¿Tienes que presentar impuestos en agosto de 2026? Fechas clave para pymes y autónomos

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Agosto no suspende los plazos tributarios. Aunque la empresa cierre unos días, reduzca su actividad o tenga a parte de la plantilla de vacaciones, las declaraciones deben presentarse dentro del calendario fijado por la Agencia Tributaria.

En agosto de 2026 existen tres vencimientos principales: 12, 20 y 31 de agosto. Sin embargo, la mayoría de los autónomos y pequeñas empresas no tendrán obligaciones en todas esas fechas.

La clave consiste en comprobar si el negocio presenta el IVA mensual o trimestralmente, si tiene la consideración de gran empresa y si desarrolla actividades sujetas a obligaciones especiales.

El riesgo no está solo en olvidar un modelo. También puede perderse el plazo para domiciliar el pago, caducar el certificado electrónico o faltar la única persona autorizada para presentar la declaración.

Los abogados y asesores fiscales de Asepyme pueden ayudarte a identificar qué vencimientos afectan realmente a tu negocio y dejar preparada la presentación antes de las vacaciones.

¿Tienes que presentar impuestos en agosto de 2026?

Respuesta directa: ¿qué impuestos vencen en agosto de 2026?

En agosto de 2026 deben vigilarse tres fechas: el 12 de agosto, para determinadas declaraciones INTRASTAT; el 20 de agosto, para retenciones mensuales y varias obligaciones especiales; y el 31 de agosto, para el modelo 303 mensual de julio y otros modelos de IVA. Los autónomos y pymes que presentan el IVA trimestral normalmente no tienen que presentar el modelo 303 en agosto.

Calendario fiscal de agosto de 2026

La Agencia Tributaria identifica tres fechas principales durante agosto: los días 12, 20 y 31. Cada vencimiento afecta a contribuyentes diferentes.

Fecha Obligación principal ¿A quién puede afectar?
12 de agosto INTRASTAT de julio Empresas que mueven mercancías dentro de la Unión Europea y superan los umbrales aplicables
20 de agosto Retenciones mensuales y obligaciones sectoriales Grandes empresas y determinados operadores
26 de agosto Último día de domiciliación del IVA mensual de julio Contribuyentes con modelo 303 o 353 mensual a ingresar
31 de agosto IVA mensual de julio Grandes empresas, REDEME, grupos de IVA y otros sujetos con periodo mensual

La mayoría de los autónomos y pequeñas empresas que liquidan el IVA trimestralmente no presentan el modelo 303 en agosto.

¿Qué vence el 12 de agosto de 2026?

El 12 de agosto de 2026 finaliza el plazo para presentar la declaración INTRASTAT correspondiente a las operaciones realizadas durante julio.

INTRASTAT no es un impuesto ni una autoliquidación. Es una declaración estadística sobre determinados movimientos de mercancías entre España y otros Estados miembros de la Unión Europea.

La obligación puede existir cuando la empresa:

  • Realiza introducciones o expediciones de mercancías.
  • Supera el umbral aplicable al flujo correspondiente.
  • Interviene en operaciones que deben incluirse en la declaración.
  • Tiene asignada la obligación de suministrar información estadística.

Comprar mercancía en Francia o vender productos a Alemania no obliga automáticamente a presentar INTRASTAT. Deben comprobarse el movimiento físico de los bienes y el volumen acumulado.

¿INTRASTAT afecta solo a grandes empresas?

No.

Una pyme importadora, fabricante o distribuidora puede quedar obligada si supera el umbral correspondiente.

El tamaño de la empresa no es el único criterio relevante. Lo decisivo es el volumen de movimientos intracomunitarios de mercancías y la naturaleza de las operaciones realizadas.

Una pequeña empresa puede tener que presentar INTRASTAT aunque no sea gran empresa ni liquide el IVA mensualmente.

¿INTRASTAT es lo mismo que el modelo 349?

No.

INTRASTAT tiene una finalidad estadística y se refiere a determinados movimientos de mercancías.

El modelo 349 es una declaración recapitulativa tributaria de operaciones intracomunitarias. Ambas obligaciones pueden coincidir en una misma empresa, pero tienen reglas y plazos diferentes.

¿Qué impuestos vencen el 20 de agosto de 2026?

El 20 de agosto de 2026 concentra diversas declaraciones mensuales correspondientes a julio.

