes proyectos normativos en tramitación, por lo que en un futuro podrian haber modificaciones.
Algunas novedades del calendario fiscal 2017
- Declaraciones Renta y Patrimonio 2016. El 5 de abril de 2017 se iniciará el plazo de presentación, exclusivamente por Internet, de las citadas declaraciones.
- Programa PADRE. Desaparece este programa y es sustituido por el Sistema Renta WEB.
- Libros registros. Se implanta un nuevo sistema para llevar los libros registros a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria –SII-. Con este sistema a partir del 1 de julio de 2017 se hará el suministro electrónico de los registros de facturación.
El SII es obligatorio para aquellos sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural, que se encuentren dentro de uno de estos supuestos:
– Facturen más de 6.010.121,04 € en el año anterior
– Grupos de IVA que estén inscritos en el Registro de Devolución mensual del IVA (REDEME).
Los que no estén acogidos al SII podrán hacerlo voluntariamente ejerciendo dicha opción en el modelo 036. Dicha opción deberá ejercitarse en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efectos. También se podrá ejercer la opción en el momento de presentar el alta al comenzar la actividad.
Si no se renuncia a su aplicación, la opción se entenderá prorrogada para los años siguientes. Y si se quiere renunciar deberá de hacerse en noviembre del año anterior al que se quiera que surta efetos.
¡Ventaja!. Para las declaraciones a presentar a partir de julio de 2017, los que apliquen el SII están exonerados de presentar los siguientes modelos:
* 347 “Declaración de operaciones con terceras personas”,
* 340 “Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones” y
* 390 “Declaración-resumen anual del IVA”.
- Se presentarán por primera vez en 2017 los siguientes modelos:
- 217, 231, 289, 364, 365 y 589
- 217, 231, 289, 364, 365 y 589
Recordatorio general
Obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas
Por último, te recordamos que tienes obligación de presentar las siguientes autoliquidaciones periódicas, dependiendo del impuesto y de tus características como obligado tributarias:
- Deberás de presentar declaración trimestral si eres empresario individual en estimación directa u objetiva, un profesional, una sociedad o ente sin personalidad jurídica.
- Tendrás que presentar declaración mensual si eres un empresario individual, profesional, sociedades y entes sin personalidad jurídica y tuviste un volumen de operaciones en 2016 superior a 6.010.121,04 €. También tendrás esta obligación si tú o tu entidad sois un sujeto pasivo del IVA inscrito en el Registro de devolución mensual (REDEME).
Fuente AEAT: Descargar archivo relacionado
Artículos relacionados
Puedes ponerte en contacto con nuestros abogados y economistas en Valencia si necesitas alguna aclaración relacionada con el calendario fiscal 2017, sobre algún modelo o fecha de presentación.
Deja tu comentario
Debe iniciar sesión para escribir un comentario.