Diferencias entre actividad empresarial y profesional

En el supuesto de que estés pensando en emprender, debes saber antes que existen unas diferencias entre la actividad empresarial y profesional.

Diferencias entre actividad empresarial y profesional

Antes de seguir, es necesario definir la actividad económica.

¿Qué es una actividad económica?

Podemos entender como actividad económica el proceso por el que se puede generar o distribuir un producto o servicio.

Una actividad económica debe reunir una serie de características:

  1. Que exista una ordenación, de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ellos
  2. Que se realice por cuenta propia
  3. Su finalidad sea la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios

Ahora vamos a pasar a hablar de cada tipo de actividad, empezando por la actividad empresarial.

¿Qué es una actividad empresarial?

Cuando hablamos de este tipo de actividad, se desarrolla a través de la forma jurídica de una empresa. En este caso se puede contar con socios o con empleados, en función del volumen de facturación.

Si realizas una actividad empresarial, hay que tener en cuenta que las facturas no estarán sujetas a retención.

Pero sí que tendrás la obligación de liquidar trimestralmente el modelo 130, es decir el “pago fraccionado a cuenta del IRPF”.

Otra cosa a tener en cuenta si ejerces una actividad empresarial, es que la responsabilidad recae sobre la sociedad, no afectara a la actividad particular de sus socios.

Por otro lado, hablamos de las actividades profesionales.

 ¿Qué es una actividad profesional?

Las podemos definir como las actividades que se realizan de acuerdo con su cualificación o los conocimientos, se trata de un trabajo personal y que se desarrolla su propia estructura de trabajo.

Es decir, se trata de desarrollar en la práctica los conocimientos propios que tenga el emprendedor.

En las actividades profesionales, es donde mas se conoce la figura del autónomo, en la que deciden su propio horario y los medios para ejercer dicha actividad.

Estas actividades si que están sujetas a retención. Nos podemos encontrar con dos tipos impositivos, del 15% y del 7%.

El tipo del 15% es el general, en cambio, si acabas de iniciar la actividad puedes aplicarte el 7% durante el ejercicio en el que inicies la actividad y los dos siguientes.

También hay que tener en cuenta que, por regla general, se presenta el modelo 130 de pagos a cuenta del IRPF, a excepción de que el 70% de los ingresos estén sujetos a retención.

Vamos a diferenciar una actividad de la otra.

¿En qué se diferencia una actividad empresarial de la profesional?

En la actividad profesional se requiere una titulación para ejercerla, aunque pueden existir excepciones, pero en este supuesto se carece de estructura y no existe una organización de empresa.

Como hemos dicho antes, aquí nos encontramos con la figura de autónomo, se centra en un trabajo más personal, en la que se realiza directa y personalmente la actividad.

Por otro lado, en la actividad empresarial si que se desarrolla una estructura de empresa, en la que existe un centro de trabajo, y hay empleados.

Otra diferencia será la retención, las facturas de profesionales si que tendrán retención, en cambio las de las empresas, no la tendrán.

¿Se puede compaginar una actividad empresarial y profesional?

Si te planteas esta pregunta, la respuesta es sí, sí que podrías compaginar el trabajar como autónomo y estar contratado por una empresa, es decir trabajador por cuenta ajena.

Este supuesto se denomina “régimen de pluriactividad”.

Lo único que habría que tener en cuenta es que no se pueden solapar las horas dedicadas a cada actividad.

En el caso de estar en este régimen, el trabajador va a abonar una cuota inferior a la que debería por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), ya que está cotizando también por la actividad por cuenta ajena.

 Si puedo elegir entre actividad empresarial o profesional ¿qué elegir?

Es bastante importante saber distinguir la actividad que realizas, elegir entre las dos categorías para luego poder escoger el epígrafe correcto en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).

Ya que condiciona el tipo de IVA y si llevan o no retención las facturas.

Por ello, lo primero seria diferenciar si tienes titulación que acredita la capacidad necesaria para ejercer dicha actividad, podemos mencionar algunos ejemplos: notarios, electricistas, dentistas, etc.

En el caso de que no tengas ninguna titulación, sí que podrías encuadrarte en la actividad empresarial, en la que tendrás una infraestructura.

Podemos encontrarnos con el caso de que una actividad sea empresarial o profesional al mismo tiempo, pero dependerá de la forma en la que se realice.

Por ejemplo, un abogado que decida ejercer la actividad en su domicilio, en este supuesto desarrolla una actividad profesional.

Pero si por el contrario, desarrolla la actividad en un local que tiene alquilado, y además tiene a personal contratado, la actividad pasaría a ser empresarial.

¡Se me olvidaba!

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