No esperes a octubre para cerrar el tercer trimestre: 5 comprobaciones que pueden evitar errores y problemas de liquidez
Contenido
- 1 No esperes a octubre para cerrar el tercer trimestre: 5 comprobaciones que pueden evitar errores y problemas de liquidez
- 1.1 Respuesta directa: ¿qué debería revisar una empresa antes de presentar el tercer trimestre?
- 1.2 ¿Qué impuestos se presentan en octubre de 2026?
- 1.3 ¿Hasta cuándo puede presentarse el IVA del tercer trimestre de 2026?
- 1.4 ¿Qué deberías revisar antes de cerrar el tercer trimestre?
- 1.4.1 1. ¿Están contabilizadas todas las facturas de julio, agosto y septiembre?
- 1.4.2 2. ¿Los gastos contabilizados son realmente deducibles?
- 1.4.3 3. ¿Cuadran las retenciones con nóminas, profesionales y alquileres?
- 1.4.4 4. ¿Has comprado o vendido servicios o productos en otros países de la Unión Europea?
- 1.4.5 5. ¿Cuánto dinero habrá que reservar para Hacienda?
- 1.5 Caso práctico: una empresa rentable que llegó a octubre sin dinero suficiente para impuestos
- 1.6 ¿Qué ocurre si presentas una autoliquidación fuera de plazo?
- 1.7 ¿Cómo debería organizarse septiembre para no cerrar el trimestre con prisas?
- 1.8 ¿Es mejor revisar el trimestre en septiembre o esperar a octubre?
- 1.9 Valoración fiscal de Asepyme
- 1.10 Lo más importante
- 1.11 Preguntas frecuentes sobre el tercer trimestre fiscal de 2026
- 1.11.1 ¿Cuándo se presenta el IVA del tercer trimestre de 2026?
- 1.11.2 ¿Todos los autónomos tienen que presentar el modelo 130?
- 1.11.3 ¿Todas las empresas presentan el modelo 202 en octubre?
- 1.11.4 ¿Puedo deducir el IVA de un gasto si lo pagué desde la cuenta de la empresa?
- 1.11.5 ¿Puedo deducir el 50 % del IVA de cualquier coche?
- 1.11.6 ¿Una factura de una empresa europea debe declararse de forma diferente?
- 1.11.7 ¿Qué ocurre si presento el IVA tarde pero Hacienda todavía no me ha requerido?
- 1.11.8 ¿Por qué conviene hacer una previsión fiscal en septiembre?
- 1.12 Qué debería hacer ahora una pyme
Septiembre es uno de los mejores momentos del año para revisar la fiscalidad de un negocio.
No porque haya que presentar inmediatamente todos los impuestos del tercer trimestre, sino porque todavía existe margen para detectar facturas pendientes, corregir errores contables, revisar operaciones con proveedores extranjeros y saber cuánto dinero habrá que reservar para Hacienda.
Esperar al 15 o al 18 de octubre para empezar a preparar el trimestre tiene un riesgo evidente: cuando aparece el problema, apenas queda tiempo para solucionarlo.
Una factura que nunca llegó a la asesoría, un alquiler cuya retención no se contabilizó correctamente, una compra de software a un proveedor europeo o una previsión de IVA demasiado optimista pueden alterar considerablemente el resultado final.
En 2026, buena parte de las obligaciones trimestrales habituales de autónomos y empresas vencen el 20 de octubre. En muchas autoliquidaciones, si el pago va a domiciliarse, el plazo termina antes, generalmente el 15 de octubre.
Por eso septiembre no debería utilizarse únicamente para “ir enviando facturas a la asesoría”.
Debería servir para anticipar el cierre.
Si eres autónomo o administras una pyme y quieres saber cuánto tendrás que pagar antes de que llegue octubre, los asesores fiscales de Asepyme pueden revisar el trimestre y detectar incidencias antes de presentar las declaraciones.

Respuesta directa: ¿qué debería revisar una empresa antes de presentar el tercer trimestre?
