Donar ahora o dejar en herencia: las 4 cuestiones que debes calcular antes de poner un bien a nombre de tus hijos
Contenido
- 1 Donar ahora o dejar en herencia: las 4 cuestiones que debes calcular antes de poner un bien a nombre de tus hijos
- 1.1 Respuesta directa: ¿es mejor donar o dejar en herencia en la Comunitat Valenciana?
- 1.2 ¿Qué cambia realmente entre donar hoy y heredar mañana?
- 1.3 ¿Qué bonificación existe actualmente en la Comunitat Valenciana?
- 1.4 ¿Qué impuestos pueden aparecer al donar una vivienda a un hijo?
- 1.5 Las 4 cuestiones que debes comparar antes de donar o dejar un bien en herencia
- 1.6 ¿Una persona mayor de 65 años paga IRPF si dona su vivienda habitual?
- 1.7 ¿Conviene donar solo la nuda propiedad y reservarse el usufructo?
- 1.8 Caso práctico: una donación aparentemente barata que podía generar un IRPF muy elevado
- 1.9 Donación frente a herencia: comparación práctica
- 1.10 ¿Cuándo puede tener sentido donar en vida?
- 1.11 ¿Cuándo merece especialmente la pena estudiar la herencia frente a la donación?
- 1.12 ¿Qué debe hacer una familia antes de acudir a notaría?
- 1.13 Valoración jurídica de Asepyme
- 1.14 Lo más importante
- 1.15 Preguntas frecuentes sobre donar o heredar en la Comunitat Valenciana
- 1.15.1 ¿Las donaciones de padres a hijos pagan solo un 1 % en Valencia?
- 1.15.2 ¿Tengo que pagar IRPF si regalo un piso a mi hijo?
- 1.15.3 ¿El fallecido paga IRPF por el aumento de valor de una vivienda heredada?
- 1.15.4 ¿Un mayor de 65 años puede donar su vivienda habitual sin pagar IRPF por la ganancia?
- 1.15.5 ¿Puedo donar la nuda propiedad y seguir viviendo en la casa?
- 1.15.6 ¿Quién paga la plusvalía municipal si dono un piso a mi hijo?
- 1.15.7 ¿Qué valor se utiliza para donar una vivienda?
- 1.15.8 ¿Entonces es mejor heredar que donar?
- 1.16 Qué deberías hacer ahora
“Quiero poner el piso a nombre de mis hijos ahora. ¿Me interesa donarlo o es mejor que lo hereden?”
La pregunta parece sencilla, pero la respuesta puede cambiar por completo cuando se calculan todos los impuestos de la operación.
En la Comunitat Valenciana, las transmisiones entre determinados familiares disfrutan actualmente de una bonificación del 99 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Esto ha llevado a muchas familias a pensar que donar una vivienda a los hijos apenas tiene coste fiscal.
El problema es que el Impuesto sobre Donaciones es solo una parte de la operación.
Una donación de un inmueble revalorizado puede obligar al padre o madre que lo entrega a pagar IRPF por una ganancia patrimonial, aunque no reciba ningún dinero. Además, habrá que revisar la plusvalía municipal y, sobre todo, valorar si el propietario puede necesitar ese patrimonio durante su jubilación.
Antes de acudir a notaría, conviene comparar las dos alternativas con números reales.
Si estás pensando en anticipar una herencia, los abogados de herencias de Asepyme pueden calcular el coste de donar ahora y compararlo con el de mantener el patrimonio hasta la sucesión.

Respuesta directa: ¿es mejor donar o dejar en herencia en la Comunitat Valenciana?
No existe una opción mejor para todas las familias. Aunque determinadas herencias y donaciones entre familiares próximos tienen una bonificación valenciana del 99 % en Sucesiones y Donaciones, donar un inmueble puede generar IRPF para el donante. En una herencia, en cambio, la ganancia patrimonial acumulada por el fallecido no tributa en su IRPF. Por eso deben compararse todos los impuestos y la situación personal antes de transmitir.
