¿Se puede ser autónomo y trabajador por cuenta ajena a la vez en 2023?

Quizás te preguntes, ¿cabe la posibilidad de trabajar por cuenta propias y por cuenta ajena al mismo tiempo?

Esa es la típica pregunta que nos hacen algunos emprendedores que tienen una idea y no saben si pueden llevarla a cabo sin abandonar su trabajo.

Si te sientes identificado con este caso, este artículo te interesa ya que estas dos opciones son totalmente compatibles.

Ser autónomo y trabajar por cuenta ajena

Si eres de los que prefieres que te lo resumamos en un vídeo, aquí lo tienes…

Video resumen sobre la compatibilidad entre autónomo y asalariado

En nuestro canal de YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre la compatibilidad para poder ser autónomo y trabajar por cuenta ajena

Aquí tienes el video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.

 

¿Prefieres que te lo contemos con un audio? Pues aquí lo tienes…

Podcast sobre la pluriactividad entre asalariado y autónomo

En nuestro canal de iVoox “asepyme en la onda” puedes acceder a cientos de audios para autónomos, pymes y emprendedores.

Aquí tienes en un audio resumido todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres escucharlo.

Si eres de los que prefieren la lectura, empecemos centrándonos en lo mas importante…

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¿Es posible ser autónomo y asalariado al mismo tiempo?

De entrada te diré que es posible ser autónomo y trabajador por cuenta ajena al mismo tiempo.

La figura de autónomo se refiere a una persona que ejerce una actividad económica por su cuenta y riesgo, mientras que la de trabajador por cuenta ajena se refiere a una persona que trabaja para un empleador y recibe un salario.

Una persona puede desempeñarse como autónomo en una actividad complementaria a su trabajo por cuenta ajena y así complementar sus ingresos. Sin embargo, es importante tener en cuenta las obligaciones fiscales y seguridad social que conlleva cada una de estas figuras.

Lo primero vamos a intentar aclarar la diferencia entre pluriactividad y pluriempleo.

¿Qué es el régimen de pluriactividad?

Como hemos comentado anteriormente, la posibilidad de trabajar por cuenta ajena, estando dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo trabajar por cuenta propia, estando dado de alta en el Régimen Especial de los trabajadores Autónomos es compatible, esta situación se denomina Pluriactividad.

Esto supone que puede cotizar en el Régimen General por tu trabajo en la empresa como empleado por cuenta ajena y, a la vez, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por los ingresos por cuenta propia de tu actividad.

Y si se da el caso, lo que exceda en las cotizaciones del tope establecido por la Seguridad Social se te reintegrará de oficio por dicho organismo. Y, en principio, tendrás derecho cuando llegues a tu jubilación a dos pensiones.

Hay que tener en cuenta que en cada uno de los regímenes se cotizará de forma independiente, como a continuación veremos.

Importante: Los trabajadores que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y trabajen por cuenta ajena podrán optar a una base de cotización comprendida entre 960,60 euros y 4.139,40 euros.

Hay que diferenciar la Pluriactividad y el Pluriempleo, pese a sus similitudes son diferentes.

¿Qué es el Pluriempleo?

Una persona que es pluriempleada puede trabajar para 2 empresas o más a la vez, pero se mantiene en un único Régimen, en este caso el Régimen General de la Seguridad Social.

También es interesante tener conocimiento de cómo nos afecta a nuestra cotización la situación de pluriempleo.

En este caso las bases cotizadas en las diferentes empresas se han de calcular en su totalidad pero el sumatorio de estas no podrá exceder del límite de cotización vigente.

Aquellos que trabajen por cuenta ajena, y sus remuneraciones computadas de todas las empresas fueran menores a la base mínima, o superior al tope máximo de cotización, tendrán que solicitar a la Seguridad Social que distribuya la base mínima, y el tope de la base máxima en las diferentes empresas.

La distribución se hará en función de la remuneración total abonada al trabajador en las empresas que esté trabajando. El objetivo es que cada empresa cotice hasta el límite correspondiente a la fracción que se le haya asignado.