Antes de presentar los impuestos del tercer trimestre conviene revisar cinco cuestiones: que estén todas las facturas emitidas y recibidas, que los gastos deducidos cumplan los requisitos fiscales, que cuadren las retenciones, que se hayan identificado correctamente las operaciones intracomunitarias y que exista tesorería suficiente para pagar los impuestos. En 2026, muchas declaraciones trimestrales vencen el 20 de octubre y su domiciliación puede finalizar el día 15.
¿Qué impuestos se presentan en octubre de 2026?
No todos los autónomos y empresas presentan los mismos modelos.
La obligación depende de la actividad, la forma jurídica, el régimen fiscal, la existencia de trabajadores, profesionales o alquileres sujetos a retención y del tipo de operaciones realizadas.
Entre las declaraciones más habituales cuyo plazo correspondiente al tercer trimestre de 2026 finaliza el 20 de octubreestán:
| Modelo | Qué declara | Quién puede tener que presentarlo |
|---|---|---|
| 303 | IVA | Empresarios y profesionales sujetos a autoliquidación trimestral |
| 111 | Retenciones sobre trabajo, profesionales y otras rentas | Empresas y autónomos que hayan satisfecho determinadas rentas sujetas a retención |
| 115 | Retenciones sobre determinados alquileres urbanos | Arrendatarios obligados a practicar retención |
| 130 | Pago fraccionado de IRPF | Determinados autónomos en estimación directa |
| 131 | Pago fraccionado de IRPF | Determinados contribuyentes en estimación objetiva |
| 202 | Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades | Sociedades obligadas a realizarlo |
| 349 | Operaciones intracomunitarias | Empresarios o profesionales obligados por sus operaciones con otros Estados miembros |
La Agencia Tributaria incluye expresamente estas obligaciones entre los vencimientos del 20 de octubre de 2026.
La primera recomendación, por tanto, es sencilla:
no utilices una lista genérica de modelos como si todos fueran obligatorios para cualquier negocio.
Lo primero es saber cuáles corresponden realmente a tu situación.
¿Hasta cuándo puede presentarse el IVA del tercer trimestre de 2026?
El modelo 303 del tercer trimestre de 2026 puede presentarse, con carácter general, del 1 al 20 de octubre.
Pero existe una fecha anterior que muchas empresas pasan por alto.
Si se quiere efectuar el pago mediante domiciliación bancaria, la AEAT establece para el tercer trimestre de 2026 el período del 1 al 15 de octubre.
Esto significa que una empresa que pretenda domiciliar el IVA no debería plantearse cerrar la contabilidad el día 18.
Necesita tenerla preparada antes.
La misma fecha del 15 de octubre aparece para la domiciliación de los modelos trimestrales 111 y 115, para los modelos 130 y 131 y para el pago fraccionado del modelo 202 correspondiente a octubre de 2026.
El verdadero plazo interno de una empresa que domicilia impuestos no debería ser el 20 de octubre, sino varios días antes del 15.
¿Qué deberías revisar antes de cerrar el tercer trimestre?
Hay cinco comprobaciones que permiten detectar buena parte de los problemas habituales antes de presentar.
1. ¿Están contabilizadas todas las facturas de julio, agosto y septiembre?
El primer paso parece básico, pero sigue siendo una de las principales fuentes de incidencias.
Hay que comprobar:
- facturas emitidas;
- facturas recibidas;
- facturas rectificativas;
- abonos;
- suscripciones;
- comisiones;
- gastos pagados con tarjetas;
- compras realizadas mediante plataformas digitales;
- operaciones cuyo justificante todavía no ha llegado a contabilidad.
También conviene comparar los movimientos bancarios con la documentación recibida.
Un pago realizado desde la cuenta de la empresa puede revelar que falta una factura.
Pero el movimiento bancario no sustituye automáticamente a la documentación fiscal necesaria para deducir el IVA.
La Agencia Tributaria exige, entre otros requisitos, que las cuotas soportadas correspondan a bienes o servicios afectos a la actividad y que el empresario disponga de la factura o documento justificativo correspondiente, debidamente registrado.