¿Qué cambia realmente entre donar hoy y heredar mañana?
La diferencia no está únicamente en el momento en que los hijos reciben el patrimonio.
Cuando se dona un bien, la transmisión se produce en vida. Quien recibe debe analizar el Impuesto sobre Donaciones y el transmitente puede tener consecuencias en su IRPF.
Cuando el bien se adquiere por fallecimiento, el heredero tributa por Sucesiones, pero el IRPF establece que no existe ganancia o pérdida patrimonial para el causante por la transmisión lucrativa producida por su muerte.
Esta diferencia es especialmente importante en viviendas, locales, terrenos, acciones u otros activos comprados hace muchos años por un precio muy inferior a su valor actual.
La bonificación del Impuesto sobre Donaciones no elimina el posible IRPF del padre o madre que dona.
Ese es el error que más conviene evitar.
¿Qué bonificación existe actualmente en la Comunitat Valenciana?
La normativa valenciana establece una bonificación del 99 % de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para determinadas transmisiones familiares.
En las sucesiones alcanza, entre otros supuestos y cumpliendo los requisitos legales, a adquisiciones de los familiares incluidos en los grupos I y II.
En las donaciones se aplica, entre otros, a las realizadas entre:
- cónyuges;
- padres e hijos;
- adoptantes y adoptados;
- abuelos y nietos.
En las transmisiones inter vivos, la norma exige que la adquisición se efectúe en documento público o se formalice de este modo dentro del plazo previsto para declarar el impuesto.
Cuando lo donado consiste en dinero o determinados activos financieros, también existen exigencias específicas para acreditar la procedencia de los bienes y la forma en que se ha efectuado la entrega.
Hay que hacer una precisión importante:
una bonificación del 99 % de la cuota no significa que la donación tribute simplemente al 1 % del valor del inmueble.
Primero debe determinarse correctamente la base imponible, aplicar las reducciones que correspondan, calcular la cuota y comprobar que se cumplen los requisitos para disfrutar de la bonificación.
¿Qué impuestos pueden aparecer al donar una vivienda a un hijo?
En una donación inmobiliaria conviene estudiar, como mínimo, tres impuestos.
| Impuesto | Quién debe analizarlo | Qué puede ocurrir |
|---|---|---|
| Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones | Hijo o donatario | Puede existir una bonificación del 99 % si se cumplen los requisitos |
| IRPF | Padre, madre o persona que dona | Puede aflorar una ganancia patrimonial por la revalorización del inmueble |
| Plusvalía municipal | Como regla general, quien recibe en una transmisión lucrativa | Puede devengarse si se transmite un terreno urbano y concurren los requisitos del impuesto |
En una transmisión gratuita de un terreno urbano, la Ley de Haciendas Locales establece como sujeto pasivo del impuesto sobre el incremento de valor del terreno a quien adquiere el bien o derecho.
El IRPF suele ser la partida que más se pasa por alto.
La propia Agencia Tributaria recuerda que la adquisición gratuita está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para quien recibe, mientras que quien transmite gratuitamente un inmueble puede obtener una ganancia o pérdida patrimonial a efectos del IRPF.
Las 4 cuestiones que debes comparar antes de donar o dejar un bien en herencia
1. ¿Cuánto se pagará realmente por Sucesiones o Donaciones?
La bonificación valenciana del 99 % ha reducido enormemente el coste de numerosas transmisiones entre familiares próximos.
Pero el cálculo no debe quedarse en una frase como:
“Como está bonificado al 99 %, prácticamente no cuesta nada”.
Antes hay que revisar:
- parentesco entre donante y donatario;
- residencia y normativa aplicable;
- naturaleza del bien;
- valor que debe declararse;
- posibles reducciones;
- patrimonio preexistente cuando resulte relevante;
- requisitos documentales;
- cumplimiento de las obligaciones formales.
La fiscalidad favorable no elimina la necesidad de declarar correctamente la operación.
Y tampoco significa que los demás impuestos hayan desaparecido.
