¿Qué es la legitima de una herencia?

Existe en ciertos círculos una confusión en torno a lo que es la legitima de una herencia.

Sin entender la legitima de una herencia, los testadores no pueden ser capaces de planificar correctamente su patrimonio. Esto puede llevar a complicaciones y disputas que se evitarían si el testador fuese plenamente consciente de sus derechos y responsabilidades.

En este artículo  te voy a explicar en profundidad lo que es la legitima de una herencia, y cómo puede afectar a todos los herederos.

qué es la legitima

¿Qué es la legitima de una herencia?

La legitima de una herencia es la porción de bienes de los que el testador no puede disponer al estar reservado por Ley a determinados herederos llamados herederos forzosos o legitimarios.

Por lo que la legítima es la porción de bienes que está reservada por ley a los herederos forzosos en una herencia, y que no puede disponer libremente el testador.

Es una protección legal para asegurar que ciertos familiares cercanos reciban una parte de los bienes del difunto.

El concepto de legítima viene regulado en el artículo 806 del Código civil:

“Legítima es la porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos forzosos”.

Llegados aquí nos preguntaremos…

¿Quiénes son los herederos forzosos o legitimarios?

Los herederos forzosos o legitimarios son aquellos familiares que, de acuerdo con la ley, tienen derecho a recibir una porción de los bienes del fallecido en una herencia. Estos incluyen:

  • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • El cónyuge viudo, quien tiene derecho a recibir una porción de los bienes del difunto en la forma y medida establecida por la ley.

Es importante tener en cuenta que estas disposiciones varían según la normativa en algunas comunidades autónomas, como es el caso de las regiones donde se aplique el derecho foral en materia de sucesiones.

¿Qué parte de la legítima le corresponde a cada heredero?

Aquí vamos a diferenciar según el tipo de herederos.

Legítima de los hijos y descendientes

En el caso de la muerte de los padres, la legítima de los hijos y descendientes se calcula a partir de las dos terceras partes del haber hereditario de ambos progenitores.

Esto significa que los hijos y descendientes tienen derecho a recibir dos terceras partes de los bienes dejados por los padres, y esta porción no puede ser dispuesta libremente por los progenitores.

Sin embargo, los padres tienen la posibilidad de disponer de una parte de esta legítima para mejorar a sus hijos o descendientes, es decir, para aumentar la porción de bienes que recibirán.

Es importante tener en cuenta que como decía anteriormente estas disposiciones varían según la normativa en algunas comunidades autónomas.

Legítima de los padres

En caso de fallecimiento de un hijo sin descendientes, los padres o ascendientes tienen derecho a recibir una porción de los bienes dejados por el difunto, conocida como legítima.

El porcentaje de esta legítima varía dependiendo de si el hijo fallecido tenía cónyuge viudo o no.

En este último caso, la legítima de los padres o ascendientes será la mitad del haber hereditario del hijo fallecido.

Sin embargo, si el hijo fallecido tenía cónyuge viudo, la legítima de los padres o ascendientes será de una tercera parte de la herencia.

Es importante tener en cuenta que como decía anteriormente estas disposiciones varían según la normativa en algunas comunidades autónomas

Legítima del cónyuge viudo

La legítima del cónyuge viudo se refiere al derecho del cónyuge sobreviviente a recibir una porción de la herencia de su consorte fallecido.

La legítima del cónyuge viudo en caso de existir hijos o descendientes se refiere al derecho del cónyuge sobreviviente a recibir una porción de la herencia de su consorte fallecido.

Según el Código Civil, en este caso el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. (Artículo 834 del Código civil).

“El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora”.

La legítima del cónyuge viudo en caso de no existir descendientes pero sí ascendientes, se refiere al derecho del cónyuge sobreviviente a recibir una porción de la herencia de su consorte fallecido. Según el Código Civil, en este caso el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. (Artículo 837 del Código civil).

“No existiendo descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia”.

La legítima del cónyuge viudo en caso de no existir ni descendientes ni ascendientes se refiere al derecho del cónyuge sobreviviente a recibir una porción de la herencia de su consorte fallecido. Según el Código Civil, en este caso el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia. (Artículo 838 del Código civil).

No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia”.

Algunas aclaraciones sobre la legítima

PRIMERA

El artículo 813 del Código Civil establece que el testador no tiene la capacidad de privar a los herederos de su legítima, salvo en los casos específicamente permitidos por la ley.

Además, no se permite imponer cargas, condiciones o sustituciones sobre la legítima, excepto en lo relacionado con el usufructo del cónyuge viudo y lo establecido en los artículos 782 y 808 del Código Civil.

SEGUNDA

Según el Código Civil, si un heredero forzoso recibe menos de la legítima que le corresponde, tiene derecho a solicitar el complemento de esta.

El heredero forzoso es aquel a quien el testador ha dejado la herencia por mandato legal, es decir, no es elegido por el testador, sino que es designado por la ley.

TERCERA

Para fijar la legítima se toma en cuenta el valor de los bienes de la herencia después de deducir las deudas y cargas, excluyendo las impuestas en el testamento. Además, se agrega el valor de las donaciones colacionables.

Las donaciones colacionables son aquellas que se hacen durante la vida del testador y que deben ser consideradas al momento de repartir la herencia.

Estas donaciones deben ser agregadas al valor líquido de los bienes hereditarios para fijar la legítima. Es importante mencionar que no todas las donaciones son colacionables, algunas donaciones son libres y no se consideran al momento de repartir la herencia.

CUARTA

Según el Código Civil, si un testamento contiene disposiciones que reducen la legítima de los herederos forzosos de manera inoficiosa o excesiva, estos tienen derecho a solicitar que estas disposiciones se reduzcan.

Como ves la legítima es una porción de la herencia que está protegida por la ley y que no puede ser dispuesta libremente por el testador. Esta porción de bienes está reservada para ciertos herederos llamados herederos forzosos o legitimarios, a quienes la ley les asigna un derecho a recibir una parte de la herencia.

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En conclusión, las herencias pueden ser un tema complejo y lleno de dudas. Si tienes preguntas sobre qué es la legítima o cualquier otro tema relacionado con herencias, no dudes en contactar con nuestro equipo de abogados de herencias en Valencia.