Esta revisión tiene dos objetivos.
El primero es evitar pagar más de lo necesario porque una factura deducible se quedó fuera.
El segundo es justamente el contrario: evitar deducciones que no podrían justificarse posteriormente ante una comprobación.
2. ¿Los gastos contabilizados son realmente deducibles?
Pagar algo con la tarjeta de la empresa no convierte ese gasto en fiscalmente deducible.
En materia de IVA, la cuestión esencial es la vinculación con la actividad.
La Agencia Tributaria señala que las cuotas soportadas son deducibles cuando corresponden a adquisiciones de bienes o servicios afectos a la actividad empresarial o profesional y se cumplen los restantes requisitos.
Por eso septiembre es un buen momento para separar los gastos que requieren una revisión especial.
Por ejemplo:
- vehículos;
- combustible;
- comidas;
- viajes;
- teléfonos;
- ordenadores y otros equipos;
- suministros compartidos;
- gastos relacionados parcialmente con el ámbito personal;
- compras cuyo propósito empresarial no resulta evidente.
¿Se puede deducir siempre el 50 % del IVA de un coche?
No debería interpretarse así.
En determinados vehículos utilizados en una actividad empresarial o profesional existe una presunción general de afectación del 50 % a efectos del IVA. Existen además determinados vehículos para los que la presunción puede alcanzar el 100 %.
Pero esa regla no convierte cualquier automóvil comprado por un autónomo en automáticamente deducible al 50 %.
Debe existir, como mínimo, una afectación real a la actividad.
Y si se pretende aplicar un grado distinto al presumido, la afectación deberá acreditarse conforme a las reglas correspondientes.
Aquí está una de las cuestiones que más conviene explicar al cliente:
contabilizar un gasto no demuestra por sí solo que esté afecto a la actividad.
Lo importante es poder justificarlo cuando Hacienda lo examine.
3. ¿Cuadran las retenciones con nóminas, profesionales y alquileres?
Las retenciones merecen una revisión separada.
Si una empresa tiene trabajadores, recibe facturas de determinados profesionales o paga un alquiler sujeto a retención, debería comprobar que los importes contabilizados coinciden con los que van a declararse.
Los modelos 111 y 115 del tercer trimestre de 2026 tienen como fecha general de vencimiento el 20 de octubre.
Conviene revisar especialmente:
- nóminas;
- finiquitos;
- bonus u otras retribuciones;
- facturas de profesionales;
- facturas rectificativas;
- alquileres sujetos a retención;
- meses en los que se hayan producido altas o bajas;
- pagos contabilizados en un período diferente.
¿Por qué es importante?
Porque los errores pequeños pueden acumularse.
Un descuadre de unos euros cada mes puede terminar provocando diferencias entre las cantidades ingresadas trimestralmente y la información declarada posteriormente.
Las retenciones no deberían revisarse únicamente al preparar el resumen anual. Deben cuadrarse trimestre a trimestre.
4. ¿Has comprado o vendido servicios o productos en otros países de la Unión Europea?
Este punto afecta cada vez a más negocios pequeños.
Una empresa puede trabajar exclusivamente desde Valencia y, sin embargo, realizar habitualmente operaciones internacionales.
Ocurre, por ejemplo, cuando contrata:
- software;
- alojamiento web;
- herramientas de inteligencia artificial;
- publicidad digital;
- servicios de consultoría;
- plataformas tecnológicas;
- proveedores establecidos en otros Estados miembros.
Estas facturas no deberían contabilizarse automáticamente como si fueran operaciones interiores españolas.
El tratamiento del IVA dependerá del tipo de operación, de quién presta y recibe el servicio, de dónde estén establecidos y de las reglas de localización aplicables.
Además, determinadas operaciones intracomunitarias deben incluirse en el modelo 349.
La Agencia Tributaria incluye expresamente el modelo 349 correspondiente al tercer trimestre de 2026 entre las declaraciones cuyo vencimiento es el 20 de octubre.