Además de los requisitos para la obtención de las dos pensiones, que después veremos, no podemos dejar de lado las pensiones concurrentes, pensiones que se pueden cobrar al mismo tiempo.

¿Qué dice la ley de apoyo a los emprendedores?

Según establece el artículo 28 de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización los beneficios para los autónomos que se apunten a esta figura legal son los siguientes:

  • «Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad , podrán elegir como base de cotización , la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
  • En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.
  • La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en el artículo 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.”

Para poder optar por este sistema se deben cumplir dos condiciones esenciales por el trabajador:

  • Debe estar dado de alta en el RETA y en el Régimen General de la Seguridad Social y
  • No puede tener firmada una cláusula de exclusividad.

¿Qué se entiende por exclusividad?

El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores da la posibilidad de exigir la exclusividad a cambio de una compensación, lo que se conoce como pacto de no concurrencia.

Recordar que aunque hayas firmado un acuerdo de no concurrencia, podrás finalizarlo, preavisándolo a la empresa con 30 días de antelación y renunciando a la compensación económica pactada.

El desempeño de otros trabajos por cuenta propia sin avisar a la empresa es uno de los principales motivos de despido, por eso es necesario asegurarse de dos cosas:

  • Que no exista ningún tipo de cláusula de exclusividad a la que tengas que renunciar
  • Que se cumpla con la obligación de la comunicación previa.

¿Qué pasa con la cotización y cuota de autónomo?

Al estar dado de alta en dos regímenes de Seguridad Social distintos, en cada uno de ellos tienes derecho a las prestaciones correspondientes por enfermedad, accidente, maternidad o paternidad…

Al mismo tiempo, para optimizar costes y pagar menos recuerda que una de las ventajas de la pluriactividad es que puede excluir de las coberturas del RETA aquellas por las que ya esté cotizando en el Régimen General.

Hay que tener en cuenta que si pagas en los dos regímenes, tienes derecho a dos prestaciones en caso de baja, y si no pagas las contingencias por incapacidad temporal, te ahorrarás dinero en la cotización del RETA, pero en caso de baja solo tendrás derecho a una prestación.

Importante: Y si has cotizado por contingencias comunes una cuantía superior a la establecida por ley, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA. Actualmente es la Seguridad Social te devolverá de oficio el exceso de cuotas, es decir, no hace falta solicitarlo.

¿Existe algún tipo de bonificación?

Existen bonificaciones destinadas a este grupo de autónomos que consisten en la reducción de la base de cotización.

En la actualidad se puede reducir la base de cotización en los siguientes porcentajes:

Con una jornada laboral a tiempo completo:

  • Hasta el 50% de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses de alta.
  • Hasta el 75% de la base mínima, los siguientes 18 meses de alta.

Con una jornada laboral a tiempo parcial superior al 50%:

  • Hasta el 75% de la base mínima de cotización, durante los primeros 18 meses de alta
  • Hasta el 85% de la base mínima, los siguientes 18 meses de alta.

En este caso la reducción será menor puesto que se entiende que al trabajar menos por cuenta ajena se trabaja más por cuenta propia.

Para que esta pluriactividad pueda ser factible, tiene que ser ser la primera vez que te des de alta como autónomo. Y cabe añadir que tienes que estar contratado previamente por cuenta ajena. Por lo que, NO se aplica si primero trabajas de autónomo y posteriormente eres contratado como asalariado.

La bonificación es incompatible con la tarifa plana, aunque si tienes derecho a ella, puede elegir cuál prefiere.

¿Qué es la tarifa plana de autónomos?

Durante 2023 a 2025, aquellos que se den de alta como autónomos podrán solicitar una tarifa plana reducida durante los primeros 12 meses de actividad. Aunque existen situaciones que se puede alargar esta tarifa hasta 2 o 3 años. La solicitud se realizará al momento de solicitar el alta en el Régimen de autónomos.

Si quieres saber mas sobre la tarifa plana para autónomos, que consiste en un pago mensual fijo de 80 euros a la Seguridad Social, en lugar de la cuota variable basada en los ingresos reales, te recomiendo que leas nuestro artículo sobre la tarifa plana para autónomos vigente desde el 1 de enero de 2023.

