Pago único prestación desempleo para constituir o ser socio de una Sociedad

Si has pensado darte de alta y tienes derecho a percibir el desempleo, posiblemente te preguntes cuando puedes solicitar la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

Preguntas habituales serán:

  • ¿Quién puede capitalizar el paro?
  • ¿Cuándo puedo solicitar el pago único de la prestación por desempleo?
  • ¿Qué modalidades existen?
  • ¿He de solicitarlo antes o después de darme de alta?
  • ¿Dónde puedo solicitarlo?
  • ¿Puedo solicitarlo si voy a constituir una sociedad?
  • ¿Qué requisitos he de cumplir para no tener problemas?
  • ¿Qué exenciones tiene a efectos del IRPF?

En este artículo vamos a intentar darte respuesta a estas entre otras cuestiones.

Pago único prestación desempleo para constituir o ser socio de una Sociedad

El pago único

El Pago Único también conocido como Capitalización del Desempleo se puede solicitar por aquellas personas que están en desempleo y quieren montar su propio negocio.

Si quieres cobrar en un sólo pago todo o parte del importe pendiente de la prestación por desempleo, debes solicitar el Pago Único.

 La capitalización del desempleo

El pago único de la prestación de desempleo es una medida para facilitar iniciativas de empleo autónomo entre personas que estén percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo. Esta medida permite cobrar el valor actual del importe de la prestación que reste por percibir a aquellas personas beneficiarias que desean:

  • Incorporarse de forma estable como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas o en sociedades laborales ya constituidas, o constituirlas.
  • Desarrollar una actividad como personas trabajadoras autónomas. Hay algunas excepciones que puedes ver en la página del SEPE.
  • Destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una sociedad o entidad mercantil de nueva creación. O en su caso creada en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación, siempre y cuando:
    • se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad,
    • a ejercer en la misma una actividad profesional y
    • se produzca un alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Recientemente se publicó en el BOE la modificación normativa que muchos emprendedores venían reclamando, la Ley 31/2015.  Esta ley modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

Con la entrada en vigor de esta Ley 31/2015, el emprendedor puede destinar ese dinero procedente de la capitalización para sufragar los gastos inherentes a la constitución de una Sociedad Limitada, y no solo para emprender como autónomo persona física o aportando dinero para cooperativas o sociedades laborales.

¿Dónde se solicita el pago único?

El pago único se solicita en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

¿Cuándo se solicita el pago único?

La capitalización se puede solicitar tanto en el mismo momento de tramitar la prestación por desempleo que se pretende capitalizar, como en cualquier momento posterior, pero siempre con anterioridad al inicio de la actividad empresarial.

A veces las prisas nos pueden jugar una mala pasada, tengamos en cuenta que debemos planificar muy bien nuestro inicio como empresarios y así evitaremos sorpresas desagradables posteriormente.

¿Quién puede solicitar el pago único del desempleo?

El Pago Único o la Capitalización del Desempleo lo pueden solicitar aquellas personas que están en el paro y quieren emprender.

¿Qué requisitos se deben de cumplir para solicitar el pago único?

La capitalización se puede solicitar siempre que cumplan los requisitos siguientes:

  • No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.
  • Tener al menos tres mensualidades pendientes de cobro.
  • No haberse beneficiado de otro pago único en los 4 años anteriores.
  • Iniciar la actividad empresarial en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación de la resolución de concesión de la capitalización.
  • No tener deudas pendientes con Hacienda ni con la Seguridad Social.

Desde que se pide la capitalización del desempleo hasta que el SEPE la concede suele pasar un mes, así que debemos tener en cuenta este plazo para nuestra planificación.

¿A qué puedo destinar el dinero del pago único?

Una vez hayas percibido el importe de la capitalización, en el plazo de un mes deberás iniciar la actividad y entregar la documentación que justifique que has invertido el dinero en la misma.

Deberás destinar la cantidad que recibas a la actividad prevista, según lo que hiciste constar en la memoria del proyecto que presentaste y forma parte del expediente.

Si finalmente cambias de idea y la actividad es diferente a la que constaba en la solicitud y memoria, deberás presentar una nueva memoria y la documentación complementaria que sea necesaria y que te indique el SEPE.

¿Y si quiero constituir una sociedad limitada?

Si quieres emprender, pero no como autónomo persona física sino como autónomo administrador societario de una SL, debes tener en cuenta algunas cosas.

Antes de crear la empresa debes elegir de entre las siguientes opciones cual se ajusta más a tus necesidades:

  • Cuotas de autónomos: Como administrador de la Sociedad Limitada o como socio trabajador de la misma, podrás dedicar el 100% del paro al pago de tus cuotas mensuales de autónomos.
  • Aportación al capital social: Podrás destinar el 100% del dinero de la capitalización a realizar una aportación al capital social de una Sociedad Limitada de nueva constitución. O a una sociedad constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayas a poseer el control efectivo de la misma y a ejercer en la SL una actividad profesional.
  • Creación de la SL: También podrás emplear el dinero para sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la empresa, así como al pago de las tasas y tributos. Además, podrás destinar hasta el 15% de la cuantía de la prestación capitalizada al pago de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender.

