Devolución IVA soportado en la UE
Contenido
- 1 Devolución IVA soportado en la UE
¿Cómo solicitar la devolución del IVA soportado en otros países de la Unión Europea?
Tal vez te preguntes:
- ¿Puedo recuperar el IVA pagado en otro país de la UE?
- ¿Y deducírmelo en las declaraciones presentadas en España?
- ¿Cómo he de hacerlo?
… en este artículo te respondemos entre otras a las preguntas anteriores.
Te explicamos cómo empresas y autónomos pueden solicitar la devolución del IVA soportado en países de la Unión Europea.
IVA paises union europea
Si tú o tu empresa habéis pagado facturas de algún país perteneciente a la UE (que reflejen el IVA de dicho país), podréis solicitar el reintegro del IVA.
En caso de que hayas soportado el IVA en algún otro país de la UE, por un importe igual o mayor a 400 euros, podrás solicitar el reintegro en la forma y ocndiciones que después veremos.
Si debido a la naturaleza de tu actividad o de la de tu empresa debes trasladarte a otros países pertenecientes a la Unión Europea, debes tener muy claro que estos viajes implican gastos soportados fuera de España.
Así mismo, estos gastos conllevan la mayoría de las veces un IVA considerable, de las Haciendas europeas.
Ante este hecho, debes tener presente que el impuesto en cuestión, no puedes incorporarlo como un IVA soportado, en tus declaraciones habituales presentadas en España, ya que estas declaraciones solo deben incluir el impuesto devengado en España.
IVA soportado
El IVA incorporado en las facturas que tú o tu empresa hayáis recibido en algún otro país de la UE, te podrá ser reintegrado siempre y cuando dicho impuesto hubiese sido deducible, si esta hubiese sido emitida en España. Nos referimos por ejemplo a facturas por concepto de hospedaje, alquiler de coches, entradas a algún evento comercial relacionado a tu actividad, entre otras.
Y tal vez te preguntes…
¿Cómo solicitar el reintegro o devolución del IVA soportado en otro país de la UE?
Para realizar la solicitud del reintegro del IVA, deberás presentar de forma obligatoria el modelo 360, vía Internet.
Importante: no debes incluir el IVA de las facturas emitidas en otros países, en las declaraciones trimestrales que presentas aquí. Estas declaraciones solo deben incluir el IVA soportado en España y deben ser reflejado en el modelo 303.
Para solicitar el reintegro o devolución del IVA soportado en otros países de la UE, debes emplear solo el modelo 360.
¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo?. Pues aquí lo tienes…
Video resumen sobre cómo solicitar la devolución del IVA soportado UE
En nuestro canal de YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre cómo puedes solicitar la devolución del IVA soportado en paises de la Unión Europea.
Aquí tienes un video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.
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Y llegados aquí posiblemente te preguntes…
¿Qué debo incluir en el modelo 360?
En el modelo 360 debes indicar los datos correspondientes al proveedor, como su nombre, domicilio y NIF.
También debes indicar los datos de la factura, como la fecha, base imponible, cuota del IVA y descripción del gasto.
Así mismo, debes acompañar el modelo 360, con copias de las facturas.
En el primer trimestre del año puedes proceder a solicitar el reintegro del IVA soportado el año anterior, si este es igual o mayor a 400 euros.
Importante: puedes realizar la solicitud de reintegro con el modelo 360 trimestralmente, siempre y cuando el importe de la cantidad a reintegrar sea mayor al mínimo por país de 400 euros.
En otro caso, debes realizar la solicitud de reintegro del IVA, de forma anual.
En otras palabras, si el importe total del reintegro a solicitar por concepto de IVA en otros países de la UE es menor a 400 euros, debes esperar hasta llegar a dicho importe, o hasta que finalice el año, para realizar la solicitud.
Importante: el importe mínimo para proceder con el reintegro del IVA para un año, es de 50 euros.
La solicitud se debe hacer por separado, por cada país donde se hayan emitido las facturas con IVA incluido.
Al recibir tu solicitud de reintegro del IVA, Hacienda enviará la misma al país correspondiente (emisor de las facturas), y será dicho país quien se encargue de procesar y realizar el reintegro del IVA.
Y si se produce un retraso en la devolución del IVA, puede haber lugar a la reclamación de intereses.
Otro enlace desde la página de la AEAT al Modelo 360 / Modelo 361, donde se detallan todos los trámites en la Gestión de devoluciones a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio en el que soportan el Impuesto.
Y un enlace a la Guia para la presentación del modelo 360.
¿Prefieres que te lo contemos con un audio? Pues aquí lo tienes…
Podcast sobre cómo solicitar la devolución del IVA países union europea
En nuestro canal de Ivoox puedes acceder a cientos de audios para autónomos, pymes y emprendedores.
Aquí tienes en un audio resumido todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres escucharlo.
¡Por cierto!
Si necesitas orientación en relación sobre la devolución IVA soportado en países de la UE, no dudes en ponerte en contacto con nosotros 📞. Desde nuestra asesoria fiscal en valencia proporcionamos servicios a nivel nacional y online, apoyándote en la gestión de tus obligaciones fiscales y en la maximización de tus beneficios 🌐.
Hola.
Tenemos una duda.
Hemos de emitir una factura a una empresa de California en concepto de prestación de servicios, y no sabemos si tenemos que facturar con iva o no.
Gracias
Hola Alfredo.
Aquí hemos de distinguir dos reglas: La general y la especial.
Según la regla general, si vuestra empresa presta servicios a otras empresas establecidas en el extranjero (indistintamente de que sean dentro o fuera de la Unión Europea), se entiende que dichos servicios se prestan fuera de España. En estos casos no deberéis de repercutir IVA por dichos servicios.
La regla especial se aplica en determinados casos en los que la utilización o explotación efectiva de los servicios va a realizarse en España. En estos casos no se aplica la regla general. Esto es así, dado que se entiende que los servicios son prestado en España. En estos casos estaréis obligados a repercutir el IVA al cliente con domicilio en California, al tipo vigente en España. Presuponemos que vuestro cliente es un empresario o profesional actuando como tal y dichas prestaciones de servicios tendrá lugar efectivamente en el territorio español (Art.70.Uno.3º 7ºc) LIVA).
Espero haber aclarado tu duda.