Alta en el régimen General o Autónomo

Si eres socio de una sociedad tal vez te preguntes ¿Debo de darme de alta en la seguridad social en régimen general o en autónomo?

Ante la duda de si debemos de darnos de alta en la Seguridad Social en el Régimen General o el Especial de Trabajadores Autónomos, seguidamente transcribimos el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

En este RDL se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El  RDL nos aclara la obligatoriedad de darnos de alta en uno u otro régimen en función de unas determinadas características.

Régimen General o Autónomo

Tal vez te preguntes:

¿Cómo debo darme de alta en la Seguridad Social? ¿En el régimen general o en autónomos (RETA)?

Alta en Régimen General

Según el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre:

  1. Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones contributivas, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:
  2. a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a distancia, y con independencia, en todos los casos, del grupo profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.
  1. A los efectos de esta Ley se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior:
  • Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de sociedades mercantiles capitalistas, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni poseen su control en los términos establecidos en el artículo 305.2 de la presente Ley.
  • ….
  • Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, los consejeros y administradores de sociedades mercantiles capitalistas, siempre que no posean el control de éstas en los términos establecidos en el artículo 305.2 de la presente Ley, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.

Según el artículo 136 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior:

  • Estarán obligatoriamente incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social los trabajadores por cuenta ajena y los asimilados a los que se refiere el artículo 7.1.a) de esta ley, salvo que por razón de su actividad deban quedar comprendidos en el campo de aplicación de algún régimen especial de la Seguridad Social.
  • A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en el apartado anterior:
  • b) Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades de capital, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b).
  • c) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administradores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.b), cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.
  • Estos consejeros y administradores quedarán excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
  • d) Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuya participación en el capital social se ajuste a lo establecido en el artículo 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.e).
  • e) Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los socios trabajadores de las sociedades laborales que, por su condición de administradores de las mismas, realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su vinculación simultánea a la sociedad laboral mediante una relación laboral de carácter especial de alta dirección, y no posean su control en los términos previstos por el artículo 305.2.e).

 

Recuerda que puedes solicitar el pago único o la capitalización por desempleo si estás en el paro y quieres emprender.

» El artículo 27.1 de la Ley del IRPF  establece que aquellos autónomos que desempeñen su actividad independiente y profesional en la empresa deberán cobrar mediante factura.

Alta como autónomo

La otra opción es darse de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)

Según el artículo 205  del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre:

  • Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.
  • A los efectos de esta ley se declaran expresamente comprendidos en este régimen especial:
  • b) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella. Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.

3.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.

En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad.

 

  • No estarán comprendidos en este Régimen Especial de la Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades mercantiles capitalistas cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios.

» Dependiendo del capital que tengas en tu empresa, estarás obligado a darte de alta como autónomo o en el Régimen General de la Seguridad Social.

Punto PAE

Debes saber que ASEPYME somos un Punto de Atención al Emprendedor (PAE) de carácter privado, autorizados por el Ministerio de Industria Comercio y Turismo.

Como tal podemos tramitar tu alta como autónomo de forma telemática utilizando el Documento Único Electrónico (DUE) que tendrá carácter GRATUITO. Por lo que desde ASEPYME tramitamos tu alta de autónomo gratis.

A continuación te dejamos una introducción al funcionamiento general de la herramienta PAE electrónica por si es de tu interés.

 

El Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema de información que permite realizar de forma telemática los trámites de alta de autónomos y constitución de sociedades.

Si lo que se quiere es constituir una empresa se deberá cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE) que engloba multitud de formularios.

De forma automática, el Sistema de Tramitación Telemática (STT) realiza todos los trámites necesarios para constituir la empresa. Pasa a comunicarse con todos los organismos implicados:

  • Agencia Tributaria,
  • Seguridad Social,
  • Agencia Española de Protección de Datos,
  • Oficina Española de Patentes y Marcas,
  • etc.

Si necesitas ayuda para darte de alta como autónomo o dudas si debes de hacerlo como autónomo o en régimen general por ser socio o administrador de una sociedad consúltanos sin compromiso.Dudas asepyme

Resumiendo: alta como autónomo o en régimen general en una Sociedad Limitada

Alta del socio de una sociedad

Estarás obligado a darte de alta como autónomo en los siguientes casos:

  • En el caso de que tengas más del 50% del capital de la empresa.
  • Si tienes menos del 50%, pero convives con familiares directos que también son socios. Siempre y cuando la suma de las participaciones de todos supere el 50%.
  • Si tienes más del 25% del capital y realizas labores de dirección y gerencia. En caso de no llegar al 25%, puedes afiliarte al Régimen General asimilado. Este régimen no da derecho a desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial.

En caso de no encontrarte con ninguno de los supuestos anteriores, puedes afiliarte al Régimen General.

Alta del Administrador de una sociedad

Si eres administrador o consejero de una sociedad, debes tener en cuenta los siguientes criterios para tu alta en la Seguridad Social:

  • Si tienes más del 50% del capital de la empresa deberás darte de alta como autónomo.
  • En caso de no poseer más del 33% del capital y no ejercer funciones de dirección y gerencia, te deberás dar de alta en el Régimen General.
  • Si no posees más de un 25% del capital y ejerces funciones retribuidas de dirección y gerencia, has de cotizar en el Régimen General Asimilado.
  • En el caso de que no seas socio, deberás de darte de alta en el Régimen General Asimilado. Recuerda que este régimen no te da derecho a desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial.

 

» En una sociedad laboral, si eres socio trabajador y formas parte del órgano de administración, cotizas en el Régimen General.

¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo?. Pues aquí lo tienes…

Video resumen sobre si procede el alta en autónomo o régimen general

En nuestro canal de YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre si un socio o administrador debe de darse de alta en autónomo o en régimen general.

Aquí tienes un video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.

¿Prefieres que te lo contemos con un audio? Pues aquí lo tienes…

Podcast sobre el alta de autónomo o régimen general

En nuestro canal de Ivoox puedes acceder a cientos de audios para autónomos, pymes y emprendedores.

Aquí tienes en un audio resumido todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres escucharlo.


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