Declaraciones y liquidaciones trimestrales Abril 2024
Contenido
- 1 Declaraciones y liquidaciones trimestrales Abril 2024
- 1.1 ¿Cuándo se hacen las declaraciones trimestrales?
- 1.2 ¿Cuándo se presenta el modelo 303?
- 1.3 ¿Quién está obligado a presentar el modelo 130?
- 1.4 ¿Cuándo se presenta el modelo 130?
- 1.5 ¿Qué es el NRC del banco?
- 1.6 Declaraciones y autoliquidaciones trimestrales a presentar por SOCIEDADES
- 1.7 Declaraciones y autoliquidaciones trimestrales a presentar por autónomos EMPRESARIOS Y PROFESIONALES
- 1.8
- 1.9
Queremos recordarte las declaraciones y autoliquidaciones trimestrales que debes presentar en el mes de Abril.
Declaraciones y autoliquidaciones trimestrales a presentar por SOCIEDADES
RENTA y SOCIEDADES – Declaraciones y autoliquidaciones trimestrales
Del 1 de abril al 15 de abril (domiciliadas)
- Declaración de retenciones e ingresos a cuenta, en relación con rendimientos del trabajo, profesionales, premios y capital mobiliario, correspondientes al primer trimestre de 2024 (modelos 111-123).
- Declaración de retenciones e ingresos a cuenta, en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles, correspondientes al primer trimestre de 2024 (modelos 115).
Del 1 de abril al 15 de abril(domiciliadas).
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Declaración pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al primer periodo de 2024 (modelo 202)
Les recordamos que si has practicado retenciones a algún profesional (abogado, arquitecto, aparejador, notario, asesor, etc.) y todavía no las han declarado, éste es el momento.
Quedamos a tu disposición para la presentación de las citadas declaraciones, siempre que los datos obren en nuestro poder con la suficiente antelación.
Y te recordamos que si deseas domiciliar las declaraciones trimestrales anteriores, los plazos se reducirán y deberás de hacerlo antes del día 15 de abril. En caso de no querer domiciliarlas, el plazo se extiende hasta el 22 de abril.
IVA – Declaraciones y autoliquidaciones trimestrales
Las operaciones realizadas por empresarios o profesionales a título oneroso están sujetas a este impuesto, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Aquí se incluyen las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en territorio de aplicación del impuesto, consecuencia del desarrollo de actividades económicas.
Del 1 de abril al 15 de abril (domiciliadas)
Declaración-liquidación de IVA correspondiente al primer trimestre de 2024 (modelo 303).
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente al primer trimestre (modelo 349).
Quedamos a tu disposición para la presentación de las citadas declaraciones, siempre que los datos obren en nuestro poder con la suficiente antelación.
Y te recuerdo que si deseas domiciliar las declaraciones trimestrales anteriores, los plazos se reducirán y deberás de hacerlo antes del día 15 de abril. En caso de no querer domiciliarlas, el plazo se extiende hasta el 22 de abril.
Si tienes IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, de alguna actividad o centro de trabajo, que no vas a ejercer durante el 2024, deberás ponerte en contacto con nosotros para que podamos tramitar su baja.
Declaraciones y autoliquidaciones trimestrales a presentar por autónomos EMPRESARIOS Y PROFESIONALES
RENTA – Declaraciones y autoliquidaciones trimestrales
Del 1 de abril al 15 de abril (domiciliadas)
Declaración pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas correspondiente al primer trimestre de 2024 (modelos 130-131).
Para la confección de la citada declaración, son necesarios los siguientes datos:
1º.- Si su actividad se encuentra sujeta a Estimación Objetiva (Módulos), deberá aportarnos las facturas recibidas hasta el 31 de marzo de 2024.
2º.- Si se encuentra sujeto a Estimación Directa Simplificada, deberá aportarnos a 31 de marzo la siguiente documentación:
Ventas o ingresos.
Compras, sueldos y salarios, seguro autónomo, gastos financieros, tributos, arrendamientos, comisiones, reparaciones, conservación, energía (agua, luz, combustible, etc.), transportes, primas de seguro y trabajos realizados por terceros.
Del 1 de abril al 15 de abril (domiciliadas).
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta, en relación con rendimientos del trabajo, profesionales, premios y capital mobiliario, correspondientes al primer trimestre de 2024 (modelos 111-123).
Declaración de retenciones e ingresos a cuenta, en relación con rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles, correspondientes al primer trimestre de 2024 (modelo 115).
Quedamos a tu disposición para la presentación de las declaraciones anteriores, siempre que los datos obren en nuestro poder con la suficiente antelación.
Y te recuerdo que si deseas domiciliar las declaraciones trimestrales anteriores, los plazos se reducirán y deberás de hacerlo antes del día 15 de abril. En caso de no querer domiciliarlas, el plazo se extiende hasta el 22 de abril.
IVA – Declaraciones y autoliquidaciones trimestrales
Del 1 de abril al 15 de abril (domiciliadas)
- Declaración-liquidación de IVA correspondiente al primer trimestre de 2024 (modelo 303).
- Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias correspondiente al primer trimestre de 2024 (modelo 349)
Quedamos a tu disposición para la presentación de las citadas declaraciones, siempre que los datos obren en nuestro poder con la suficiente antelación.
Y te recuerdo que si deseas domiciliar las declaraciones trimestrales anteriores, los plazos se reducirán y deberás de hacerlo antes del día 15 de abril. En caso de no querer domiciliarlas, el plazo se extiende hasta el 22 de abril.
RECUERDA: Si tienes IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, de alguna actividad o centro de trabajo, que no vas a ejercer en un futuro, deberás ponerte en contacto con nosotros para que podamos tramitar su baja.
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