El Impuesto sobre Sociedades Asociaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro

En este artículo te informamos de las novedades en el Impuesto sobre Sociedades en las Asociaciones y Entidades sin Ánimo de Lucro.

En torno a tu propia Asociación o Entidad sin Ánimo de Lucro debes plantearte:

  • ¿Tiene mi entidad la obligación de presentar Impuesto sobre Sociedades?
  • ¿Y obligación de pago del citado Impuesto?
  • ¿Qué cuantía es la mínima para presentar el IS?
  • ¿Incurro en responsabilidad si tiene obligación y no se presenta?
  • ¿Incurrimos los miembros de la Junta Directiva en algún tipo de responsabilidad si no lo presentamos?

A continuación, vamos a intentar responderte dichas cuestiones sobre el impuesto de sociedades y tu asociación o entidad sin ánimo de lucro.

Impuesto sobre sociedades asociaciones y entidades no lucrativas

Novedades en el Impuesto sobre Sociedades Asociaciones y Entidades no Lucrativas

El Impuesto de Sociedades (IS) afecta a todas las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.

En caso de tener que ingresar cantidad alguna, esta se calcula en función de los resultados que obtiene anualmente la entidad.

No obstante, todas las asociaciones no tienen las mismas obligaciones, pues algunas solo tiene rentas exentas, otras tienen rentas exentas y no exentas, unas están acogidas al régimen general y otras al especial recogidos en la propia ley.

Para más detalles, vamos a aclarar cada uno de estos extremos.

¿Qué es el IS?

Tal y como dispone el preámbulo y el propio artículo 4.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades se trata de un tributo directo de carácter real y “constituirá el hecho imponible la obtención de renta por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen”.

¿Cómo sé si afecta a mi entidad?

Pues, el artículo 7 de la citada Ley indica que son sujetos pasivos de la misma, es decir, obligados, “las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles”. De manera que no cabe duda de que una asociación va a estar afectada por dicho impuesto.

¿Cuándo se entiende que una Asociación o una Entidad sin Ánimo de Lucro ejerce una actividad económica?

En principio, la mayoría de las asociaciones se entiende que ejercen una actividad económica. No obstante, ante la duda, se pueden tomas como indicios los medios establecidos en la legislación para verificar si tenemos una obligación respecto al IS.

La administración presupone que existe actividad económica si se dan los supuestos establecidos en los siguientes artículos:

  • Artículo 3 del Código de Comercio: “…anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera…”
  • Artículo 12.c) del Real Decreto de 243/1995: “…Anuncios, circulares, muestras, rótulos o cualquier otro procedimiento publicitario que ponga de manifiesto el ejercicio de una actividad económica…”

Si deseas ampliar la información sobre los distintos medios, consulta nuestro documento relativo al IAE, donde podrás encontrar respuesta a preguntas del tipo:

  • ¿Tiene mi entidad obligación de darse de alta en el IAE?
  • ¿Cuándo hemos de tramitar el alta?
  • ¿Estar de alta supone algún tipo de tributación?
  • ¿Qué sucede si no tramitamos dicha alta?

¿Qué tiene que declarar una Asociación o Entidad sin Ánimo de Lucro?

Como hemos visto en el apartado relativo a qué es el IS, las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro son sujetos obligados al impuesto, pero no tiene el mismo alcance para todas.

Existe una obligación de presentar la declaración del IS a las entidades bajo el régimen de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y a las entidades sin ánimo de lucro no acogidas a la ley anterior cuando superen los límites establecidos en el Ley 27/2014.

En este mismo texto refundido se exime de la obligación de presentar la declaración del IS a todas las Asociaciones cuando no sea de aplicación el régimen fiscal especial, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

  • Los ingresos totales no superen 75.000 euros anuales (art. 63 de la Ley 48/2015 de Presupuestos para 2016). Para conocer más la reforma consulta nuestro artículo de las obligaciones fiscales de las asociaciones.
  • Los ingresos de rentas no exentas sometidas a retención no superen  2.000 euros anuales.
  • Todas las rentas no exentas que se obtengan estén sometidas a la retención.

Importante: Es de destacar en base a lo anterior que casi la totalidad de las asociaciones y entidades sn ánimo de lucro, si ejercen una actividad económica no exenta, tienen obligación de presentar IS, dado que lo habitual es que estas rentas no estén sujetas a retención.

