¿Cómo afecta a las empresas el nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables desde el 1 de enero de 2023?

El pasado 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables.

Con la entrada en vigor del nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, el gobierno ha tomado una medida valiente y necesaria para reducir el impacto del plástico no reciclado en nuestra sociedad.

Este impuesto tiene un alcance amplio, afectando a toda la cadena de suministro, pero especialmente a la industria alimentaria.

A través de este impuesto, se busca incentivar la reutilización y el reciclaje del plástico, lo que no solo contribuirá a proteger el medio ambiente, sino también a ahorrar recursos y reducir costos a largo plazo.

nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables

Además de la entrada en vigor del nuevo Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, se han adoptado medidas administrativas para facilitar su cumplimiento.

Se ha aprobado el modelo 592 de Autoliquidación y el modelo A22 de Solicitud de devolución, que regulan el proceso de inscripción en el registro territorial del impuesto, la llevanza de la contabilidad de fabricantes y la presentación del libro registro de existencias para los adquirentes intracomunitarios.

Estas medidas contribuyen a garantizar la transparencia y la correcta recaudación del impuesto, al mismo tiempo que facilitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias para los sujetos afectados

El nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables afecta a toda la cadena de suministro, desde la producción o distribución de envases, hasta el consumo final, buscando reducir el impacto ambiental del plástico no reciclado y promoviendo la reutilización y el reciclaje.

Este impuesto no solo afecta al sector del plástico, sino a cualquier empresa que adquiera productos embalados con plástico no reciclado fuera de España que superen los 5 kg al mes. Además, fiscalmente el impuesto formará parte de la base imponible del IVA.

¿Cuáles son las claves del nuevo impuesto sobre los envases de plástico?

Este es un impuesto de naturaleza indirecta ya que recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del Impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico.

El impuesto se aplicará en todo el territorio español, excepto en los territorios con regímenes forales del País Vasco y Navarra.

Ámbito objetivo y hecho imponible

Con dicho fin, el nuevo impuesto recae sobre la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si estos se presentan vacíos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo o presentando mercancías. Aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.

Es reutilizable, y, por tanto, no se gravará, aquel envase concebido, diseñado y comercializado para múltiples circuitos o rotaciones o para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue diseñado.

El impuesto también grava la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de los envases no reutilizables (por ej. preformas o las láminas de termoplástico), así como aquellos otros productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

Para evitar una doble tributación, la normativa establece que no tendrá la consideración de fabricación la elaboración de envases a partir, exclusivamente, de estos productos.

Además de la fabricación, las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias está sujeta la introducción irregular en el TAI de los productos citados, que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, produciéndose dicho hecho imponible cuando quien los posea no pueda acreditar su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria o su adquisición previa en el territorio español. Resulta, por tanto, recomendable guardar la documentación necesaria para poder acreditar estos hechos.

Devengo del Impuesto

En los supuestos de fabricación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente, en el TAI, de los productos sujetos por el fabricante, excepto si se realizan pagos anticipados anteriores a la primera entrega, en cuyo caso el impuesto se devengará (total o parcialmente) en el momento del cobro total o parcial del precio, por los importes percibidos.

En los supuestos de importación, el devengo del impuesto se producirá en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación.

En el caso de adquisiciones intracomunitarias, el devengo del impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos sujetos al impuesto con destino al adquirente, salvo que con anterioridad a dicha fecha se expida la factura por dichas operaciones, en cuyo caso el devengo del impuesto tendrá lugar en la fecha de expedición de la misma.

Supuestos de no sujeción y exenciones

Se regulan varios supuestos de no sujeción y exenciones que implicarán la no tributación.

En concreto, se prevé, entre otros supuestos, que no estarán sujetos al impuesto, entre otros, la fabricación, importación o adquisición de las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Tampoco estará sujeta la fabricación de aquellos productos destinados a ser enviados fuera del TAI.

Por su parte, estarán exentas de tributación las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases, esto es, aquellas cuyo peso total del plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes.

También se establece la exención del impuesto respecto aquellos productos que se destinen a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

También se declara, entre otros supuestos, exenta la adquisición intracomunitaria de los productos que, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación del impuesto correspondiente, se destinen a ser enviados a un territorio distinto al TAI.

Contribuyentes

Son contribuyentes quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Base imponible y tipo

La base imponible del Impuesto se cuantifica por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto, a la que le resultará de aplicación el tipo impositivo de 0,45 euros por kilogramo.

Deducciones y devoluciones

Fabricantes y adquirentes intracomunitarios podrán, en la autoliquidación correspondiente a cada periodo de liquidación, minorar de las cuotas devengadas el importe del impuesto pagado en determinados supuestos. La norma establece para las importaciones, en determinados casos, un sistema de devolución del impuesto pagado. Asimismo, tendrán derecho a solicitar la devolución del impuesto pagado los adquirentes de los productos sujetos, en ciertos supuestos

¿Cuáles son las obligaciones formales y los modelos de declaración en el Impuesto sobre los Envases de Plástico?

