Quién tiene prioridad a la hora de recibir una herencia: claves en España

Para entender quién tiene prioridad a la hora de recibir una herencia, es fundamental conocer las claves de nuestra legislación española. El proceso de distribución de una herencia puede generar entre los familiares y herederos diversos roces y malentendidos, por ello siempre se recomienda hacer testamento, el cual puede resultar vital a la hora de evitarnos discusiones o enfados con nuestros allegados.

Aunque debemos dejar claro que, a pesar de existir testamento, los hijos y el cónyuge del causante tienen la consideración, según nuestro Código Civil, de herederos y legatarios forzosos.

Quién tiene prioridad a la hora de recibir una herencia

¿Esto qué quiere decir?

Que, a pesar de no existir testamento o aun habiéndolo no nos han incluido en él, pero somos cónyuge, pareja de hecho o hijo/a del causante, tenemos derecho a heredar y reclamar lo que nos corresponde.

Pero… vayamos por partes.

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¿Cómo funciona una herencia con testamento?

La herencia está conformada por tres partes:

  • El tercio de la legítima.

Esta parte de la herencia es la que NO es disponible por el testador, es decir, le corresponde sí o sí a los herederos forzosos de éste. Y, ¿quiénes son los herederos forzosos? Esta respuesta nos la da la ley: los descendientes del fallecido, los ascendentes del mismo (en defecto de descendientes) y el cónyuge superviviente.

Sin embargo, en relación con el cónyuge superviviente debemos hacer una matización y es que a lo que tiene derecho éste no es a los bienes materiales que integran la herencia en sí, sino al usufructo de los mismos (uso y disfrute).

Este tercio debe repartirse por partes iguales entre todos los herederos forzosos.

  • El tercio de mejora.

Este tercio también corresponde a los herederos forzosos, pero sí es disponible por el testador, es decir, puede repartirlo entre los herederos mejorando los derechos de unos sobre otros.

  • El tercio de libre disposición.

Este tercio puede entregarlo el testador a quien quiera, ya sea heredero o un extraño.

De lo anterior deducimos que el porcentaje de herencia que le corresponde a los descendientes en PLENO DOMINIO asciende a un 66% y el otro 33% restante les corresponderá en NUDA PROPIEDAD, pues el viudo dispondrá del usufructo.

Llegado a este punto nos podemos preguntar ¿se puede desheredar a un heredero forzoso? O, dicho de otra manera ¿puedo privar a descendientes (o ascendentes) o al viudo superviviente de su legítima estricta? La respuesta es que sí, pero ello está sujeto a ciertas causas y requisitos regulados por el Código Civil.

LEGADO

En la sucesión testada existe una figura jurídica, denominada el legado, que permite al testador dejar constancia y especificar en su testamento a qué heredero va dirigido un determinado bien o derecho.

Por lo que la diferencia entre ser heredero y ser legatario es clara: el legatario sabe que porción del caudal hereditario le corresponde, sin embargo, el heredero no.

Estos legados suelen tener prioridad sobre otros bienes en la herencia, lo que significa que deben cumplirse antes de proceder a la distribución general de los activos.

¿Qué hacer si no existe testamento?

Si te preguntas quién tiene prioridad a la hora de recibir una herencia en ausencia de un testamento, a continuación te ofrecemos las respuestas claras y concisas.

Nuestro Código Civil establece un orden de prioridad para los herederos legales en caso de ausencia de un testamento válido. En este escenario, la distribución de la herencia sigue una jerarquía específica basada en ciertos vínculos familiares.

Orden de prioridad de los herederos legales

  • Descendientes.
  • Ascendientes.
  • Cónyuge superviviente, el cual solo heredará la propiedad en ausencia de los dos anteriores, aunque tendrá derecho, en todo caso, al usufructo.
  • Hermanos y sobrinos.
  • Resto de parientes colaterales
  • El Estado

Atendiendo al orden de prelación anterior y teniendo en cuenta los tercios que conforman la herencia, debemos recalcar y aclarar que, en el caso de estar ante una sucesión intestada, el tercio de libre disposición desaparecería pues, la repartición de la herencia se efectuará atendiendo estrictamente a las leyes hereditarias, pasando éste a los herederos forzosos.

Llegado a este punto podremos pensar que el viudo se encuentra un tanto desprotegido o “infravalorado” a la hora de heredar y, de alguna manera es cierto pues, como hemos visto, en caso de no existir descendencia en el matrimonio, aunque la lógica nos lleve a pensar que el siguiente heredero forzoso será el cónyuge, verdaderamente son los ascendentes.

Por ello, y para proteger más a este individuo siempre es recomendable realizar testamento, aunque en caso de no existir, no nos preocupemos, pues la ley también le ofrece cierta protección que a continuación exponemos.