Aunque muchos miembros de las asociaciones entienden que su entidad no realiza una actividad de índole económico, podemos entender que siefectúa cualquier venta o servicio por el que cobra, o contrata personal, son indicios suficientes para decir que se ejerce una actividad, y tiene la obligación de darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, además de la obligación de presentar el Impuesto sobre Sociedades entre otras.

Si presenta el Impuesto sobre Sociedades una asociación ¿Siempre tiene que pagar?

En caso de presentar declaración se pueden dar varios supuestos:

  • Si la declaración de la cuantía fuera positiva, surgiría la obligación de ingresar el impuesto.
  • Si la declaración desprendiese una cifra negativa, se permite la solicitud de devolución de retenciones e ingresos a cuenta.

Finalmente, se permite compensar las pérdidas con las ganancias que se pudieran obtener en los años siguientes.

Resumiendo, podría decirse que existe una obligación general como sujetos pasivos del IS, pero no existe una obligación general de presentar la declaración.

Dentro del periodo impositivo, como norma general las asociaciones y entidades no lucrativas deben presentar el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, si sus ingresos los constituyen rentas exentas, no recaerá obligación de pago sobre las mismas.

¿Qué plazos tiene para presentar el Impuesto sobre sociedades las asociaciones?

El artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, “la declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo”. De manera que en el caso de que la duración del ejercicio económico tenga la duración del año natural, la declaración se presentará entre el día 1 y el 25 de julio de cada año.

Entonces, si la declaración se lleva a cabo a través de autoliquidación, y si la cuota sale a pagar, deberá hacerse el ingreso. Por el contrario, si sale a devolver, la Administración Tributaria realizará el ingreso del importe en la cuenta bancaria asignada por la entidad.

Plazos de pagos a cuenta

De manera general, existirá una obligación de presentar el modelo 202 de pago a cuenta si el resultado del ejercicio anterior fuera positivo.

Los diferentes plazos para realizar los pagos a cuenta son:

  • Primer pago: del día 1 al 20 de abril.
  • Segundo pago: del día 1 al 20 de octubre.
  • Tercer pago: del día 1 al 20 de diciembre

¿Qué tipo impositivo se paga del IS?

Diferencia entre Entidad de Utilidad Pública y la que no lo es

La tributación en el impuesto sobre sociedades en las ENL, va a depender de si ésta es una entidad de utilidad pública (EUP), o no lo es.

  • Las ENL de utilidad pública tributan en el impuesto sobre sociedades a través de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo
  • Y si no se trata de un entidad de utilidad pública tributará con las normas de la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades. Aquí le será de aplicación el Régimen especial de entidades parcialmente exentas. Arts. 109 a 111 de la Ley 27/2014.

La fiscalidad de las entidades de utilidad pública tienen una tributación más ventajosa, y quienes realizan aportaciones también tienen mayores deducciones.

En ambos tipos de entidades, sean de utilidad pública o no, es necesario llevar una contabilidad separada de ingresos y gastos. Por un lado los propios de la actividad no lucrativa y por otro los de actividad económica.

Los rendimientos de la actividad no lucrativa estarán exentos de tributación sea o no la entidad de utilidad pública. En cambio los rendimientos que se obtengan por el ejercicio de una actividad económica no están exentos y están sujetos a tributación.

Tipo de tributación de los rendimientos obtenidos por actividades económicas

  • Los obtenidos por las entidades de utilidad pública que tributan mediante la Ley 49/2002 serán al tipo del 10 %.
  • Los obtenidos por las entidades que no sean de utilidad pública, tributan por el régimen especial de entidades parcialmente exentas regulado por la Ley 27/2014, al tipo del 25 %. Este tipo de entidades tributan como la mayoría de las sociedades capitalistas.

El artículo 29 de la Ley 27/2014 establece que “el tipo general de gravamen para los contribuyentes de este impuesto será el 25 por ciento.

