IVA soportado previo al inicio de la actividad

¿Se puede deducir el IVA soportado previo al inicio de la actividad?

Una de los principales problemas a la hora de emprender son los preparativos y gastos previos al inicio de la actividad.

En muchas ocasiones el emprendedor debe hacer compras, acondicionar un local, abastecerse… Estos gastos son necesarios para el negocio pero son una gran carga si todavía no se tiene ingresos para contrarrestar.

En este sentido, uno de estos gastos es el IVA.

El IVA es un impuesto neutro una vez iniciada la actividad pero con carácter previo puede suponer gasto no recuperable.

No obstante, hay formas por las cuales puedes deducirte el IVA pero tienes que cumplir los requisitos fijados legalmente.

Deducción de IVA soportado antes inicio actividad empresarialLa deducción en la Ley del IVA

El artículo 111 de la Ley del IVA, se contempla la posibilidad de deducir las cuotas del IVA soportadas antes del inicio de la actividad empresarial. El texto del artículo establece lo siguiente:

Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad actividades empresariales o profesionales y adquieran la condición de empresario o profesional por efectuar adquisiciones o importaciones de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a la realización de actividades de tal naturaleza, podrán deducir las cuotas que, con ocasión de dichas operaciones, soporten o satisfagan antes del momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a dichas actividades, (…).”

Además, se establece lo siguiente para quienes siendo empresarios inicien una nueva actividad:

“Lo dispuesto en el párrafo anterior será igualmente aplicable a quienes, teniendo ya la condición de empresario o profesional por venir realizando actividades de tal naturaleza, inicien una nueva actividad empresarial o profesional que constituya un sector diferenciado respecto de las actividades que venían desarrollando con anterioridad.”

Empresarios sometidos al régimen especial del recargo por equivalencia

Esta es una de las excepciones 🙁

No todos los empresarios pueden beneficiarse de estas deducciones.

Aquellos empresarios que deban queda sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia desde el inicio de la actividad, no pueden acogerse a estas deducciones de IVA.

Las actividades sometidas al recargo de equivalencia son aquellas en las que un autónomo decide vender al público en general sin transformar la mercancía.

No obstante no pertenecen a este régimen aquellos que se dediquen a la venta de:

  • Vehículos.
  • Embarcaciones.
  • Piezas de recambio de estos medios de transporte.
  • Joyas de oro o platino (con espesor superior a 35 micras).
  • Piedras preciosas.
  • Prendas de vestir de piel con carácter suntuario.
  • Aparatos y accesorios para la avicultura o apicultura.
  • Bienes usados.
  • Maquinaria industrial.
  • Metales y minerales (excepto carbón o manufacturados).
  • Oro de inversión según el artículo 140 de la Ley del IVA.
  • Objetos de arte, antigüedades y objetos de colección definidos en el artículo 136 de la Ley del IVA.

La STS y el IVA soportado previo al inicio de la actividad

La STS de 19 de julio de 2017, llega a ciertas conclusiones relevantes para la deducción del IVA.

El Tribunal Supremo basándose en la jurisprudencia europea (TJUE 21/03/2000) establece dos conclusiones al respecto:

  1. Por un lado, los sujetos pasivos tendrán derecho a la deducción inmediata de las cuotas de los actos preparativos de la actividad empresarial, sin necesidad de esperar al comienzo de la actividad.
  2. Por otro lado, que tal derecho se condicione a que el comienzo de la actividad venga confirmada por elementos objetivos, y para confirmarlos se tenga en cuenta los siguientes parámetros:

– La naturaleza de los bienes o servicios adquiridos.

– El período transcurrido entre la adquisición de los mismos y su utilización en dichas actividades.

– El cumplimiento de los requisitos administrativos y contables exigidos a los empresarios y profesionales por la normativa reguladora del Impuesto.

El periodo temporal puede variar, ya que en algunas actividades como la promoción inmobiliaria, el periodo de preparación (construcción de los inmuebles) puede llevar mucho tiempo por lo que la Administración debe de ajustarse a la realidad de la actividad.

Para evitar problemas con Hacienda es recomendable comunicarle la intención de emprender presentando el modelo 036 y marcando la casilla 504.

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