Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025). (BOE 15-01-2025)
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- 1 Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025). (BOE 15-01-2025)
- 1.1 I
- 1.2 II
- 1.3 Artículo 1. Objeto.
- 1.4 Artículo 2. Estructura de la CNAE-2025.
- 1.5 Artículo 3. Aplicación de la CNAE-2025 en las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional.
- 1.6 Artículo 4. Aplicación de la CNAE-2025 en los registros administrativos.
- 1.7 Artículo 5. Fecha de aplicación de la CNAE-2025 en las estadísticas oficiales para fines estatales.
- 1.8 Artículo 6. Fecha de aplicación para fines estadísticos de la CNAE-2025 en los registros administrativos.
- 1.9 Artículo 7. Actividades del Instituto Nacional de Estadística para facilitar el uso de la CNAE-2025.
- 1.10 Artículo 8. Cambios en la estructura de la CNAE-2025.
- 1.11 Disposición adicional única. Obligación de comunicación de la codificación de la actividad económica.
- 1.12 Disposición final primera. Título competencial.
- 1.13 Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- 1.14
- 1.15 ¡Por cierto!
El Real Decreto 10/2025, publicado el 15 de enero de 2025, introduce la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), una actualización de su versión anterior (CNAE-2009).
Esta normativa refleja los cambios económicos derivados de la globalización, la digitalización y la transición ecológica, adaptándose a las recomendaciones internacionales como la NACE Rev.2.1 de la Unión Europea y la CIIU Rev.5 de Naciones Unidas.
Además de modernizar la elaboración de estadísticas oficiales, la clasificación CNAE 2025 promueve la interoperabilidad en el ámbito administrativo, favoreciendo el uso de datos homogéneos y reutilizables para fines estadísticos y administrativos.
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I
El Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), estableció una clasificación común de actividades económicas de ámbito nacional, denominada CNAE-2009.
Desde la entrada en vigor de la CNAE-2009 el 1 de enero de 2009, la globalización y la digitalización han cambiado la forma en que muchas actividades proporcionan bienes y servicios. Hay actividades que han cobrado importancia en la economía mundial, europea y nacional, mientras que otras la han perdido. También se han producido cambios rápidos en el ámbito de las tecnologías de la información. Además, la mayor concienciación sobre el impacto de la economía en el medio ambiente ha dado lugar a actividades especializadas destinadas a protegerlo. En suma, desde 2009 la economía ha evolucionado y sufrido múltiples cambios.
Este real decreto tiene por objeto aprobar la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (denominada en lo sucesivo CNAE-2025), con el objetivo de actualizar dicha clasificación reflejando las nuevas actividades económicas que han sido posibles gracias a los avances estructurales, científicos y tecnológicos.
Esta clasificación revisada es un paso clave en los esfuerzos por modernizar la producción de las estadísticas oficiales al adecuarse a la realidad actual y permite que las empresas, las entidades financieras, los gobiernos y los demás operadores del mercado dispongan de datos fiables y comparables tanto en el ámbito nacional como internacional.
Adicionalmente, la comparabilidad internacional de las estadísticas requiere que los países utilicen clasificaciones de actividades económicas que sigan las recomendaciones internacionales. En este sentido, en el contexto europeo España tiene que cumplir los requerimientos del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos. En este reglamento se establecen los requisitos que deben cumplir las versiones nacionales derivadas de esta clasificación europea, que deberán contar con la necesaria aprobación por parte de la Comisión Europea (Eurostat). El Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2, aprueba la versión revisada de esta clasificación europea, NACE Rev. 2.1, y el correspondiente calendario de implementación en las estadísticas europeas.
Complementariamente, en el contexto internacional más amplio, esta clasificación europea, y por ende las versiones nacionales derivadas, siguen las recomendaciones adoptadas por la Comisión de Estadística de Naciones Unidas materializadas en la Clasificación Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Rev.5), revisada también recientemente.
Como consecuencia, la estructura revisada de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas que se aprueba ha sido elaborada y está en coherencia con la familia de clasificaciones estadísticas oficiales vigentes en el entorno internacional de producción de estadísticas oficiales. Futuras modificaciones en las clasificaciones internacionales por adaptaciones a la realidad económica cambiante serán debidamente asimiladas en la estructura de la CNAE-2025.
II
Una clasificación estadística es un conjunto organizado jerárquicamente de categorías mutuamente exclusivas y conjuntamente exhaustivas que comparten las mismas o similares características, empleado para agrupar significativamente unidades de una población de interés. Por ello, cualquier actividad económica está incluida en la CNAE-2025, si bien la literalidad detallada en la descripción de todas las actividades económicas no está explícitamente recogida en su estructura. La comparabilidad de la información expresada por esta clasificación se obtiene mediante la interpretación homogénea y uniforme de sus distintas categorías, que corresponde a las autoridades estadísticas en común acuerdo, según se recoge en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Para ello, las autoridades estadísticas ponen a disposición de la sociedad notas explicativas, normas de clasificación y directrices de uso que afiancen esta interpretación homogénea y uniforme.