¿Cómo me quedará la pensión?

Si has estado más de 15 años como asalariado y también como autónomo, tienes derecho a ambas pensiones de jubilación.

La pluriactividad da derecho a percibir ambas pensiones de jubilación siempre y cuando se cumplan los requisitos de los regímenes por separado.

Si no se cumplen en uno de ellos, las cotizaciones efectuadas no se pierden. Las bases de cotización acreditadas se acumularán a las del régimen en el que se cause la pensión, para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento.

Aquellas personas que estén jubiladas de su trabajo como autónomos, pueden seguir trabajando por cuenta ajena mientras cobran el 50% de la pensión correspondiente a su trabajo por cuenta propia. (pensionistas activos). Si es tu caso, puedes acogerte a este tipo de pensión, y cuando se termine el contrato por cuenta ajena, pasarás a cobrar el 100% de tu pensión de jubilación como autónomo.

Fiscalidad trabajando por cuenta propia y ajena simultaneamente

Respecto a la repercusión fiscal, deberás realizar tu declaración de IRPF como asalariado, declarándolo como rendimientos del trabajo.

Y como autónomo, deberá presentar las declaraciones de IVA trimestrales, el IRPF trimestral, e incluir cada año en la declaración de la renta los rendimientos generados  en tu actividad. La base imposible del IRPF se calcula sumando los rendimientos de los trabajos por cuenta propia y ajena.

¿Qué ventajas tiene acogerse a la pluriactividad?

Si te decides por la pluriactividad puedes:

  • Incrementar tus ingresos al compatibilizar ambas actividades, por cuenta propia y ajena
  • Ahorrar de la cotización como autónomo las contingencias comunes como la incapacidad temporal ya que se incluyen en el contrato por cuenta ajena.
  • Obtener dos prestaciones en IT, si decide pagar por las contingencias en los dos regímenes.
  • Disfrutar de la tarifa plana o de otras bonificaciones por pluriactividad.
  • Puedes llegar a recibir en el fututo dos pensiones de jubilación, siempre y cuando cumplas las condiciones para ello.

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¿Cuáles son las pensiones concurrentes?

Algunos ejemplos de pensiones concurrentes serían las abonadas por:

  • El régimen de Clases pasivas.
  • Régimen general.
  • RETA (Autónomos).
  • La Mutualidad Nacional de Previsión de las Administraciones Locales.
  • Los sistemas de previsión social de las Comunidades Autónomas.
  • Etc.

Por otro lado, no serían pensiones concurrentes las abonadas por:

  • los planes de pensiones de empleo o seguro colectivo,
  • los salarios sociales o rentas mínimas de las Comunidades Autónomas y
  • las otorgadas por Mutuas alternativas.

Una vez distinguidos algunos ejemplos de las pensiones concurrentes, vamos a conocer qué limites se aplican en estas.

¿Qué límites se aplican a las pensiones concurrentes?

En el caso que una misma persona reciba dos pensiones concurrentes se le aplicarán ciertos límites a la cuantía obtenida en total en concepto de pensiones.

Bajo ningún concepto la suma de las pensiones concurrentes será superior a la pensión máxima determinada en cada ejercicio.

Veamos algunos límites mas:

  1. Si la suma de las cantidades es superior al importe determinado por la pensión máxima, se deberá reducir de forma proporcional la cantidad de cada una de las pensiones.
  2. En caso de que una de las pensiones se reciba cargo del Fondo Especial de una de las Mutualidades de los funcionarios, la minoración o supresión se hace normalmente sobre esta prestación de dicho Fondo.
  3. Si se recibe una pensión y se recibe posteriormente una concurrente, se disminuirá el importe hasta el límite fijado en cada ejercicio, por lo tanto se hará sobre la nueva prestación reconocida.

Se me olvidaba, también existen…

Otros supuestos de pluriactividad

Además del pluriempleo nos podemos encontrar con otros supuestos, como por ejemplo:

A) Alguien que realiza dos o más actividades siendo autónomo. En este caso no se trataría de Pluriactividad ya que la persona únicamente se encuentra dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos. Sin embargo, los autónomos en este caso sólo pagan una única cuota de seguridad social, desempeñando diversas actividades.

