¿Cómo puede cobrar un administrador?

Para nadie es un secreto que la administración entra en la categoría de funciones pilares en el mundo empresarial actual. Sin embargo, históricamente este cargo ha estado envuelto en un escenario de dudas e incluso polémicas con respecto a cuánto deben percibir: ¿Cuál es el salario más justo para ellos?

Ofrecer una respuesta rápida a esta pregunta es difícil porque existen ciertos condicionantes a tener en cuenta. Como el tipo de relación del administrador con la empresa o el grado de participación que tiene dentro de la sociedad.

Pero más allá de eso en esta oportunidad nos concentraremos en la deducción de su salario por parte de Hacienda: ¿Qué aspectos deben tenerse en cuenta? ¡Aquí encontrarás la respuesta a esas y otras preguntas!

¿Cómo puede cobrar un administrador?

¿Cómo puede cobrar un administrador?

La gran problemática a la hora de definir cuánto debe cobrar el encargado de la administración radica en la jurisprudencia. Y todo ello es debido a que las normativas de carácter legal no han seguido un camino regular a la hora de indicar el protocolo a seguir.

Esa falta de precisión por parte de los organismos judiciales no es frecuente. Pero en este caso se debe a la gran cantidad de variables que engloban el proceso de cobro de un administrador: a grandes rasgos se pueden mencionar desde la redacción de cláusulas en los estatutos hasta la contabilización del pago a recibir.

¡Pero eso no es todo! Además, se debe revisar la compatibilidad entre el cobro del administrador y el marco general de retribuciones de la empresa.

Como habrás notado este tema puede llegar a ser todo un dolor de cabeza. Por eso a continuación me he tomado la tarea de enlistar las posibles metodologías a utilizar para tramitar esos cobros.

Todo esto respetando todas las obligaciones fiscales y contables estipuladas en Ley. Que por cierto están estipuladas en el apartado “Cómo gestiono mi negocio – Por dónde empezar” del curso especializado que te dejamos haciendo clic aquí. ¡Échale un vistazo!

Nómina del administrador

En principio el administrador cobrará una nómina al igual que el resto de los trabajadores de la empresa.  Quedando establecido por el convenio colectivo y estatuto de los trabajadores su salario, así como las bonificaciones y deducciones del cargo.

Factura del administrador

Una solución por la cual optan muchas sociedades por así permitirlo la normativa fiscal es la de cobrar emitiendo una factura. De ese modo estarán cumpliendo su compromiso a la vez que eliminan gastos en el impuesto de sociedades.

Cantidad fija o variable que cobra el administrador

Previa aprobación de la junta de socios se puede designar un importe estándar o variable de acuerdo a ciertos hitos. Estos deben ser congruentes con las funciones realizadas y ser de pleno conocimiento por el resto de accionistas.

% de participación en los beneficios que cobra el administrador

También puede contemplarse la opción de establecer una retribución por medio de una porción de los beneficios obtenidos. Ese porcentaje deberá ser aprobado por la junta de socios y enmarcarse en los criterios legales actuales.

Pero no siempre es deducible el sueldo del administrador como a continuación veremos.

¿Cuándo es deducible el sueldo de los administradores?

Para responder a esta pregunta debemos tirar de hemeroteca. Específicamente de la resolución 3295/2016 emitida en 2019 la cual refuerza lo que ya había planteado el TEAC un año atrás. Y que este organismo reafirmó en concreto en el 2020.

Palabras más, palabras menos en dicho extracto se exhorta a deducir el pago de los administradores. Para ello deberá dejarse constancia mediante los estatutos en donde se especifique tal retribución de forma certera. ¡Sin vacilaciones!

Esto quiere decir que los estatutos deberán indicar el importe de esa retribución de manera concreta y clara.

¿De dónde surge tal necesidad de enfatizar la deducción del sueldo del administrador? De la obligación de cumplir con el artículo 15.1e de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La cual expone como gastos no deducibles a aquellos que puedan catalogarse como donativos o liberalidades.