Actividades exentas de entidades de utilidad pública

En las EUP que tributan mediante al Ley 49/2002 existe cierta relajación en comparación con las que no los son. Existe una serie de actividades económicas que pueden realizar estas entidades que están exentas, como son entre otras:

  • las actividades de tipo hospitalario,
  • la prestación de servicios de promoción y gestión de la acción social,
  • las explotaciones económicas de enseñanza y de formación profesional,
  • prestación de servicios de asistencia social,
  • las explotaciones consistentes en la organización de exposiciones, coloquios y conferencias
  • la organización y explotación de cursos y seminarios,
  • las explotaciones de elaboración, edición, publicación y venta de libros, folletos, revistas,
  • la explotación de material audiovisual y multimedia,
  • las actividades necesarias para la inserción de personas de exclusión social,
  • las actividades económicas de carácter auxiliar o complementario y de escasa relevancia (supongan menos del 20% de los ingresos de la entidad),
  • las explotaciones económicas de escasa relevancia. Son aquellas en las que el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio en el conjunto de todas estas actividades sea igual o menor a 20.000 euros.
  • etcétera.

Estas exenciones hacen que en la práctica la mayoría de las ENL de utilidad pública no tributen por el Impuesto sobre Sociedades.

¡Ojo! No confundir tributar con presentar declaración. Dado que no tributarán, pero si tendrán obligación de presentar Impuesto sobre Sociedades.

En contraposición las ENL que no son de utilidad pública, no tienen estas ventajas. Éstas tributan por el régimen especial de entidades parcialmente exentas del impuesto sobre sociedades. Y deben tributar por el impuesto sobre sociedades por las rentas obtenidas en cualquier actividad económica que realicen.

Como ya hemos comentado, existe una excepción para la presentación de la declaración, cuando se cumplan estos tres requisitos:

  • Sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
  • Los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
  • Todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Pagos a cuenta del Impuesto sobre sociedades para asociaciones

Para los pagos a cuenta existe una doble modalidad de cálculo:
– Acogiéndose al tipo impositivo general es del 18 por ciento. Además, si es el pago de abril la cuantía que se tendrá en cuenta será la del resultado del impuesto presentado en el ejercicio anterior. Para el pago de octubre y diciembre se fijará en la cuantía del resultado del IS del mismo ejercicio.
Aplicando un porcentaje variable al resultado del ejercicio curso. En este caso, el pago de abril se calcularía sobre el resultado del primer trimestre deduciendo bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta; el pago de octubre se basa en el resultado del 30 de septiembre; y el pago de diciembre sobre el del 30 de noviembre.

No obstante, se podrá solicitar el cambio de la modalidad durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efecto. Una vez realizada la opción, vinculará al sujeto pasivo en los siguientes ejercicios.

¿Qué consecuencias tiene no presentar el Impuesto sobre Sociedades una asociación o entidad sin ánimo de lucro?

Las consecuencias son las mismas que detallamos en el apartado correspondiente nuestro post relativo al IAE.

De manera sucinta nos vamos a referir a las distintas consecuencias que tiene no presentar el IS.

Así pues, pueden existir:

  • Pueden recaer sanciones sobre la entidad por el incumplimiento
  • No podrá disfrutar de subvenciones
  • Responsabilidad de los miembros de la Junta Directiva

Además, según el régimen de responsabilidad establecido en los artículos 191 a 199 Ley General Tributaria, se puede incurrir en la siguiente responsabilidad:
* Si no se produce perjuicio económico para la Hacienda Pública, la infracción será leve, y la sanción consistirá en multa de 200 euros.
* Si se produce perjuicio por dejar de ingresar deuda se deberá de ingresar la cantidad correspondiente y una multa que en el mejor de los casos será del 50 por ciento.

Nuestros Consejos

  • Recomendamos que busquéis asesoramiento de equipos de profesionales especializados en asociaciones o entidades sin ánimo de lucro para poder conocer todas las cuestiones relativas al IS, así como si estáis sujetos a régimen de exención.
  • Solicitar a la AEAT y a la TGSS el certificado correspondiente para poder disfrutar de ayudas y subvenciones.
  • También podéis suscribir un seguro específico para Administradores y Directivos, para el caso de que tuvieran que responder personal y/o patrimonial los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones.
  • Si quiere conocer el resto de obligaciones de tu Asociación e ENL en relación con los distintos impuestos, puede acceder a nuestros artículos que hablan de cada uno de ellos de forma especifica:
    • Darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.).
    • Presentar el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.)
    • Obligaciones fiscales asociaciones y entidades sin ánimo de lucro
    • Presentar declaración de operaciones con terceros (347)
    • Presentar declaración de retenciones (I.R.P.F.)
    • Llevar contabilidad

Normativa Reguladora

  • Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (Vigente hasta 01 de julio de 2016) (BOE, 28-noviembre-2014)
  • Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. (BOE, 11-julio-2015).

¡Por cierto!

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