Exención del pago único en el IRPF

Todo lo que percibas en concepto de pago único o capitalización del desempleo está exento del IRPF.

La ley del IRPF en relación con las rentas que no tributan dice:

“Están exentas, cualquiera que sea su importe, las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se perciban en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades percibidas se destinen a las finalidades y en los casos previstos en la citada norma”.

Pero no debes olvidar que la exención total está condicionadas al mantenimiento de la actividad durante cinco años.

Si quieres no cometer errores que te pueden suponer perder la prestación, contacta con nosotros y te asesoraremos de cómo hacerlo para evitarte futuros problemas.

Errores a la hora de capitalizar el paro

En muchas ocasiones los emprendedores suelen cometer algunos errores al capitalizar el paro y esto les puede llevar a perder ésta posibilidad.

Los principales errores que cometen los emprendedores son:

  1. Iniciar la actividad antes de solicitar la capitalización
  2. Retrasarse en tramitar el alta de la actividad
  3. Destinar el Pago Único a algo distinto a la puesta en marcha de la actividad
  4. Devolver del Pago Único por cesar la actividad injustificadamente
  5. Perder la exención en el IRPF por cesar la actividad antes de 5 años
  6. Incluir el IVA en la relación de gastos
  7. Impugnar el despido y solicitar la prestación

Iniciar la actividad antes de solicitar la capitalización

No se debe de iniciar la actividad hasta que no se haya solicitado la prestación ante el Servicio Público de Empleo (SEPE). Y nuestra recomendación es en determinadas ocasiones esperar a la resolución para evitar la denegación.

Retrasarse en tramitar el alta en la actividad

Una vez recibida la resolución reconociendo el derecho al Pago Único se dispone de un mes pada darse de alta en la actividad (IAE) y tramitar el alta como autónomo (TGSS).

Destinar el Pago Único a algo distinto a la puesta en marcha de la actividad

El importe percibido de la prestación debe destinarse exclusivamente a financiar los gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad. 

Y en caso de constituir una sociedad se podrá emplear el dinero en sufragar los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de la empresa, así como al pago de las tasas y tributos, así como otros gastos que ya hemos detallado anteriormente. No debe retenerse en una cuenta bancaria para atender futuros pagos.

Utilizar la prestación para cualquier otro fin distinto puede suponer una infracción laboral muy grave.

Devolver del Pago Único por cesar la actividad injustificadamente

No se tiene que devolver el Pago Único si el cese de la actividad es debido a causas ajenas a la voluntad del autónomo.

Recordemos que no existe ningún plazo  durante el cual se deba mantener obligatoriamente la actividad.

Algunas de estas causas pueden ser:

  • la pérdida de la autorización administrativa para ejercer la actividad
  • la extinciones de contratos por causas económicas
  • fuerza mayor que haya causado el cese

Aunque nuestra recomendación es no cesar la actividad demasiado pronto ya que ello puede motivar una investigación por parte de la Inspección.

Perder la exención en el IRPF por cesar la actividad antes de 5 años

La mayoría confunde el cese de la actividad con la exención de tributación en el IRPF.

Como hemos dicho anteriormente se puede cesar la actividad por causas justificadas.

Pero para tener derecho a la exención de la tributación en el IRPF por percibir la prestación se debe de mantener la actividad durante al menos cinco años.

Recordemos que si se percibe la prestación mensualmente si tributa en el IRPF, pero cuando  se percibe en la modalidad de pago único se encuentra exenta de este impuesto. 

Incluir el IVA en la relación de gastos

El IVA no se considera gasto, por lo que a la hora de justificar los gastos deberá de separarse y declarar tan solo la base imponible.

El Servicio Público de Empleo (SEPE) no admite el IVA como una parte del gasto.

Impugnar el despido y solicitar la prestación

Ocasionalmente nos encontramos con emprendedores que impugnaron el despido y acto seguido quieren solicitar la prestación por desempleo.

En esos casos si se impugno el despido en tanto no se resuelva el procedimiento no se podrá acceder al pago único.

¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo?. Pues aquí lo tienes…

Video resumen sobre el pago único desempleo

En nuestro canal de YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre el pago único o capitalización desempleo.

Aquí tienes un video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.

 

¿Prefieres que te lo contemos con un audio? Pues aquí lo tienes…

Podcast sobre el pago único o capitalización del desempleo

En nuestro canal de Ivoox puedes acceder a cientos de audios para autónomos, pymes y emprendedores.

Aquí tienes en un audio resumido todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres escucharlo.

¡Por cierto!

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