Entre ellas se encuentran retenciones e ingresos a cuenta relacionados con:

  • Rendimientos del trabajo.
  • Actividades profesionales.
  • Arrendamientos de inmuebles urbanos.
  • Rentas del capital mobiliario.
  • Determinadas ganancias patrimoniales.
  • Rentas de no residentes.
  • Otras rentas sometidas a retención.

La Agencia Tributaria incluye estas obligaciones dentro del vencimiento del 20 de agosto.

Pueden utilizarse, según la operación, modelos como:

  • Modelo 111.
  • Modelo 115.
  • Modelo 117.
  • Modelo 123.
  • Modelo 124.
  • Modelo 126.
  • Modelo 128.
  • Modelo 216.
  • Modelo 230.

¿El 20 de agosto afecta únicamente a grandes empresas?

No, aunque las grandes empresas son las principales afectadas por las retenciones mensuales.

Con carácter general, una empresa adquiere esa consideración cuando su volumen de operaciones del año natural anterior supera los 6.010.121,04 euros.

Esta circunstancia provoca que varias declaraciones dejen de presentarse trimestralmente y pasen a tener periodicidad mensual.

Sin embargo, el calendario del 20 de agosto también puede incluir obligaciones vinculadas a:

  • Impuestos especiales de fabricación.
  • Impuesto sobre la electricidad.
  • Determinadas actividades de transporte.
  • Envases de plástico no reutilizables.
  • Transacciones financieras.
  • Otros modelos sectoriales.

Una empresa no debe descartar el vencimiento del 20 de agosto únicamente porque facture menos de 6 millones de euros. La actividad desarrollada también puede generar obligaciones.

¿Los autónomos presentan retenciones en agosto?

Un autónomo o una pyme que presenta las retenciones trimestralmente normalmente no vuelve a presentar en agosto los modelos del segundo trimestre.

Esas declaraciones se presentaron durante julio. El siguiente vencimiento trimestral tendrá lugar en octubre.

La obligación de agosto aparece principalmente cuando:

  • La declaración tiene periodicidad mensual.
  • Existe una obligación sectorial específica.
  • El contribuyente está incluido en un régimen especial.
  • La naturaleza del modelo establece un plazo diferente.

¿Quién debe presentar el modelo 303 el 31 de agosto?

El 31 de agosto de 2026 finaliza el plazo para presentar el modelo 303 correspondiente al IVA mensual de julio.

La AEAT incluye expresamente dentro de esta fecha:

  • Modelo 303: autoliquidación mensual del IVA.
  • Modelo 322: declaración individual de grupos de entidades.
  • Modelo 353: declaración agregada de grupos.
  • Modelo 369: régimen de importación de la ventanilla única.
  • Modelo 380: operaciones asimiladas a importaciones.

El plazo habitual del modelo 303 mensual termina el día 30 del mes siguiente. Como el 30 de agosto de 2026 cae en domingo, el vencimiento se traslada al lunes 31.

¿El modelo 303 de agosto afecta a todos los autónomos?

No.

La mayoría de los autónomos y pequeñas empresas presentan el IVA trimestralmente.

Estos contribuyentes declararon el segundo trimestre hasta el 20 de julio y no presentarán el tercer trimestre hasta octubre.

El modelo 303 que vence el 31 de agosto afecta a quienes tienen un periodo de liquidación mensual.

Entre ellos se encuentran principalmente:

  • Grandes empresas.
  • Entidades inscritas en el REDEME.
  • Empresas incluidas en el régimen especial de grupos de entidades.
  • Determinados contribuyentes obligados al Suministro Inmediato de Información.
  • Otros sujetos con periodo mensual de liquidación.

Ser una sociedad limitada no implica presentar el IVA mensualmente. Tampoco ser una pyme excluye la obligación mensual cuando la empresa está inscrita en el REDEME.

¿Cómo saber si el IVA de una empresa es mensual o trimestral?

La periodicidad debe comprobarse en la situación censal y en el régimen de IVA aplicable.

Situación Periodicidad habitual
Autónomo o pequeña empresa ordinaria Trimestral
Gran empresa Mensual
Empresa inscrita en el REDEME Mensual
Grupo de entidades de IVA Mensual
Determinados contribuyentes incluidos en el SII Mensual

No conviene confiar únicamente en la memoria o en el calendario del año anterior.