Un error muy habitual es descubrir una operación intracomunitaria cuando se está cerrando el trimestre.
Otro todavía peor es descubrirla meses después.
Cada vez que aparezca un proveedor europeo nuevo, conviene revisar su tratamiento fiscal desde la primera factura.
5. ¿Cuánto dinero habrá que reservar para Hacienda?
Esta comprobación no consiste en determinar todavía la cifra exacta.
Consiste en evitar una sorpresa.
Una empresa puede tener un trimestre excelente desde el punto de vista comercial y, al mismo tiempo, encontrarse con un problema de caja al presentar los impuestos.
Pensemos en un ejemplo simplificado.
Una pyme ha repercutido durante el trimestre:
31.000 euros de IVA.
Y dispone inicialmente de:
19.000 euros de IVA deducible.
Sin tener en cuenta regularizaciones, compensaciones anteriores ni otras circunstancias, existe una diferencia inicial de:
12.000 euros.
A esta cifra podrían añadirse, según el caso:
- retenciones de trabajadores y profesionales;
- retenciones por alquileres;
- pagos fraccionados de IRPF;
- pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
Conocer esta aproximación el 15 de septiembre permite gestionar cobros y pagos.
Conocerla el 14 de octubre deja muchas menos opciones.
Caso práctico: una empresa rentable que llegó a octubre sin dinero suficiente para impuestos
Imaginemos una sociedad de servicios de Valencia con dos socios y cuatro trabajadores.
Durante julio, agosto y septiembre factura aproximadamente 138.000 euros más IVA.
El trimestre comercial ha sido bueno.
El administrador calcula que necesitará alrededor de 9.000 euros para impuestos y utiliza parte de la liquidez disponible para adelantar pagos a proveedores y comprar equipamiento.
Cuando empieza a cerrarse la contabilidad aparecen varios problemas.
Faltan facturas de proveedores correspondientes a agosto.
Existen gastos pagados mediante plataformas que todavía no se han documentado correctamente.
Además, varias facturas de servicios prestados por empresas de otros países de la Unión Europea se habían tratado inicialmente como facturas españolas ordinarias.
Al rehacer el cierre y añadir las retenciones correspondientes, la necesidad de tesorería se aproxima a 18.000 euros.
La empresa no tiene un problema de ventas.
Tampoco un problema de rentabilidad.
Tiene un problema de previsión fiscal.
Si la revisión se hubiera realizado a mediados de septiembre, el administrador habría conocido con varias semanas de antelación la salida probable de caja y habría podido organizar los pagos de otra forma.
Un cierre fiscal tardío puede convertir un negocio rentable en un negocio con un problema puntual de liquidez.
¿Qué ocurre si presentas una autoliquidación fuera de plazo?
Depende de cómo se regularice la situación.
Cuando el propio contribuyente presenta voluntariamente una autoliquidación fuera de plazo antes de recibir un requerimiento de la Administración, entra en juego el régimen de recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria.
El recargo es del 1 %, más otro 1 % adicional por cada mes completo de retraso.
Si transcurren más de doce meses, el recargo pasa al 15 % y se añaden los intereses correspondientes en los términos previstos legalmente.
Por ejemplo:
Una autoliquidación debía ingresar 8.000 euros.
Se presenta voluntariamente cuando ya han transcurrido dos meses completos desde el final del plazo.
Aplicando la regla general del artículo 27:
1 % + 2 % = 3 %.
El recargo ascendería a 240 euros, sin perjuicio de comprobar las circunstancias concretas del caso.
La situación es diferente cuando la Administración detecta que se dejó de ingresar una deuda tributaria.
El artículo 191 de la Ley General Tributaria tipifica como infracción, en determinadas circunstancias, dejar de ingresar dentro del plazo la deuda que debería haber resultado de una autoliquidación. La calificación y sanción dependerán de las circunstancias concretas, incluyendo cuantía, ocultación y otros elementos previstos legalmente.