No debemos de olvidar que para darse de alta como autónomo es requisito indispensable darse de alta en el Impuesto sobre las Actividades Económicas y posteriormente notificarlo en la Seguridad Social.

B) Trabajar al mismo tiempo como Autónomo y por cuenta ajena, y por lo tanto estar dado de alta en los dos Regímenes. Y esto se conoce como pluriactividad.

Y te recuerdo que para hacértelo fácil, desde Asepyme podemos tramitar tu alta en Hacienda y como autónomo totalmente gratis, pues somos PAE.

Importante: Te recomendamos si no lo has hecho, leer nuestro artículo sobre las  compatibilidades entre ser autónomo y ser funcionario. ¡Pues no siempre es compatible!.

A estas alturas, igual has pensado que te puede interesar darte de alta de autónomo. Pero antes de nada te interesa conocer las ventajas de darte de alta como autónomo y trabajar por cuenta ajena al mismo tiempo.

Vamos a ello…

Beneficios de ser autónomo y trabajar por cuenta ajena

Hay una serie de beneficios para aquellos autónomos en pluriactividad según establece el artículo 28 de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que son los siguientes:

1. «Los trabajadores que causen alta por primera vez en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y con motivo de la misma inicien una situación de pluriactividad a partir de la entrada en vigor de esta norma, podrán elegir como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 75 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

2. En los supuestos de trabajadores en situación de pluriactividad en que la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 por ciento de la correspondiente a la de un trabajador con jornada a tiempo completo comparable, se podrá elegir en el momento del alta, como base de cotización la comprendida entre el 75 por ciento de la base mínima de cotización establecida anualmente con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los primeros dieciocho meses, y el 85 por ciento durante los siguientes dieciocho meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial.

3. La aplicación de esta medida será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo, así como con lo previsto en el artículo 113 Cinco.7 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, o artículos equivalentes de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado.”

Una vez dejado claro que puedes ser autónomo y trabajar por cuenta ajena, otro de los aspectos que puede que te preocupe es qué va a suceder cuando llegues a la jubilación.

Puede que te preguntes si puedes cobrar una pensión cuando llegues a la jubilación y seguir de alta como autónomo. Pues te he de decir que desde el 2013 existe esta opción, es lo que se llama jubilación activa.

O tal vez te preguntes si vas a tener derecho a dos pensiones, una como autónomo y otra por haber sido trabajador por cuenta ajena.

En el segundo de los casos la pregunta que posiblemente te hagas es…

¿Puedo cobrar dos pensiones cuando me jubile?

Veamos los requisitos que nos exige la normativa para percibir dos pensiones de jubilación:

  • Para la obtención de las dos pensiones es requisito indispensable el acreditar estar de alta o situación asimilada en los dos regímenes de la Seguridad Social. Y además de ello se debe de cumplir en cada régimen las condiciones mínimas para tener derecho a la prestación. Es decir, haber cotizado al menos, 15 años  en ambos regímenes.
  • En el caso de que no se esté en alta o situación asimilada en ambos regímenes llegada la edad de jubilación, entonces se exigirán 15 años de cotización simultanea para acceder a las dos prestaciones. Es decir, no valdrá que sean sucesivos, sino que será imprescindible haber contribuido al mismo tiempo durante 15 años.

Por último, es importante realizar una serie de trámites como darse de alta en el censo de los empresarios mediante el modelo 036 o 037 y presentarlo ante la Agencia Tributaria. Además de este trámite hay una serie de obligaciones, para más información lo puedes leer en nuestro artículo como darse de alta como autónomo donde te explicamos paso a paso como hacerlo.

Y te recordamos que desde Asepyme te podemos ayudar en el análisis de las ventajas de darte de alta como autónomo y trabajar al mismo tiempo por cuenta ajena y por lo tanto saber todos los beneficios de la compatibilidad de estar en ambos regímenes.

¡Porque si tú te tomas en serio tu negocio, nosotros también!

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