2. ¿Qué valor fiscal tendrá el inmueble?
Desde 2022, el valor de referencia del Catastro es fundamental para determinar la base imponible de los inmuebles en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
La Ley del impuesto establece que, cuando exista valor de referencia, ese será el valor del inmueble a estos efectos, salvo que el valor declarado por los interesados sea superior. Si no existe valor de referencia, entran en juego las demás reglas previstas legalmente.
Por tanto, una familia no puede decidir libremente mantener el valor histórico de compra.
Imaginemos este supuesto:
Un padre compró un piso por 70.000 euros hace muchos años.
Ahora quiere donarlo a su hija.
El inmueble tiene actualmente un valor de referencia de 280.000 euros.
No sería correcto calcular toda la operación como si el piso siguiera teniendo un valor fiscal de 70.000 euros.
Además, el valor utilizado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tiene conexión con el cálculo de la ganancia patrimonial en el IRPF en las transmisiones lucrativas. La Agencia Tributaria señala que, en estos casos, deben utilizarse los valores resultantes de las normas del ISD, dentro de los límites legalmente establecidos.
El valor que se fija hoy puede afectar tanto al impuesto de la donación como a futuras transmisiones del inmueble.
3. ¿Qué IRPF tendrá que pagar quien dona?
Esta es, con frecuencia, la diferencia más importante entre donar y heredar.
Cuando una persona dona un inmueble que se ha revalorizado, puede ponerse de manifiesto una ganancia patrimonial.
Simplificando mucho:
valor fiscal de transmisión – valor fiscal de adquisición = ganancia patrimonial
Después deben realizarse los ajustes que correspondan por gastos, tributos, mejoras, amortizaciones y demás circunstancias aplicables.
Pensemos en un inmueble adquirido por 80.000 euros que, muchos años después, se transmite gratuitamente con un valor fiscal de 300.000 euros.
La diferencia inicial sería de 220.000 euros.
El propietario no ha cobrado 300.000 euros.
Ni siquiera ha cobrado un euro.
Pero la transmisión gratuita puede hacer aflorar una ganancia patrimonial a efectos del IRPF.
Esto explica por qué una operación aparentemente barata en el Impuesto sobre Donaciones puede tener un coste fiscal mucho mayor de lo esperado.
En una herencia sucede algo diferente.
La Ley del IRPF establece que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
Por ese motivo, los inmuebles muy revalorizados merecen una simulación especialmente cuidadosa antes de decidir su donación.
4. ¿Puede necesitar el donante ese patrimonio dentro de diez o veinte años?
Esta pregunta no es fiscal, pero puede ser incluso más importante.
Donar significa transmitir la propiedad.
Una persona puede encontrarse hoy en una situación económica cómoda y, sin embargo, necesitar dentro de quince años recursos adicionales para:
- pagar una residencia;
- contratar asistencia domiciliaria;
- adaptar su vivienda;
- complementar su pensión;
- atender a su cónyuge;
- afrontar gastos sanitarios;
- mantener su autonomía económica.
Una planificación sucesoria no debería buscar únicamente el menor impuesto posible.
Debe conseguir también que la persona que transmite conserve suficiente patrimonio y seguridad económica durante toda su vida.
Una donación fiscalmente eficiente puede ser una mala decisión patrimonial si deja al donante sin capacidad de reacción ante gastos futuros.
¿Una persona mayor de 65 años paga IRPF si dona su vivienda habitual?
Existe una excepción muy importante.
La ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual por una persona mayor de 65 años está exenta del IRPF si se cumplen los requisitos legales.
La Agencia Tributaria confirma expresamente que la exención puede aplicarse tanto a transmisiones onerosas como gratuitas. También puede alcanzar la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual cuando el mayor de 65 años se reserva el usufructo vitalicio.
Esto puede cambiar completamente el análisis.
Imaginemos dos propietarios de 70 años.
Uno quiere donar a su hijo la vivienda en la que reside habitualmente.