Por eso hay una diferencia importante entre:
detectar tú mismo un error y corregirlo, y
esperar a que sea Hacienda quien lo detecte.
¿Cómo debería organizarse septiembre para no cerrar el trimestre con prisas?
Una pyme no necesita convertir septiembre en un cierre fiscal definitivo.
Lo que necesita es llegar a octubre con casi todo controlado.
Un orden práctico sería el siguiente.
Primero: reclamar documentación pendiente
Pide las facturas que falten.
Descarga las de plataformas y suscripciones.
Revisa tarjetas y bancos para localizar cargos sin justificar.
Segundo: cuadrar bancos y contabilidad
No porque todo movimiento bancario determine automáticamente el tratamiento fiscal, sino porque ayuda a descubrir operaciones olvidadas.
Tercero: separar los gastos dudosos
Vehículos, viajes, comidas, teléfonos, material utilizado también de forma particular y otros gastos mixtos merecen una revisión específica.
No debe aplicarse una deducción simplemente porque “siempre se ha hecho así”.
Cuarto: revisar nóminas, profesionales y alquileres
Comprueba las retenciones antes de preparar los modelos 111 y 115.
Quinto: localizar proveedores y clientes extranjeros
Revisa especialmente números de IVA, facturas recibidas sin IVA español y operaciones con otros Estados de la Unión Europea.
Sexto: hacer una previsión de caja
Calcula un escenario aproximado del IVA y añade las restantes obligaciones.
Después reserva esa cantidad.
No necesitas conocer todavía el resultado definitivo al céntimo.
Necesitas saber el orden de magnitud.
¿Es mejor revisar el trimestre en septiembre o esperar a octubre?
Depende de la complejidad del negocio, pero cuanto más volumen y variedad de operaciones exista, más aconsejable resulta anticiparse.
| Situación | Revisar en septiembre | Esperar a octubre |
|---|---|---|
| Muchas facturas | Permite detectar documentación pendiente | Mayor riesgo de omisiones |
| Trabajadores | Facilita cuadrar retenciones | Los errores aparecen cerca del vencimiento |
| Proveedores extranjeros | Permite revisar el tratamiento del IVA | Puede obligar a corregir con prisas |
| Importe elevado de IVA | Permite prever tesorería | Posible tensión de caja |
| Negocio con pocas operaciones | Sigue siendo recomendable | Puede ser manejable si la contabilidad está completamente al día |
El valor de revisar en septiembre no está en presentar antes.
Está en tener tiempo para decidir.
Valoración fiscal de Asepyme
Uno de los errores más frecuentes en pequeñas empresas es considerar el cierre trimestral como un trámite administrativo que comienza cuando se acerca el plazo de presentación.
Fiscalmente, el cierre empieza mucho antes.
Empieza cuando se emite correctamente una factura.
Cuando se pide la factura al proveedor.
Cuando se identifica un gasto personal y no se mezcla con la actividad.
Cuando se detecta que un proveedor está establecido en otro país.
Y cuando la empresa reserva parte del dinero cobrado porque sabe que una parte corresponde al IVA que deberá liquidar.
La función de una buena asesoría no debería limitarse a comunicar al cliente el 14 de octubre cuánto tiene que pagar.
Una buena gestión fiscal permite que el empresario conozca con antelación el problema y pueda tomar decisiones antes de que el plazo lo convierta en urgente.
Lo más importante
- El 20 de octubre de 2026 vence el plazo general de varias obligaciones habituales del tercer trimestre, entre ellas los modelos 303, 111, 115, 130, 131, 202 y, cuando corresponda, 349.
- Para muchas autoliquidaciones trimestrales con domiciliación bancaria, el plazo correspondiente a octubre de 2026 termina el 15 de octubre.
- Tener un gasto contabilizado no significa automáticamente que su IVA sea deducible. Debe cumplirse, entre otros requisitos, la afectación a la actividad y disponer de la documentación adecuada.
- En determinados vehículos existe una presunción general de afectación del 50 % a efectos del IVA, pero debe existir una utilización empresarial o profesional real.