Esta norma, en consonancia, establece la estructura de la CNAE-2025, regula su aplicación para la elaboración de estadísticas oficiales para fines estatales, incluida su fecha de aplicación, detalla las actividades del Instituto Nacional de Estadística para facilitar su uso y recoge la potestad de su actualización en concordancia con las versiones internacionales.
Por otro lado, aunque la Clasificación Nacional de Actividades Económicas es una clasificación de naturaleza estadística, su uso se ha ido extendiendo al ámbito administrativo. Este hecho tiene consecuencias muy positivas en el creciente ecosistema de datos en los ámbitos europeo y nacional favoreciendo la adopción de criterios adecuados en la codificación y semántica, que contribuirá al establecimiento de un gobierno del dato, dando coherencia a los modelos de datos en diversos sectores y actividades, lo que facilitará el intercambio y la reusabilidad de los datos para diversos fines, haciéndolos interoperables, de forma que puedan combinarse datos provenientes de distintas fuentes.
El uso de los datos administrativos en la generación de estadísticas oficiales ya estaba recogido en el artículo 17 bis del Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativo a las estadísticas europeas. Este artículo no solo reconoce el derecho de los institutos nacionales de estadística de los Estados miembros a «acceder a todos los registros administrativos sin demora y gratuitamente, a hacer uso de ellos y a integrarlos en las estadísticas en la medida necesaria para el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas», sino también a consultar y contar «con la participación de los institutos nacionales de estadística y de la Comisión (Eurostat) para el diseño inicial, el desarrollo posterior y la supresión de registros administrativos creados y mantenidos por otros organismos». Explícitamente, el artículo 17 bis del Reglamento (CE) n° 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, establece que «los INE [institutos nacionales de estadística] y la Comisión deberán participar en las actividades de estandarización relativas a registros administrativos que sean de utilidad para la generación de estadísticas europeas». El uso de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en los datos administrativos definitivamente favorece esta estandarización y su reutilización para fines estadísticos.
No menos importante es el hecho de que este uso de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en el ámbito administrativo incrementa la calidad estadística de los datos administrativos para su reutilización con fines estadísticos, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, modificado por la disposición final segunda de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. Este artículo establece que «las estadísticas para fines estatales deberán tener como fuente prioritaria de información los datos contenidos en los registros administrativos, entendiendo por tales los recogidos en archivos o directorios del sector público». En esta misma línea, el artículo 34.4 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, recoge la potestad del Instituto Nacional de Estadística para «participar en las actividades de estandarización relativas a registros administrativos que sean de utilidad para el desarrollo, la elaboración y la difusión de estadísticas para fines estatales».
En este sentido, esta norma también regula el uso de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas en los registros administrativos del sector público estatal sin perjuicio del uso específico de otros sistemas de clasificación y codificación de la actividad económica en la gestión de tales registros.
La codificación de la actividad económica de los diversos agentes económicos mediante el uso de la CNAE-2009 ya se encuentra vigente en múltiples registros administrativos de la Administración General del Estado y, en particular, de la Tesorería General de la Seguridad Social para el cumplimiento de sus funciones. La obligación de comunicación de esta codificación mediante la CNAE-2025 regulada en esta norma tan solo supone una actualización de los códigos identificativos de las diferentes actividades económicas de acuerdo con la nueva estructura incluida en el anexo (CNAE-2025). Por ello, esta regulación no implica una ampliación de las obligaciones existentes al respecto en el uso de la CNAE-2009. Además, dado que estos datos administrativos nutren estadísticas oficiales bajo reglamentos europeos, las fechas de aplicación establecidas aseguran el cumplimiento de los calendarios de elaboración, transmisión y difusión de las estadísticas europeas.
La transición de la CNAE-2009 a la CNAE-2025 requiere una plena coordinación del Sistema Estadístico Nacional, en particular, y de las administraciones públicas, en general. Para ello es preciso que productores de estadísticas oficiales y órganos administrativos adapten sus sistemas de información antes de implantar la nueva clasificación. De ahí que sea conveniente un período entre la aprobación de este real decreto y la aplicación de la clasificación en las operaciones estadísticas y en los registros administrativos.