La periodicidad puede cambiar si la empresa:

  • Supera el umbral de gran empresa.
  • Se inscribe en el REDEME.
  • Sale de un régimen especial.
  • Se incorpora a un grupo.
  • Modifica su estructura o actividad.

¿Hasta cuándo puede domiciliarse el IVA mensual de julio?

El plazo para presentar el modelo 303 mensual termina el 31 de agosto de 2026, pero la domiciliación bancaria termina antes.

Para el periodo de julio de 2026, la AEAT fija el plazo de domiciliación hasta el 26 de agosto de 2026. El desplazamiento desde el día 25 se produce porque el plazo de presentación también se amplía al coincidir el vencimiento ordinario con un día inhábil.

Esto significa que una empresa puede presentar el modelo el 28 o el 31 de agosto, pero ya no podrá utilizar la domiciliación bancaria ordinaria.

En ese caso tendrá que acudir a otra forma de pago admitida, como:

  • Obtener un NRC mediante una entidad colaboradora.
  • Utilizar los sistemas de pago de la sede electrónica.
  • Solicitar un aplazamiento cuando resulte legalmente posible.
  • Emplear otra modalidad admitida por la Agencia Tributaria.

La fecha operativa más importante para una empresa que quiere domiciliar el IVA no es el 31, sino el 26 de agosto.

¿Qué ocurre si se presenta el modelo 303 fuera de plazo?

Cuando una autoliquidación se presenta voluntariamente fuera de plazo y antes de recibir un requerimiento, puede aplicarse el recargo por declaración extemporánea.

Con carácter general, el recargo es:

  • 1 % inicial.
  • Otro 1 % por cada mes completo de retraso.
  • 15 % cuando han transcurrido más de doce meses.
  • Intereses de demora desde el final del periodo de doce meses.

Por ejemplo, si una empresa presenta voluntariamente en septiembre un modelo 303 que venció el 31 de agosto, puede aplicarse el recargo correspondiente al retraso.

La situación cambia si Hacienda detecta primero la omisión.

En ese caso pueden iniciarse procedimientos de comprobación y sanción, además de exigirse la deuda y los intereses correspondientes.

¿Presentar tarde siempre implica una sanción?

No.

La regularización voluntaria sin requerimiento previo se somete normalmente al régimen de recargos por extemporaneidad.

Cuando existe un requerimiento previo de Hacienda, puede abrirse un procedimiento sancionador si concurren los requisitos legales.

Regularizar antes de recibir una comunicación de Hacienda suele reducir las consecuencias económicas, pero no elimina el recargo ni la deuda pendiente.

¿Qué ocurre si falla la domiciliación?

Presentar correctamente el modelo no garantiza que el pago se complete.

La domiciliación puede ser rechazada por:

  • Falta de saldo.
  • Cuenta cancelada.
  • IBAN incorrecto.
  • Problemas de titularidad.
  • Bloqueos bancarios.
  • Falta de autorización.
  • Errores en los datos de la cuenta.

Cuando el cargo no se atiende, la deuda puede entrar en periodo ejecutivo y generar los recargos correspondientes.

Por eso, la revisión fiscal debe incluir dos comprobaciones:

  1. Que la declaración se ha presentado.
  2. Que el pago se ha ejecutado correctamente.

Caso práctico: una pyme en REDEME que creía presentar el IVA trimestralmente

Una empresa valenciana de exportación de componentes industriales tiene 11 trabajadores y factura aproximadamente 3,8 millones de euros al año.

Aunque no tiene la consideración de gran empresa, está inscrita en el REDEME porque soporta cuotas elevadas de IVA y solicita devoluciones periódicas.

Su responsable financiero prepara habitualmente los modelos y envía la documentación a la asesoría. Durante agosto se marcha de vacaciones y deja pendientes varias facturas de julio.

La dirección cree que la empresa presenta el IVA trimestralmente porque no supera los 6.010.121,04 euros de facturación.

Nadie comprueba la inscripción en el REDEME.

El modelo 303 de julio arroja un resultado a ingresar de 31.400 euros. La omisión se descubre el 9 de septiembre, antes de recibir un requerimiento.

La empresa presenta voluntariamente la declaración y debe asumir el recargo correspondiente.