- Las operaciones con proveedores o clientes de otros países de la UE requieren una revisión específica y pueden dar lugar a obligaciones como el modelo 349.
- Presentar voluntariamente tarde una autoliquidación puede generar un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso; superados doce meses, el régimen cambia al recargo del 15 % previsto legalmente.
- La revisión de septiembre no sirve únicamente para evitar errores: permite anticipar cuánto dinero necesitará el negocio para afrontar los impuestos.
Preguntas frecuentes sobre el tercer trimestre fiscal de 2026
¿Cuándo se presenta el IVA del tercer trimestre de 2026?
El modelo 303 correspondiente al tercer trimestre de 2026 se presenta, con carácter general, entre el 1 y el 20 de octubre. Si se utiliza domiciliación bancaria, el plazo general para el tercer trimestre finaliza el 15 de octubre de 2026.
¿Todos los autónomos tienen que presentar el modelo 130?
No. El modelo 130 corresponde al pago fraccionado del IRPF de determinados empresarios y profesionales en estimación directa. La obligación concreta depende de la situación fiscal de cada contribuyente. El tercer trimestre de 2026 tiene como fecha general de vencimiento el 20 de octubre.
¿Todas las empresas presentan el modelo 202 en octubre?
No. El modelo 202 es un pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y debe presentarse cuando se cumplan los requisitos que determinan la obligación. Para quienes estén obligados, el plazo general de octubre de 2026 finaliza el día 20 y la domiciliación, con carácter general, el día 15.
¿Puedo deducir el IVA de un gasto si lo pagué desde la cuenta de la empresa?
No basta con haberlo pagado desde una cuenta empresarial. Para deducir IVA deben cumplirse los requisitos fiscales aplicables, incluida la afectación del bien o servicio a la actividad y la posesión de la factura o justificante que acredite el derecho a deducción.
¿Puedo deducir el 50 % del IVA de cualquier coche?
No automáticamente. La normativa contempla una presunción general del 50 % para determinados vehículos utilizados en una actividad empresarial o profesional, pero debe existir afectación a la actividad. Existen además supuestos específicos con una presunción diferente.
¿Una factura de una empresa europea debe declararse de forma diferente?
Puede requerir un tratamiento específico. El tratamiento dependerá del tipo de operación, de la localización y de las circunstancias de proveedor y cliente. Algunas operaciones intracomunitarias también deben incluirse en el modelo 349.
¿Qué ocurre si presento el IVA tarde pero Hacienda todavía no me ha requerido?
Si se presenta voluntariamente fuera de plazo y sin requerimiento previo, puede aplicarse el recargo del artículo 27 de la Ley General Tributaria: 1 % inicial más otro 1 % por cada mes completo de retraso; superados doce meses se aplica el régimen del 15 % establecido por la norma.
¿Por qué conviene hacer una previsión fiscal en septiembre?
Porque permite saber aproximadamente cuánto dinero deberá reservar el negocio para IVA, retenciones y pagos fraccionados. Una previsión realizada varias semanas antes del vencimiento permite organizar cobros y pagos y reduce el riesgo de que una obligación fiscal correcta genere un problema de tesorería.
Qué debería hacer ahora una pyme
Si todavía no has revisado el tercer trimestre, septiembre es el momento adecuado.
Empieza por comprobar qué documentación falta.
Después revisa gastos dudosos, retenciones y operaciones con proveedores extranjeros.
Por último, haz una previsión de impuestos y reserva tesorería.
No necesitas esperar al cierre definitivo para saber si el trimestre dejará una obligación de 2.000, 10.000 o 30.000 euros.
Y no olvides las dos fechas relevantes de 2026:
15 de octubre, para la domiciliación de muchas de las autoliquidaciones trimestrales habituales.
20 de octubre, como vencimiento general de numerosas declaraciones correspondientes al tercer trimestre.
Si quieres revisar el trimestre antes de presentar, contacta con los asesores fiscales de Asepyme para detectar incidencias y conocer con antelación cuánto tendrá que pagar tu negocio.