En todo caso, este real decreto no incluye cláusulas derogatorias, en particular, en referencia con la CNAE-2009, pues la validez de esta para datos ya recogidos se mantiene para diversos aspectos de las estadísticas oficiales (por ejemplo, el establecimiento de las equivalencias empíricas entre ambas versiones de la clasificación en cada unidad estadística cuya información ya está recogida o los ejercicios de reconstrucción de series temporales mediante técnicas de backcasting). Para fines estadísticos es precisa la convivencia en el uso de ambas versiones de la clasificación durante un tiempo. Para fines no estadísticos deberán promulgarse disposiciones normativas sectoriales que indiquen la versión de la clasificación que deberá usarse en cada caso (cf., p. ej., la disposición adicional única aquí incluida).
III
Según lo expuesto, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se justifica el cumplimiento de los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La aprobación de la CNAE-2025 mediante real decreto está justificada por evidentes razones de interés general motivadas en la actualización de la información económica generada y recabada para la elaboración de estadísticas oficiales. La norma contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que deben cubrirse, procurando la estructura revisada de la clasificación en coherencia con las clasificaciones similares internacionales, estableciendo un marco temporal de aplicación concordante con las estadísticas europeas y regulando su inclusión en los registros administrativos en aras de la interoperabilidad, estandarización y modernización de las fuentes de información de las estadísticas oficiales. A tenor del contexto europeo y nacional descrito con anterioridad, esta norma no solo es perfectamente coherente con el ordenamiento jurídico europeo y nacional, sino que en esencia está íntimamente imbricado en las regulaciones estadísticas europeas.
Su tramitación administrativa urgente, autorizada por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de junio de 2024, se justifica por la urgencia para adaptar cuantos sistemas de información sean necesarios para el cumplimiento de los calendarios de implementación establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión, de 10 de octubre de 2022. Durante el proceso de elaboración de la nueva estructura, que duró desde junio de 2019 hasta abril de 2023, se celebró una consulta pública a través de la página web del Instituto Nacional de Estadística en abril de 2023, se dispusieron plataformas telemáticas de consulta para grupos de usuarios y productores de estadísticas oficiales, se informó puntualmente de la evolución a los órganos colegiados del Sistema Estadístico Nacional (que integran, entre otros, los órganos centrales de estadística de las comunidades autónomas) y se atendieron peticiones y consultas particulares. En aras de la reducción del tiempo de tramitación, en este contexto de participación en estos diversos foros se decidió suprimir la consulta pública previa. Se habilitó el trámite de audiencia e información pública entre los días 1 y 10 de julio de 2024, según lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, mediante una dirección de correo electrónico abierta a toda la ciudadanía.
Respecto a las cargas administrativas derivadas de la aprobación de la nueva estructura, en la elaboración de estadísticas oficiales, especialmente económicas, ya se recoge la actividad económica y el uso de la CNAE-2025 solo supone la actualización de los códigos, que también afecta a los registros administrativos que igualmente recogen esta variable estadística. Solo aquellos registros administrativos que recojan información económica y no usen esta clasificación deberán adaptar sus sistemas y el procedimiento de recogida, almacenamiento y procesamiento de datos.
El Instituto Nacional de Estadística, conforme a la facultad que le confiere el artículo 26 y la disposición final primera de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, eleva la propuesta de aprobación de la CNAE-2025 con el objeto de proceder a su implantación efectiva, una vez concluidos los trabajos de adaptación de la CNAE-2025 a la citada NACE Rev.2.1, y disponiendo de la conformidad de la Comisión Europea, según consta en el artículo 4.3 del Reglamento (CE) 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, y del preceptivo dictamen del Consejo Superior de Estadística.
El artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales, confiere a esta norma la competencia estatal en cuya virtud se dicta la presente disposición. Adicionalmente, el artículo 4 se dicta de conformidad con la competencia estatal sobre bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas, prevista en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de enero de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Este real decreto establece la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, denominada en lo sucesivo CNAE-2025, que figura en el anexo.
Artículo 2. Estructura de la CNAE-2025.
La CNAE-2025 incluye:
a) Un primer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código alfabético (secciones),
b) un segundo nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de dos cifras (divisiones),
c) un tercer nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de tres cifras (grupos), y
d) un cuarto nivel consistente en rúbricas identificadas mediante un código numérico de cuatro cifras (clases).
Artículo 3. Aplicación de la CNAE-2025 en las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional.
La CNAE-2025 será de uso obligatorio en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, para todas aquellas operaciones estadísticas recogidas en el Plan Estadístico Nacional.
Artículo 4. Aplicación de la CNAE-2025 en los registros administrativos.
Los registros administrativos del sector público estatal que incluyan variables relativas a actividades económicas harán uso de la CNAE-2025 con su correspondiente código de actividad que figura en el anexo para clasificarlas, sin perjuicio de poder utilizar de forma adicional otros sistemas de clasificación y codificación de actividades económicas.
