Reclamaciones por daños y perjuicios

Hoy te vamos a hablar de la indemnización por daños y perjuicios, pues es un caso que se nos consulta habitualmente.

Si sufrimos un perjuicio, provocado por otra persona o por una entidad, ya sea por no cumplir lo que habían pactado en algún contrato o por no actuar con el debido cuidado, puede surgir el derecho a obtener una indemnización por los daños y perjuicios que hemos sufrido.
Para ello vamos a hablar en este artículo de la reclamación de dicha indemnización, y de los tipos de reclamaciones que existen.

Indemnización por daños y perjuicios

En primer lugar vamos a diferenciar los distintos tipos de indemnizaciones.

¿Qué tipos de responsabilidades existen?

Dependiendo de si tenemos o no vínculo con la persona que nos causa el daño, podemos diferenciar entre:

  • Responsabilidad Civil Contractual: este tipo de responsabilidad tiene lugar cuando tenemos un vínculo con la persona que causa el daño. Es decir, puede ser causado como consecuencia del incumplimiento de cualquier tipo de contrato.
  • Responsabilidad Civil Extracontractual: tiene lugar cuando no nos une nada con la persona o entidad que ha causado el daño, es decir, no existe ningún tipo de contrato entre ambos.

En este artículo vamos a centrarnos más en la responsabilidad civil extracontractual.

Responsabilidad Civil Extracontractual

El Código Civil estipula en el Art. 1.902:

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Como hemos dicho antes, no viene derivada de una relación contractual entre las partes.

A modo de ejemplo, podemos citar los daños que se producen por un accidente de trabajo, daños sobre el honor de una persona, daños ocasionados en la vivienda de un vecino, o daños ocasionados por accidentes en la vía pública.

Estos daños de los que estamos hablando pueden ser de tres tipos:

  • Patrimoniales: es decir recaen sobre el valor de la cosa dañada
  • Personales: equivalen al daño corporal
  • Morales: equivalen al daño psicológico

Cuando un tercero nos causa un daño, que puede ser de cualquier tipo de los que hemos mencionado, podemos reclamarle una cantidad de dinero que repare dicho daño.

Es lo que llamamos como “reclamación de daños y perjuicios”.

Vamos a ir viendo los principales requisitos para que tenga lugar la responsabilidad extracontractual.

¿Qué tenemos que tener en cuenta para cuantificar la indemnización?

Para cuantificar la indemnización, debemos acudir al principio de proporcionalidad, es decir, se trata de buscar una compensación justa para el beneficiario.

Debe existir proporcionalidad entre la importancia del daño padecido y la cantidad indemnizatoria.

Se trata de reparar el daño producido, ya sea material, moral o ambos. Debemos buscar las circunstancias que hayamos padecido como parte perjudicada y conseguir una compensación total que repare ese daño sufrido.

La finalidad es subsanar el daño producido, y esa finalidad se traduce en una cantidad pecuniaria que logre reconstituir, en la medida que sea posible, las consecuencias provocadas por el daño a su estado anterior.

Podemos citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, del 25 de enero de 1999, que dice que:

“La finalidad de la reparación que al perjudicado concede el artículo 1902 del Código Civil, es la de quedar resarcido, restaurando el estado de cosas a la situación anterior al evento dañoso -Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de diciembre de 1912, 9 de marzo y 26 de junio de 1913, 15 de diciembre de 1981 (RJ 1981\5157), etc.-. En nuestro derecho no existen principios generales rectores de la indemnización de daños y perjuicios, vacío que autoriza a interpretar que el concepto de reparación en que se manifiesta la voluntad del dañador comprende, tanto en la esfera contractual como en la extracontractual, sanciones bastantes en cada caso a lograr la indemnidad, que es el único designio de la norma – Sentencia de 13 de abril de 1987 (RJ 1987\2706), etc.-.”

La siguiente duda que puede surgirte es cómo se hace para reclamar un daño.

¿Cómo hacer la reclamación por daños y perjuicios?

Para poder reclamar el pago judicialmente, debemos presentar una demanda ejercitando la acción indemnizatoria para resarcir al perjudicado de los daños que se han ocasionado.

Del art. 1.902 CC que hemos mencionado antes, debemos señalar que:

  • Tiene que existir una acción u omisión ilícita
  • Se debe haber causado un daño
  • Que se dé culpa por quien realiza la acción
  • Y que exista un nexo causal entre el primero y el segundo requisito

Una cosa muy importante a tener en cuenta es que, debe existir el factor de culpabilidad, es decir, que la acción y la omisión del causante  pueda ser imputada a título de culpa o negligencia a la persona frente a la que se dirige la demanda indemnizatoria, así como la adecuada relación de causalidad.

También podría surgir la duda de que pasaría con los daños morales.

¿Se puede reclamar por los daños morales?

Si que se puede reclamar los daños morales, conjuntamente con el daño patrimonial. Lo que ocurre es que es una situación más compleja a la hora de determinar el valor de su importe.

No existe ningún precepto legal que facilite la cuantificación de este tipo de daño.

Podríamos acudir a la jurisprudencia que declara que tenemos que interpretar de manera clara el daño moral.

No sirve cualquier padecimiento, sino que tienen que ser padecimientos de índole psíquica como nerviosismo o desasosiego, que excedan de la mera molestia, y sean merecedores de indemnización.

Nos puede surgir la duda de si tiene que concurrir una conducta contraria a la buena fe para conseguir la indemnización por daños y perjuicios.

¿Es necesaria una conducta contraria a la buena fe?

No, no es necesario que tenga lugar una conducta contraria a la buena fe para poder reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

Existen ciertas circunstancias que generan una responsabilidad “per se”, sin ser necesario analizar la intencionalidad del causante. Por ello a veces tenemos que acudir a los criterios de la buena fe para apreciar la voluntariedad del causante del daño.

El artículo 7 del Código Civil establece el principio de buena fe, como un comportamiento justo y honrado.

Normalmente, la reclamación de daños y perjuicios derivada de la responsabilidad extracontractual, puede encontrar un mayor apoyo cuando la persona que reclama pretende poner punto y final a una conducta que sea contraria a la buena fe, y así obtener una justa indemnización por el daño ocasionado.

También debemos tener en cuenta el plazo para hacer la reclamación.

 ¿Qué plazo tengo para reclamar una indemnización?

En este tipo de reclamaciones es muy importante realizarlas cuanto antes, porque el plazo que la ley nos concede es muy corto, como regla general suele ser un año. Pero debemos saber, que a medida que pasa el tiempo, es más difícil conseguir pruebas de lo ocurrido, y de los daños sufridos.

Y por último algunos ejemplos por los que se pueden indemnizar por daños y perjuicios.

Ejemplos de casos de indemnización por daños y perjuicios

Algunos ejemplos que podemos citar son los siguientes daños:

  • Sufridos por una caída en un centro comercial, por estar mal colocadas las baldosas del suelo, y sufras unas lesiones.
  • En nuestra vivienda, vehículo o cualquier otro de nuestros bienes, en los que podemos reclamar una indemnización por el coste de reparación del mismo.
  • En la vivienda por inundación producida por un vecino.
  • Causados por animales, que hacen directamente responsable al propietario del animal.
  • Ocasionados por las caídas de los arboles.
  • Ocasionados por objetos arrojados en una propiedad.

En estos casos siempre es conveniente contactar desde el primer momento con la ayuda de un profesional especializado en este tipo de daños, nosotros podemos ayudarle a reclamar la indemnización por los daños sufridos.

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