El otro quiere donar un apartamento en la playa que utiliza como segunda residencia.
Los dos inmuebles pueden tener el mismo valor y haber sido comprados el mismo año, pero su tratamiento en el IRPF puede ser muy distinto.
La edad, por sí sola, no basta.
Debe comprobarse que el inmueble cumple los requisitos para ser considerado vivienda habitual a estos efectos.
¿Conviene donar solo la nuda propiedad y reservarse el usufructo?
Puede ser una alternativa útil, pero no debe utilizarse automáticamente.
Mediante esta operación, los hijos reciben la nuda propiedad y el progenitor conserva el usufructo, normalmente con carácter vitalicio.
Esto permite que el padre o madre mantenga determinados derechos de uso o disfrute sobre el inmueble.
Puede tener sentido cuando existe una voluntad clara de anticipar la sucesión sin perder completamente la utilización del bien.
Pero no es una solución universal.
Hay que estudiar:
- valoración fiscal del usufructo y de la nuda propiedad;
- Impuesto sobre Donaciones;
- posible IRPF;
- plusvalía municipal;
- facultades que conservará el usufructuario;
- consecuencias de una futura venta;
- necesidades económicas del propietario.
En el caso concreto de un mayor de 65 años que transmite la nuda propiedad de su vivienda habitual y se reserva el usufructo vitalicio, la Agencia Tributaria contempla expresamente la aplicación de la exención del IRPF cuando se cumplan sus requisitos.
Caso práctico: una donación aparentemente barata que podía generar un IRPF muy elevado
Pensemos en un matrimonio valenciano jubilado, próximo a los 70 años.
Tiene dos hijos y quiere comenzar a repartir parte de su patrimonio.
Entre sus bienes existe un apartamento adquirido hace décadas por aproximadamente 50.000 euros.
Su valor fiscal actual ronda los 300.000 euros.
El apartamento no es la vivienda habitual de los propietarios.
La familia consulta únicamente cuánto pagaría el hijo por el Impuesto sobre Donaciones.
Al conocer la bonificación valenciana del 99 %, la operación parece muy atractiva.
Pero falta una parte esencial del cálculo.
Si la transmisión hace aflorar una diferencia aproximada de 250.000 euros entre el valor fiscal de transmisión y el coste de adquisición —antes de realizar todos los ajustes legalmente procedentes—, esa ganancia puede integrarse en el IRPF del progenitor.
Las ganancias derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales se integran en la base del ahorro.
El coste puede ser, por tanto, muy superior al Impuesto sobre Donaciones que había calculado inicialmente la familia.
Además, al no tratarse de la vivienda habitual, no basta con que el propietario tenga más de 65 años para aplicar la exención prevista para la transmisión de la vivienda habitual.
Si ese mismo apartamento permanece en el patrimonio hasta el fallecimiento, la transmisión mortis causa no genera al causante una ganancia patrimonial en su IRPF.
La conclusión no es que heredar sea siempre mejor.
La conclusión es que una familia puede equivocarse al decidir sobre un inmueble de 300.000 euros si solo calcula uno de los impuestos implicados.
Donación frente a herencia: comparación práctica
| Cuestión | Donación en vida | Herencia |
|---|---|---|
| Momento de transmisión | Inmediato | Tras el fallecimiento |
| ISD en familiares próximos en la Comunitat Valenciana | Puede beneficiarse de la bonificación del 99 % si se cumplen los requisitos | Puede beneficiarse de la bonificación del 99 % si se cumplen los requisitos |
| IRPF del propietario por la revalorización | Puede existir ganancia patrimonial | La transmisión por fallecimiento no genera ganancia patrimonial al causante |
| Plusvalía municipal | Debe revisarse; en transmisión lucrativa el adquirente es, con carácter general, sujeto pasivo | También debe analizarse conforme a las reglas del impuesto |
| Control del patrimonio | El donante deja de ser propietario de lo transmitido | El propietario conserva el bien durante su vida |
| Liquidez futura del propietario | Puede reducirse | Se conserva |
| Posibilidad de ayudar inmediatamente a los hijos | Sí | No |
| Reversibilidad | Muy limitada | El propietario mantiene capacidad de decisión mientras viva |
¿Cuándo puede tener sentido donar en vida?
