Horas extras trabajador tiempo parcial ¿o son complementarias? 

Si eres trabajador a tiempo parcial, ¿puedes hacer horas extras o complementarias? En este artículo vamos a aclararte esta duda, y a distinguir entre horas extras y complementarias.

La regla general es que no pueden hacer horas extraordinarias, salvo que exista causa de fuerza mayor. No obstante, sí que caben las horas complementarias.

Horas extras

Te preguntarás: ¿Qué son las horas complementarias?

Horas complementarias son las que el trabajador realiza por encima de las horas estipuladas en el contrato, pero sin que se alcance el número de horas que correspondería a la jornada completa. Además, estas horas han de constar por escrito y se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo.

¿QUÉ ES FUERZA MAYOR?

Como hemos dicho, no cabe la realización de horas extras salvo que sea por causa de fuerza mayor. Pero, ¿qué se entiende por fuerza mayor?

La fuerza mayor ha de tener origen en un hecho ajeno, imprevisto e inevitable a la empresa. Por ejemplo: un incendio, una inundación… Entonces, en este supuesto, las horas extra se convierten en obligatorias para todos los trabajadores.

¿CÓMO DISTINGUIR HORAS EXTRAS DE HORAS COMPLEMENTARIAS?

Las horas extra sólo pueden hacerlas los trabajadores que lo sean a jornada completa. De manera que cuando un trabajador a tiempo parcial haga más horas de las estipuladas estará haciendo horas complementarias. Además, el cómputo de todas las horas no podrá superar el tiempo equivalente a la jornada completa.

La retribución no es la misma. Las horas extras tienen una retribución mayor que las ordinarias o se compensan en días de descanso, sobre las complementarias no hay una adición en la retribución.

Respecto de las horas complementarias existe una doble limitación; a) únicamente pueden ser realizadas por los trabajadores a tiempo parcial; y b) se tendrá que respetar siempre el plazo de 12 horas entre la jornada laboral y los días de descanso.

Además, hay que consultar el convenio colectivo porque la ley reconoce la posibilidad de que las horas complementarias se regulen por el mismo.

¿CABEN PACTOS SOBRE LAS HORAS COMPLEMENTARIAS?

La respuesta es sí. De forma que se puede formalizar un pacto sobre las horas, siempre y cuando se respete el límite establecido en el apartado anterior, esto es, que no se alcance el tiempo correspondiente a la jornada completa.

El pacto podrá realizarse en el momento de celebración del contrato o con posterioridad, pero necesariamente habrá de constar por escrito.

REGLAS SOBRE HORAS COMPLEMENTARIAS:

  • Siempre que medie acuerdo entre el empresario y el trabajador, el empresario podrá exigirle la realización de horas complementarias.
  • El pacto sólo cabrá en contratos a tiempo parcial con jornada laboral  no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
  • El pacto deberá recoger el número de horas complementarias. Las mismas no podrán exceder del 30% de las establecidas en el contrato, aunque los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje que se encontrará entre el 30% y el 60%.
  • Para la realización de las horas complementarias se tendrá que preavisar al trabajador en el plazo de tres días, salvo lo dispuesto en el convenio.
  • El trabajador podrá renunciar al pacto con un preaviso de quince días por alguna de las siguientes causas:
    • Responsabilidades familiares;
    • Necesidades formativas que sean incompatibles con el horario;
    • Incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

COMUNCIACIÓN AL SEPE

El empresario debe comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo de diez días los contratos de trabajo y sus copias básicas. En el caso de que exista pacto de horas complementarias también deberá comunicarlo.

Si quieren ampliar la información les aconsejamos que se pongan en contacto con nosotros, así como para solucionar cualquier duda o para realizar cualquier aclaración.