En caso de no existir descendencia, nuestra legislación mantiene que el cónyuge tiene derecho a la mitad de la herencia en usufructo (que no en propiedad). Lo que está haciendo aquí la ley es permitir que el viudo use y disfrute de la mitad de lo que deje el fallecido mientras el primero viva.

En base a lo anterior, y en aras de esclarecer todo lo expuesto para una mejor compresión, vamos a pautar cómo regula la legítima del cónyuge viudo el Código Civil español:

  • En caso de existir descendencia: al viudo le correspondería el usufructo de 1/3 del caudal hereditario.
  • En caso de no existir descendencia, pero sí padres o ascendentes del causante: al viudo le correspondería el usufructo de la mitad de la herencia (1/2).
  • Si no existen ni ascendentes ni descendentes: al viudo le correspondería el usufructo de los 2/3 de la herencia.

Necesitas ayuda con tu herenciaPrioridades en la distribución de los bienes y activos del caudal hereditario

Exploramos casos complejos para determinar quién tiene prioridad a la hora de recibir una herencia, considerando diferentes escenarios familiares y legales.

Deudas y obligaciones del fallecido

Al momento de distribuir una herencia, es crucial atender las deudas y compromisos financieros del fallecido como una prioridad.

La liquidación de estas deudas es un paso fundamental en el proceso, ya que garantiza una correcta distribución de los bienes y activos heredados.

Además, Las deudas pendientes del difunto deben saldarse antes de proceder con la distribución de la herencia.

Posibles consecuencias para los herederos

En caso de que las deudas no sean cubiertas completamente por los bienes de la herencia, los herederos pueden ser responsables de asumir algunas de las obligaciones financieras del fallecido.

Esta situación puede implicar la venta de parte de la herencia o la asunción directa de las deudas por parte de los herederos, lo que puede afectar su patrimonio y situación financiera.

En este escenario suele ser aconsejable rechazar la herencia.

Legados testamentarios

Descubre quién tiene prioridad a la hora de recibir una herencia cuando existen legados testamentarios específicos y cómo estos afectan la distribución general.

Como hemos dicho, los legados testamentarios son disposiciones especiales que el fallecido establece en su testamento para determinadas personas o entidades.

Estos legados suelen tener prioridad sobre otros bienes en la herencia, lo que significa que se ha dejado en legado debe respetarse, sin que se puede adjudicar al resto de herederos como un activo más.

Los legados testamentarios pueden incluir bienes específicos, sumas de dinero o propiedades concretas que el fallecido destinó a personas determinadas.

Estos legados deben ser cumplidos antes de repartir el resto de la herencia entre los herederos legales, ya que el testador expresó claramente su voluntad en el testamento.

ero, como todo, están sujetos a restricciones legales, como límites en la cuantía o condiciones especiales para su cumplimiento.

Es fundamental asegurarse de que estos legados se ajusten a la normativa vigente para evitar posibles conflictos legales.

Además, es importante tener en cuenta que los legados pueden ser impugnados por los herederos legales si consideran que atentan contra sus derechos legítimos.

En estos casos, es necesario contar con asesoramiento legal para resolver posibles disputas y garantizar el cumplimiento de la voluntad del testador.

Asesoramiento legal en la distribución de la herencia

El asesoramiento legal en el proceso de distribución de una herencia es crucial para garantizar que todo se lleve a cabo de manera correcta y conforme a la ley.

Un profesional del derecho sucesorio posee el conocimiento y la experiencia necesarios para orientar a los herederos en cada paso del proceso, evitando posibles complicaciones y asegurando que se respeten los derechos de todas las partes involucradas.

En situaciones donde los derechos de herencia no están claros, determinar quién tiene prioridad a la hora de recibir una herencia puede ser un proceso complejo que requiere asesoramiento legal experto.

Importancia de contar con un profesional del derecho sucesorio

  • El especialista en derecho sucesorio brinda asesoramiento personalizado según las circunstancias específicas de cada caso, considerando aspectos legales, fiscales y patrimoniales que pueden influir en la distribución de la herencia.
  • La complejidad de los trámites y la normativa legal vigente hacen indispensable la presencia de un abogado especializado en sucesiones, quien podrá actuar como intermediario entre los herederos y los organismos pertinentes, facilitando el proceso y velando por los intereses de sus clientes.

Planificación patrimonial para garantizar el cumplimiento de deseos y necesidades

  • Una adecuada planificación patrimonial permite anticipar posibles contingencias y tomar decisiones informadas respecto a la distribución de la herencia, asegurando que los deseos del fallecido se cumplan de acuerdo a sus voluntades expresadas en vida.
  • El asesoramiento legal en materia de sucesiones también incluye la elaboración de documentos legales como testamentos, pactos sucesorios y acuerdos de distribución de bienes, que son fundamentales para establecer una adecuada planificación patrimonial y garantizar la protección de los derechos de los herederos.

¡Por cierto!

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