Una donación puede ser razonable cuando existe un motivo real para adelantar el patrimonio.
Por ejemplo:
- ayudar a un hijo a comprar su vivienda;
- entregar dinero para iniciar un negocio;
- ordenar anticipadamente una empresa familiar;
- repartir determinados activos entre los hijos;
- aprovechar una situación fiscal concreta;
- transmitir una vivienda habitual cuando puede aplicarse la exención del IRPF para mayores de 65 años;
- ejecutar una planificación sucesoria previamente estudiada.
Lo importante es que la decisión no nazca exclusivamente de la frase “ahora las donaciones tienen una bonificación del 99 %”.
¿Cuándo merece especialmente la pena estudiar la herencia frente a la donación?
La comparación resulta especialmente importante cuando el activo ha experimentado una fuerte revalorización.
Un inmueble comprado por 40.000 euros hace treinta años y valorado hoy en 300.000 euros no plantea el mismo problema que otro adquirido recientemente por 280.000 euros.
También merece especial prudencia cuando el propietario:
- depende de las rentas de ese patrimonio;
- no dispone de ahorros suficientes;
- puede necesitar cuidados de larga duración;
- pretende donar prácticamente todos sus bienes;
- conserva inmuebles distintos de su vivienda habitual;
- desconoce el coste histórico de adquisición;
- adquirió los bienes hace muchas décadas.
En estas situaciones, conservar flexibilidad patrimonial puede ser tan importante como reducir impuestos.
¿Qué debe hacer una familia antes de acudir a notaría?
La decisión debería empezar con un inventario completo del patrimonio.
Para cada activo conviene saber:
- quién es el propietario;
- fecha y precio de adquisición;
- gastos asociados a la compra;
- inversiones y mejoras realizadas;
- valor fiscal actual;
- valor de referencia del Catastro, si existe;
- si es o ha sido vivienda habitual;
- edad del propietario;
- parentesco con quien va a recibirlo;
- cargas existentes;
- ingresos y patrimonio que conservará el donante.
A continuación deberían realizarse dos simulaciones.
Escenario A: donar ahora.
Hay que calcular Donaciones, IRPF, plusvalía municipal y demás costes de la operación.
Escenario B: mantener el patrimonio.
Hay que estudiar cómo funcionaría su futura transmisión hereditaria con la normativa aplicable y qué patrimonio conservaría entretanto el propietario.
La comparación debe hacerse antes de firmar.
Después de transmitir el inmueble, muchas de las alternativas ya habrán desaparecido.
Valoración jurídica de Asepyme
La bonificación valenciana del 99 % ha hecho mucho más atractivas determinadas donaciones familiares, pero también ha creado una falsa sensación de que donar prácticamente no tiene coste.
En nuestra opinión, el IRPF del donante es el punto que con mayor frecuencia puede alterar una planificación sucesoria aparentemente sencilla.
Cuanto mayor sea la antigüedad y la revalorización del inmueble, más importante es hacer ese cálculo.
También observamos otro riesgo: familias que transmiten patrimonio demasiado pronto porque centran toda la decisión en el ahorro fiscal y no en las necesidades futuras del propietario.
Una planificación correcta debe cumplir dos objetivos al mismo tiempo:
reducir costes fiscales innecesarios y proteger económicamente a quien ha generado el patrimonio.
Por eso no recomendamos decidir entre donación y herencia mediante reglas generales.
Hay que calcular cada activo por separado y valorar después el patrimonio familiar en su conjunto.
Lo más importante
- La bonificación valenciana del 99 % en Sucesiones y Donaciones no significa que donar un inmueble sea prácticamente gratis.
- Una donación puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF de quien entrega el inmueble.
- En una herencia, la transmisión por fallecimiento no genera esa ganancia patrimonial en el IRPF del causante.