Como es evidente el pago de un administrador no entra en ninguna de esas clasificaciones por lo que debe deducirse. A menos que por previo acuerdo de la sociedad y el profesional se considere que la prestación de ese servicio profesional es gratuita.

Importante: En muchas ocasiones en los estatutos de la sociedad se establece que el cargo de administrador es gratuito, y eso puede suponer que la administración no admita ese coste como gasto deducible en el impuesto sobre sociedades.

El TEAC reitera que las retribuciones a administradores en el IS no son deducibles si el cargo es gratuito.

Y tal vez te preguntes: ¿Un administrador puede cobrar lo que quiera?

La respuesta es NO. Veamos algunas de las limitaciones…

Límite de la retribución de los administradores

En la práctica puede surgir el caso en el cual un socio mayoritario que ejerce funciones de administrador aprovecha su posición para aumentar sus retribuciones.

Al mismo tiempo que las partes minoritarias ajenas a la junta observan como la repartición de los beneficios de la empresa no es equitativa.

Lo primero es revisar la Ley de Sociedades de Capital, específicamente el artículo 220. Este reza que cualquier contrato entre empresa y administrador debe ser revisado y aprobado por la junta de socios.

Esto implica que un posible exceso del pago a los administradores es responsabilidad directa de ellos.

Además, existen antecedentes de Sentencias del Juzgado Mercantil en donde se han planteado una serie de condicionantes a tener en cuenta:

  • El pago del administrador no debe complementarse con otros importes ajenos a lo estipulado en los estatutos.
  • La retribución se definirá por medio de la junta de socios al final de cada ejercicio. Nunca dentro de los siguientes.
  • El administrador está en derecho de votar en la junta sobre su retribución. Para ello deberá exponer motivos que estén alineados a los intereses colectivos.

Novedades según el TEAC en relación con la retribución de los administradores

El Tribunal Económico Administrativo (TEAC) en los últimos años ha mantenido una postura reactiva a lo que sucede al respecto de este tema. Es por eso que deben resaltarse sus dos últimas resoluciones en donde fija postura sobre las condiciones de la retribución.

Tanto en las resoluciones RG 3156/2019 (2020) como en la RG 5548/2018 (2019) manifiesta lo mismo: el cobro del administrador debe aprobarse por la junta de socios y plasmarse en los estatutos. ¡Sin excepciones!

Conclusiones

En resumen este es un tema un poco engorroso sobre el cual vuela un buen puñado de dudas.

En definitiva…

¿Cuánto puede cobrar un administrador?

Eso dependerá de muchos factores y se deberá de analizar caso por caso.

Ahora bien, deberá fijarse una metodología por nómina, factura, cantidad (fija o variable) o a cambio de un porcentaje de los beneficios generados. Más allá de eso, cuál sea el caso, esa retribución siempre podrá deducirse por la sociedad si cumple con la legislación vigente.

En cuanto a la deducción del pago del administrador el camino a seguir es claro: de acuerdo con el TEAC se expresa la obligación que tienen las sociedades de plasmar las retribuciones a los profesionales en sus estatutos. Al mismo tiempo que deben ser puestas de manifiesto en sus respectivas juntas de socios.

Ahora bien como recomendación final es necesario que todos los administradores evalúen el papel que desempeñan en las empresas:

  • ¿Sus funciones están claras?
  • ¿Se añadieron obligaciones no estipuladas en un principio?

Resulta sorprendente la cantidad de casos en los que las respuestas a esas interrogantes contraviene con los intereses de los profesionales.

En ese caso están en todo el derecho de exponer un ajuste de la retribución percibida. Después de todo el campo administrativo engloba desde tareas gerenciales y de dirección hasta una vertiente estratégica.

Todas ellas igual de críticas e importantes para el correcto funcionamiento de las sociedades. Esa es la razón por la cual la Administración Tributaria debe ocuparse de hacer valer sus derechos siguiendo lo dictaminado en el marco legal español.

¡Por cierto!

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