El error no estaba en el cálculo del IVA. La causa fue confundir la condición de gran empresa con la periodicidad mensual.

La incidencia se habría evitado comprobando:

  • La inscripción en el REDEME.
  • El vencimiento del 31 de agosto.
  • El plazo de domiciliación del 26 de agosto.
  • La disponibilidad del certificado electrónico.
  • La persona responsable durante las vacaciones.

Una pyme puede presentar el IVA mensualmente aunque facture menos de 6 millones de euros.

Los errores fiscales más habituales en agosto

Pensar que agosto es fiscalmente inhábil

Agosto no suspende los vencimientos tributarios.

Que la asesoría, el administrador o el responsable financiero estén de vacaciones no amplía los plazos.

Confundir IVA mensual e IVA trimestral

Es el error más frecuente.

Una empresa puede presentar un modelo innecesario o, peor aún, omitir una declaración mensual por creer que su IVA es trimestral.

Esperar al último día para revisar el certificado

El certificado electrónico puede:

  • Estar caducado.
  • No encontrarse instalado.
  • Depender de un equipo inaccesible.
  • Tener una contraseña desconocida.
  • No permitir la actuación del asesor.

Detectar el problema el 31 de agosto deja poco margen para resolverlo.

No comprobar la cuenta bancaria

Antes de domiciliar debe revisarse:

  • El IBAN.
  • La titularidad.
  • El saldo.
  • Los límites operativos.
  • La persona autorizada.
  • La fecha efectiva del cargo.

Copiar el calendario del año anterior

Las obligaciones pueden cambiar si la empresa:

  • Empieza a operar en la Unión Europea.
  • Se inscribe en el REDEME.
  • Supera determinados umbrales.
  • Comienza a importar.
  • Introduce nuevos productos.
  • Queda sujeta a un impuesto especial.
  • Cambia de régimen fiscal.

¿Qué debe revisar una pyme antes de cerrar en agosto?

1. Confirmar la periodicidad del IVA

Debe comprobarse si el modelo 303 es mensual o trimestral.

No debe deducirse a partir de la forma jurídica o del tamaño aparente del negocio.

2. Revisar INTRASTAT

Las empresas que mueven mercancías dentro de la Unión Europea deben controlar:

  • Introducciones.
  • Expediciones.
  • Volumen acumulado.
  • Países de origen y destino.
  • Códigos de mercancía.
  • Operaciones excluidas o incluidas.

3. Identificar obligaciones especiales

Conviene revisar si la actividad está relacionada con:

  • Alcohol.
  • Hidrocarburos.
  • Electricidad.
  • Tabaco.
  • Envases de plástico no reutilizables.
  • Transporte.
  • Fabricación o almacenamiento de productos sujetos a impuestos especiales.

4. Cerrar la documentación de julio

Antes de la segunda quincena deberían revisarse:

  • Facturas emitidas.
  • Facturas recibidas.
  • Operaciones intracomunitarias.
  • Importaciones.
  • Facturas rectificativas.
  • Gastos con IVA no deducible.
  • Libros de IVA.
  • Información remitida mediante el SII.

5. Elegir la forma de pago

Domiciliar resulta conveniente cuando:

  • La declaración está cerrada antes del 26 de agosto.
  • Existe saldo suficiente.
  • La cuenta está operativa.
  • No se prevé solicitar aplazamiento.

Cuando la domiciliación ya no sea posible, deberá prepararse otra modalidad de ingreso.

6. Comprobar certificados y apoderamientos

La empresa debería verificar:

  • La fecha de caducidad.
  • La instalación correcta.
  • Las copias de seguridad.
  • Los apoderamientos de la asesoría.
  • La existencia de un firmante alternativo.
  • Los permisos para realizar el pago.

7. Designar un responsable

Debe existir una persona concreta encargada de:

  • Reunir la documentación.
  • Revisar el borrador.
  • Autorizar el resultado.
  • Firmar la declaración.
  • Ejecutar el pago.
  • Guardar el justificante.
  • Comprobar el cargo bancario.

Valoración fiscal: el principal riesgo de agosto es organizativo

Los vencimientos de agosto no suelen ser más complejos que los de otros meses.

El riesgo aumenta porque coinciden con vacaciones, cierres de oficina y menor disponibilidad del personal administrativo.