- El valor de referencia del Catastro puede determinar la base imponible del inmueble en Sucesiones y Donaciones.
- La transmisión de la vivienda habitual por una persona mayor de 65 años puede quedar exenta de IRPF, incluso en determinados supuestos de donación.
- En la plusvalía municipal de una donación, quien adquiere es, con carácter general, el sujeto pasivo.
- Antes de donar conviene comparar el coste fiscal total y comprobar cuánto patrimonio conservará el donante para sus necesidades futuras.
Preguntas frecuentes sobre donar o heredar en la Comunitat Valenciana
¿Las donaciones de padres a hijos pagan solo un 1 % en Valencia?
No exactamente. La normativa valenciana contempla una bonificación del 99 % de la cuota para determinadas donaciones entre familiares próximos cuando se cumplen los requisitos. Esto no significa aplicar directamente un impuesto del 1 % sobre el valor del bien. Primero debe calcularse correctamente el impuesto y después aplicar, cuando proceda, la bonificación.
¿Tengo que pagar IRPF si regalo un piso a mi hijo?
Puede que sí. Una donación es una transmisión gratuita y puede generar una ganancia patrimonial para el donante si el inmueble vale fiscalmente más que cuando fue adquirido. Deben calcularse los valores de adquisición y transmisión conforme a las reglas del IRPF.
¿El fallecido paga IRPF por el aumento de valor de una vivienda heredada?
No por la transmisión causada por su fallecimiento. La Ley del IRPF establece que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente.
¿Un mayor de 65 años puede donar su vivienda habitual sin pagar IRPF por la ganancia?
La ganancia derivada de la transmisión de la vivienda habitual por una persona mayor de 65 años puede quedar exenta si se cumplen los requisitos. La Agencia Tributaria confirma que la exención también puede aplicarse a transmisiones gratuitas.
¿Puedo donar la nuda propiedad y seguir viviendo en la casa?
Sí. Es posible transmitir la nuda propiedad y reservarse el usufructo. No obstante, deben estudiarse previamente sus consecuencias civiles y fiscales. En determinados casos, un mayor de 65 años puede transmitir la nuda propiedad de su vivienda habitual reservándose el usufructo vitalicio y beneficiarse de la exención de la ganancia patrimonial.
¿Quién paga la plusvalía municipal si dono un piso a mi hijo?
En una transmisión lucrativa de un terreno urbano, el sujeto pasivo es, con carácter general, la persona que adquiere el terreno o el derecho real. En una donación de padres a hijos, por tanto, normalmente deberá analizar este impuesto el hijo que recibe.
¿Qué valor se utiliza para donar una vivienda?
Cuando existe valor de referencia del Catastro, ese valor constituye con carácter general la base imponible a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, salvo que el valor declarado sea superior. Si no existe valor de referencia, se aplican las reglas previstas legalmente para esos supuestos.
¿Entonces es mejor heredar que donar?
No necesariamente. Una herencia puede resultar más eficiente en un inmueble muy revalorizado porque evita el IRPF del causante por la transmisión mortis causa, pero una donación puede ser adecuada cuando existe una necesidad familiar inmediata, una exención aplicable o una planificación patrimonial concreta. La decisión correcta exige calcular ambas alternativas.
Qué deberías hacer ahora
Si estás pensando en poner una vivienda, dinero, participaciones o cualquier otro bien a nombre de tus hijos, no decidas únicamente porque hayas oído que “las donaciones en Valencia están bonificadas al 99 %”.
Haz primero una simulación completa.
Hay que saber qué paga quien recibe, qué paga quien transmite, qué valor fiscal tendrá el bien y cuánto patrimonio conservará el propietario después de la operación.
Una escritura de donación puede firmarse en una mañana.
Sus consecuencias económicas pueden durar décadas.
Contacta con los abogados de herencias de Asepyme y compara antes de firmar cuánto cuesta donar hoy y cuánto supondría transmitir el mismo patrimonio mediante herencia.