En el BOE del día 30-12-2022 se publicó la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 de Autoliquidación y el modelo A22 de Solicitud de devolución, regulando a su vez la inscripción en el registro territorial del impuesto, la llevanza de la contabilidad de fabricantes y la presentación del libro registro de existencias para los adquirentes intracomunitarios.

A continuación, analizamos las principales obligaciones formales aparejadas con la entrada en vigor del impuesto.

Modelos 592 y A22

La presentación del modelo 592 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se efectuará dentro de los 20 días naturales siguientes (o 15, en caso de domiciliación bancaria) a aquél en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda, coincidiendo éste con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación del IVA fuera mensual, en cuyo caso el cómputo también será mensual.

La presentación del modelo A22, se efectuará dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.

La norma limita la posibilidad de presentación del modelo A22 a los importadores y adquirentes de productos objeto del impuesto no contribuyentes. Por tanto, se puede concluir que los adquirentes intracomunitarios, sujetos pasivos del impuesto, que realicen a su vez importaciones, solamente podrán deducir las cuotas de importación objeto de devolución (por ejemplo, en caso del envío fuera de España de los productos importados) a través del modelo 592, esperando al último periodo de liquidación del año natural, en su caso, para solicitar la devolución del saldo existente en caso de que superen el importe de las cuotas devengadas.

Inscripción en el registro territorial del impuesto

Los fabricantes de productos objeto del impuesto, deberán solicitar la inscripción en el registro territorial de la Oficina Gestora de la AEAT donde radique el establecimiento en el que ejerzan su actividad.

Los adquirentes intracomunitarios de tales productos, también deberán solicitar su inscripción ante la citada Oficina Gestora, quedando exceptuados de esta obligación si realizan adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural.

Idéntica obligación de inscripción, también recae sobre Los representantes de los contribuyentes del impuesto no establecidos en territorio español.

La inscripción deberá formalizarse por medio de una solicitud telemática, acompañada de:

  • la documentación acreditativa de la representación para los contribuyentes no establecidos en España,
  • identificación del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen su actividad e
  • indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponda.

Esta solicitud deberá efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad, y para aquellos obligados cuya actividad ya estuviera iniciada, en los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la orden (1 de enero de 2023). Acordada la inscripción, se expedirá la tarjeta acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación del plástico (CIP).

Contabilidad y libro registro de existencias

Los fabricantes contribuyentes deberán llevar una contabilidad de los productos objeto del impuesto conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de la orden, con un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación. A su vez, deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos que tengan almacenadas a la entrada en vigor del impuesto.

Los adquirentes intracomunitarios deberán llevar un libro registro de existencias, conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de la orden, a través de la Sede electrónica de la AEAT, dentro del mes siguiente al periodo de liquidación. No obstante, sin perjuicio de la obligación de llevanza, no están obligados a presentar este libro en los períodos de liquidación para los que no resulte cuota a ingresar.

Respecto de ambas obligaciones:

  • El mes de agosto se considera inhábil, y
  • Para los períodos de liquidación comprendidos en el primer semestre de 2023, se establece un periodo transitorio para el suministro de los asientos y presentación del libro de existencias, de modo que se podrán presentar dentro del mes de julio de 2023.

Facturación

Si bien no es objeto de regulación en la orden, sino a través del artículo 82.9 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, por la que se aprueba el impuesto, con ocasión de las ventas o entregas de los productos objeto del impuesto en España, se deberán cumplir las siguientes obligaciones de facturación:

  • En la primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los productos, los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto devengadas, consignando en la factura separadamente el importe de las cuotas devengadas, la cantidad de plástico no reciclado contenido en kilogramos y el artículo por el que aplica una exención, en su caso.
  • Las mismas obligaciones aparecerán en las siguientes ventas (consignando tal detalle en la factura o en un certificado), previa solicitud del adquirente, excepto para las facturas simplificadas.

Para más información, ver este enlace.

Atendiendo a la amplia repercusión de este impuesto conviene realizar un análisis individualizado del impacto material y formal del mismo por parte de las empresas.

Asistencia digital (ADI) Impuesto Especial Envases de Plástico no Reutilizables

La AEAT ofrece recursos para aclarar dudas sobre el nuevo impuesto que entró en vigor en enero.

Los usuarios pueden utilizar un informador en línea para obtener respuestas o utilizar el servicio de llamada telefónica directa o solicitar una cita previa a través del enlace ADI.

La siguiente herramienta ofrece información general sobre los aspectos más destacados a tener en cuenta del nuevo impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.

Desde el siguiente enlace puedes solicitar que te llamen para solucionar dudas concretas sobre este impuesto (horario Lunes a Viernes de 9 a 19 h, hasta las 15:00 en Agosto).

¡Por cierto!

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