Control de Hacienda sobre Bizum: nuevas obligaciones fiscales desde 2026

¿Usas Bizum, tarjetas o cuentas bancarias para cobrar o pagar en tu actividad personal o profesional? A partir de 2026, Hacienda aumentará significativamente su vigilancia sobre este tipo de operaciones. Ya no se trata solo de grandes movimientos: cualquier transacción digital será más transparente para la Agencia Tributaria.

Si eres autónomo, empresa o incluso particular, este cambio puede afectarte directamente. El nuevo Real Decreto 253/2025 refuerza el control de Hacienda sobre Bizum, tarjetas y medios electrónicos de pago. En este artículo te explicamos en detalle qué se va a exigir, a quién afecta y cómo prepararte para cumplir con la normativa.

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Control de Hacienda sobre Bizum

¿Qué implica el nuevo control de Hacienda sobre Bizum y otros medios digitales?

A través del Real Decreto 253/2025, publicado el 1 de abril de 2025, se introducen cambios clave en el Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT), que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2026. El objetivo de Hacienda es claro: combatir el fraude fiscal y aumentar la trazabilidad de las operaciones electrónicas.

Estas modificaciones impactan directamente en bancos, entidades emisoras de tarjetas, plataformas de pago móvil (como Bizum), y también en empresas y profesionales que usen estos sistemas. Incluso las entidades extranjeras que operen en España estarán obligadas a cumplir con los nuevos requisitos.

¿Qué se debe informar y quién está obligado a hacerlo?

El reforzado control de Hacienda sobre Bizum y otros sistemas se articula en cuatro bloques principales del RGAT, con nuevas exigencias sobre periodicidad, alcance y detalle de la información.

1. Cuentas bancarias y de pago (Artículo 37 RGAT)

  • Periodicidad mensual: Ya no será suficiente con una declaración anual. A partir de 2026, las entidades deberán reportar mensualmente.
  • Información más detallada: Se incluirá la identificación del titular (incluidos los beneficiarios reales), saldos, ingresos, retiradas y movimientos.
  • Cobertura más amplia: Afecta tanto a cuentas bancarias tradicionales como a cuentas de pago o dinero electrónico gestionadas por entidades financieras y tecnológicas.

2. Movimientos en efectivo y préstamos (Artículo 38 RGAT)

  • Se mantiene la obligación de declarar movimientos en metálico o préstamos superiores a 3.000 euros.
  • Novedad importante: Ahora también deberán informar las entidades de pago y de dinero electrónico, ampliando el alcance del control.

3. Cobros con tarjetas y pagos móviles como Bizum (Artículo 38 bis RGAT)

  • Eliminación del umbral económico: Hasta ahora, solo se declaraban operaciones superiores a 3.000 €. Desde 2026, todas las operaciones serán reportadas, sin importar el importe.
  • Cobertura de pagos móviles: Bizum y otras apps similares quedan plenamente incluidas.
  • Se deberá informar mensualmente sobre:
    • Terminales utilizados
    • Importe de los cobros
    • Número de comercio asociado
    • Cuentas vinculadas

4. Operaciones con tarjetas (Nuevo Artículo 38 ter RGAT)

  • Se crea una obligación anual específica para emisores de tarjetas (crédito, débito, prepago, virtuales…).
  • Quedarán fuera únicamente aquellas cuyo uso anual no supere los 25.000 euros en cargos o abonos.
  • La información incluirá:
    • Contratos firmados
    • Datos del titular y usuarios autorizados
    • Detalle de todos los movimientos realizados con la tarjeta

¿Quiénes están afectados por esta normativa?

El nuevo control de Hacienda sobre Bizum y medios digitales afecta a un amplio espectro de actores, tanto dentro como fuera de España:

  • Entidades bancarias y tecnológicas: Incluye bancos tradicionales y nuevos actores como Revolut, N26 o Wise.
  • Emisores de tarjetas: Todas las empresas que emitan tarjetas, sean físicas o virtuales.
  • Empresas y autónomos: Cualquier persona que reciba pagos a través de Bizum, datáfonos o sistemas similares.
  • Entidades extranjeras: Si ofrecen servicios en España, aunque no tengan sede física, deberán cumplir con las nuevas exigencias.

¿Cuándo entra en vigor y cómo prepararse?

  • Fecha clave: Las nuevas obligaciones comienzan el 1 de enero de 2026.
  • Primera declaración: Se realizará a partir de enero de 2027, correspondiente al ejercicio 2026.

Recomendaciones prácticas para empresas, autónomos y particulares

Para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento de estas nuevas obligaciones, te recomendamos:

  • Revisar tus sistemas de facturación y cobros digitales: Asegúrate de que tus procesos permiten registrar correctamente las transacciones electrónicas.
  • Actualizar el software contable y fiscal: Las declaraciones serán mensuales en muchos casos, lo que requiere una gestión eficiente y automatizada.
  • Formar a tu equipo o consultar con expertos: Si gestionas una empresa o asesoras a terceros, es clave anticiparse y entender cómo adaptar los procesos internos.
  • Mantener la trazabilidad: La AEAT exigirá un seguimiento exhaustivo de los pagos digitales. Estar preparado evitará problemas futuros.

Conclusión: transparencia y control en la era digital

El nuevo marco legal pone de manifiesto la intención de Hacienda de aumentar el control sobre las transacciones digitales, especialmente aquellas realizadas con herramientas cada vez más comunes como Bizum. La normativa busca mejorar la transparencia y prevenir el fraude, pero también supondrá mayores exigencias para ciudadanos y empresas.

¡Por cierto!

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