Una declaración puede estar correctamente calculada y presentarse tarde porque:

  • El certificado ha caducado.
  • Nadie autoriza el pago.
  • La documentación llega incompleta.
  • La empresa desconoce que está en REDEME.
  • La cuenta bancaria no tiene saldo.
  • La asesoría no dispone de apoderamiento suficiente.

Desde una perspectiva preventiva, la empresa debería considerar el vencimiento fiscal como un proceso completo:

  1. Preparación de la documentación.
  2. Revisión de la autoliquidación.
  3. Autorización.
  4. Firma.
  5. Presentación.
  6. Pago.
  7. Comprobación del cargo.

Cumplir con Hacienda no consiste solo en calcular el impuesto: exige garantizar que alguien pueda presentarlo y pagarlo dentro de plazo.

Lo más importante sobre los impuestos de agosto de 2026

  • Agosto no suspende los plazos tributarios.
  • El calendario fiscal contiene vencimientos los días 12, 20 y 31.
  • El 12 de agosto afecta principalmente a contribuyentes obligados a presentar INTRASTAT.
  • El 20 de agosto concentra retenciones mensuales y obligaciones sectoriales.
  • El 31 de agosto vence el modelo 303 mensual de julio.
  • Los autónomos con IVA trimestral normalmente no presentan el modelo 303 en agosto.
  • Una pyme inscrita en el REDEME puede tener IVA mensual aunque no sea gran empresa.
  • El plazo para domiciliar el IVA mensual de julio termina el 26 de agosto de 2026.
  • Presentar voluntariamente fuera de plazo puede generar recargos.
  • Un requerimiento previo puede aumentar el riesgo de sanción.
  • Los certificados, apoderamientos y cuentas bancarias deben revisarse antes de las vacaciones.

Preguntas frecuentes sobre el calendario fiscal de agosto de 2026

¿Los autónomos tienen que presentar impuestos en agosto?

Depende de su actividad y periodicidad. Un autónomo con IVA y retenciones trimestrales normalmente no presenta esos modelos en agosto. Sin embargo, puede tener una obligación mensual o sectorial específica.

¿Cuándo vence el modelo 303 de julio de 2026?

El modelo 303 correspondiente a julio debe presentarse hasta el 31 de agosto de 2026 cuando el contribuyente liquida el IVA mensualmente.

¿Hasta cuándo puede domiciliarse el IVA de julio?

El plazo de domiciliación del modelo 303 mensual de julio termina el 26 de agosto de 2026.

¿Una pyme puede presentar el IVA mensualmente?

Sí. Una pyme puede tener liquidación mensual si está inscrita en el REDEME, forma parte de un grupo de IVA o se encuentra en otra situación que determine esa periodicidad.

¿Las sociedades limitadas presentan siempre el IVA mensual?

No. La forma jurídica no determina por sí sola la periodicidad. Muchas sociedades limitadas presentan el IVA trimestralmente.

¿INTRASTAT afecta únicamente a grandes empresas?

No. Una pequeña empresa puede quedar obligada si realiza movimientos intracomunitarios de mercancías y supera los umbrales aplicables.

¿Qué ocurre si se presenta un impuesto tarde?

Cuando se regulariza voluntariamente antes de recibir un requerimiento, puede aplicarse el recargo por presentación extemporánea. Si Hacienda detecta primero el incumplimiento, puede existir riesgo de sanción.

¿Qué debe comprobar una empresa antes de cerrar en agosto?

Debe confirmar sus modelos, revisar la documentación, comprobar certificados y apoderamientos, elegir la forma de pago y designar una persona responsable.

¿Qué debería hacer ahora tu empresa?

Antes de comenzar las vacaciones, confirma:

  • Si el IVA es mensual o trimestral.
  • Si existe obligación de presentar INTRASTAT.
  • Si la actividad está sujeta a impuestos especiales.
  • Si el modelo puede domiciliarse.
  • Si el certificado electrónico está vigente.
  • Si existe una persona autorizada.
  • Si la cuenta bancaria tiene saldo suficiente.

En Asepyme ayudamos a autónomos y pequeñas empresas a distinguir qué vencimientos les afectan realmente y a organizar la presentación antes de que cierre la oficina.

Puedes contactar con Asepyme, abogados y asesores fiscales en Valencia, para revisar el calendario tributario de agosto de 2026 y evitar recargos, errores y declaraciones innecesarias.