A estos efectos, se entenderá por registro administrativo uno o varios conjuntos de datos, metadatos o documentos electrónicos sobre un hecho, evento, suceso o acción sujeto a regulación o control que recaba un organismo del sector público como parte de su función y que están recogidos en archivos (directorios, bases de datos, sistemas de almacenamiento masivo o cualquier otra forma de almacenamiento).
Artículo 5. Fecha de aplicación de la CNAE-2025 en las estadísticas oficiales para fines estatales.
La CNAE-2025 se aplicará en las estadísticas oficiales para fines estatales con fecha de referencia a partir del 1 de enero de 2025, salvo:
a) Lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión de 10 de octubre de 2022 que modifica el Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2, cuyas fechas se aplicarán no solo a las estadísticas directamente relacionadas con dicho reglamento sino a las estadísticas para cuya información es relevante observar la coherencia con las anteriores (establecidas en el citado Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión de 10 de octubre de 2022).
b) Lo establecido en algún acuerdo, dictamen o norma en el contexto de los sistemas estadísticos nacional o europeo que estipule otra fecha distinta en algún ámbito estadístico concreto.
Artículo 6. Fecha de aplicación para fines estadísticos de la CNAE-2025 en los registros administrativos.
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial de ámbito no estadístico, en particular, en lo referido al uso de esta clasificación para fines no estadísticos, los registros administrativos deberán codificar la actividad económica, en función de las necesidades de las operaciones estadísticas del Plan Estadístico Nacional. Con este fin:
a) Entre el 1 de marzo y el 30 de junio de 2025 se deberá comunicar la codificación de la variable actividad económica de las unidades económicas comprendidas en los registros administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social que se utilizan para la generación de dicha variable del Directorio Central de Empresas del INE según la CNAE-2025.
b) Para el resto de registros administrativos del sector público estatal que contienen la variable de actividad económica, esta deberá estar codificada según la CNAE-2025 antes del 1 de enero de 2027.
Artículo 7. Actividades del Instituto Nacional de Estadística para facilitar el uso de la CNAE-2025.
El Instituto Nacional de Estadística, en función de sus competencias, garantizará la difusión y el mantenimiento de la CNAE-2025:
a) Elaborando, actualizando y publicando notas explicativas y normas de clasificación de la CNAE-2025;
b) revisando periódicamente el contenido de las rúbricas comprendidas en la CNAE-2025, siempre de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 3037/90 del Consejo y determinados reglamentos de la CE sobre aspectos estadísticos específicos;
c) publicando cuadros de equivalencias entre la CNAE-2009 y la CNAE-2025 y entre la CNAE-2025 y la NACE Rev.2.1; y
d) dando apoyo y asistencia a las unidades administrativas del sector público estatal en el desarrollo y mantenimiento de cuadros de equivalencias entre la CNAE-2025 y las clasificaciones sectoriales de actividades económicas mencionadas en el artículo 4 para los registros administrativos de mayor utilización en las estadísticas del Plan Estadístico Nacional, como la del Impuesto de Actividades Económicas. Los órganos administrativos responsables podrán publicar las equivalencias correspondientes.
Artículo 8. Cambios en la estructura de la CNAE-2025.
El Instituto Nacional de Estadística, previo dictamen del Consejo Superior de Estadística, podrá modificar la CNAE-2025 para incorporar modificaciones introducidas en la NACE Rev.2.1 con arreglo al artículo 6.2 del Reglamento (CE) n.º 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006.
Disposición adicional única. Obligación de comunicación de la codificación de la actividad económica.
Con el fin de dar cumplimiento al artículo 6.a), para su inclusión en los registros administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social identificativos de los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, dichos sujetos responsables deberán comunicar a la citada entidad, conforme a los procedimientos que esta establezca, la siguiente información:
a) En el caso de los sujetos responsables que ya consten en los referidos registros a la fecha de entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025 antes del 30 de junio de 2025.
b) En el caso de los sujetos responsables que se incorporen a dichos registros a partir de la entrada en vigor de este real decreto, deberán comunicar en el momento de su incorporación la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2025.
c) Asimismo, los sujetos responsables indicados en los párrafos anteriores deberán comunicar, igualmente, la codificación de la variable actividad económica según la CNAE-2009 para el periodo de tiempo que transcurra entre la entrada en vigor de este real decreto y la entrada en vigor de la legislación de la Seguridad Social que establezca la tarifa de primas para la cotización al sistema de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales adaptada a la CNAE-2025.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre estadística para fines estatales.
Adicionalmente, el artículo 4 de este real decreto se dicta de conformidad con la competencia estatal sobre «bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas», prevista en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española.
Dicha regulación prevista en el artículo 4 no tiene carácter de normativa básica.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 14 de enero de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Economía, Comercio y Empresa,
CARLOS CUERPO CABALLERO
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¡Por cierto!
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