Consulta V3057-14 Deducibilidad de los gastos derivados de la compra del vehículo en el IVA e IRPF

En este artículo vamos a informarle sobre la Consulta V3057-14 sobre la deducibilidad de los gastos derivados de la compra del vehículo en el IVA e IRPF.

De entrada, puedo decirte que un autónomo o empresario podría deducirse el IVA tanto si hablamos de la compra de un vehículo como si hablamos de los gastos que tiene por el uso y mantenimiento, pero dependerá de la actividad que realiza y del tipo de vehículo entre otras cosas.

Deducibilidad de los gastos derivados de la compra del vehículo en el IVA e IRPF

Empezaremos por ver…

¿Se pueden deducir en el IVA e IRPF los gastos por comprarte un coche?

Vamos a citar un párrafo de dicha consulta, para introducirnos en el ámbito que vamos a tratar.

«El consultante ha adquirido un vehículo, que pudiera tener la consideración de vehículo mixto, para el desarrollo de su actividad económica. Deducibilidad de los gastos derivados de la compra del vehículo en el IVA e IRPF>

El derecho a deducir en el Impuesto sobre el Valor Añadido está regulado en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre).

¿Qué requisitos se requieren para deducirse el IVA e IRPF del vehículo?

De acuerdo con lo dispuesto anteriormente, para la deducción de los gastos derivados de la adquisición y utilización del vehículo adquirido, se exige que éste tenga la consideración de elemento patrimonial afecto a la actividad.

Por lo tanto, esto supone que, estando registrado en los libros o registros obligatorios, sea utilizados de forma exclusiva en dicha actividad, salvo que dicha actividad se encuentre entre las excepciones contempladas en dicha ley.


¿Qué vehículos tienen la consideración de elemento patrimonial?

Por lo citado en la Ley sobre el Impuesto sobre el valor Añadido, sobre los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, cabe concluir que no pueden considerarse como exclusivamente afectos los vehículos mixtos destinados al transporte de materiales o utensilios necesarios para el desarrollo de la actividad, ya que no se trata de vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.

Por tanto, en estos supuestos, para que estos vehículos tuvieran la consideración de elemento patrimonial afecto, sería necesaria la utilización exclusiva para fines de la actividad empresarial.

Ver consulta completa: Consulta V3057 14 Deducibilidad gastos compra vehiculos

¿Qué IVA se puede deducir en la compra de un coche?

Podemos mencionar el art. 95 de la Ley del IVA, que se trata de un artículo ambiguo y puede tener diversas interpretaciones.

Por parte de Hacienda, podemos entender que acepta el IVA deducible del 50% en la compra del coche (hablando en este caso de turismos).

Lo que hay que determinar es si la afectación del vehículo es directa y exclusiva a la actividad, es decir, que el coche solo puede utilizarse en la actividad profesional o de la empresa. Otro dato importando es que debe estar registrado contablemente.

Para poder demostrar que lo utilizar para el uso comercial, se debería hacer lo siguiente:

  • Rotular el coche con publicidad de la empresa
  • Guardar la agenda de contactos y reuniones
  • Aceptar el 50% de la deducción, para evitar litigios posteriores.

Cabe señalar que Hacienda si acepta la deducibilidad del total del IVA, pero siempre que se trate de los siguientes vehículos:

  • vehículos mixtos de transportes de mercancías, furgonetas, etc. (Pero no todoterrenos)
  • Los dedicados al transporte de viajeros
  • vehículos de autoescuelas
  • Los usados para desplazamientos comerciales de agentes comerciales
  • vehículos usados para servicios de vigilancia

¿Es deducible el IVA de los coches usados?

En este caso, Hacienda tiene una postura clara y razonable.

No es posible deducirse el IVA de la compra de un coche usado si este se compra a un empresario revendedor sujeto al Régimen Especial de bienes usados.

Pero si se compra a otro empresario  que sea profesional de la compraventa, si que se puede desgravar el 50% del IVA en el caso de que se venda en el Régimen General de IVA.

Si se compra a un particular, no podremos deducir nada.

En el caso de que hablemos de un leasing, aplicamos la regla de deducirse el 50%, ya que se trata de un arrendamiento financiero con opción a compra y lo único que le diferencia es que de alguna forma se aplaza el IVA.

Si has pensado comprar un coche, motocicleta o furgoneta, te interesa leer este artículo «IVA deducible por la compra de coche por autónomo o PYME«. En el se te aclarará si el IVA soportado en la compra, así como el de los gastos de gasolina, reparaciones, parking, autopista, etc. te lo puedes deducir.

Si necesitas asesoramiento sobre cómo puedes deducirte los gastos y el IVA en la compra de un vehículo, no dudes en contactar con nuestra asesoría fiscal en Valencia, nuestro equipo de expertos está listo para ayudarte.