Cálculo del IRPF e IVA en las facturas de alquiler

¿Conoces la tributación del IRPF e IVA en las facturas de alquiler? Si tienes un local arrendado, y pagas gastos como son comunidad, suministros (agua, luz, etc.), tributos etc.

  • ¿Sabes si has de repercutir IVA?
  • ¿Y si te tienen que practicar retención de IRPF en tus facturas de arrendamiento?
  • ¿Y si has de depositar la fianza?

No todos los casos son iguales. En unos se paga IVA y en otros no, al igual que en unos casos se practica retención y en otros no.

De ahí que sea muy importante hacer bien el cálculo del IVA e IRPF en los alquileres.

El IRPF e IVA en las facturas de alquiler generan dudas en muchas personas. Por ello, en este artículo queremos ofrecerte una información clara y concisa al respecto.

IRPF e IVA en las facturas de alquiler

No todos los casos son iguales

Debes tener claro que no en todos los casos habrá que pagar IRPF e IVA en las facturas de alquiler.

Lo que sí has de valorar es que dependerá del tipo de contrato y de tus condiciones. Puede que tengas que repercutir el IVA o que te deban retener IRPF en las facturas de arrendamiento. Por no hablar de que quizás debas depositar una fianza.

Precauciones al firmar el contrato de alquiler

Tienes que ser precavido al firmar un contrato de alquiler para evitar problemas en el futuro. Lo ideal es que lo redacte un abogado asegurándote su adaptación a las novedades legislativas vigentes.

En 2019 se han producido modificaciones en la ley que afectan a los avales y a los gastos. Así pues, para evitar un pleito en el futuro, hay que cumplir los siguientes requisitos:

Conocer la materia en profundidad para redactar un contrato verdaderamente acorde a la ley.

Contactar con un profesional de la materia. Es decir, con un abogado, economista o administrador de fincas cuya preparación te garantice que todo estará justificado por la ley.

Tener claro que cada contrato es diferente. Si tienes varios inmuebles no puedes cambiar los datos y redactar el mismo contrato para todos. Tienes que acudir a un experto que estudie las características e intereses de las partes, modos de contratación, pactos a negociar y las garantías que pueden exigirse al arrendatario.

Selección del arrendatario adecuado para que el arrendador tenga las máximas garantías.

Realizar el contrato escrito y firmarlo en todas las hojas por duplicado para cubrirte las espaldas en caso de desacuerdo o incumplimiento de las cláusulas.

Redacción de pactos y cláusulas en su totalidad dejando constancia de en base a qué se regula el contrato. Todo ello redactado debidamente sujeto a la ley.

– Cumplir con las particularidades del lugar a arrendar. No es igual un contrato de un local que el de una vivienda. Además, conviene conocer la legislación acerca de desahucios para saber cómo plasmarlo en el texto.

Revisar el estado del lugar a arrendar antes de firmar el contrato para evitar problemas adjuntando fotos que muestren el estado del lugar.

Cambio de nombre de los suministros de luz, agua y gas al del arrendatario para evitarle problemas al arrendador en caso de impago.

– Incluir el certificado de eficiencia energética del inmueble o local.

Domiciliar el pago de la renta en una cuenta bancaria evitando problemas de impago y registrándolo todo.

Depositar la fianza del alquiler en los 30 días hábiles posteriores a la firma del contrato. Si no se abona se perderá el derecho a deducir el alquiler.

La complejidad que encarna ajustar estos factores a la legislación presente hace que sea prácticamente imposible no contar con los servicios de un abogado o experto en tributación. Por este motivo, si quieres estar completamente seguro de que no tendrás problemas por ambigüedades en el contrato, ponte en contacto con los letrados de asepyme. Es una inversión que puede evitarte muchos quebraderos de cabeza.

Regulación de los contratos de alquiler

Esta regulación se encuentra en la Ley de Arrendamientos Urbanos del año 1994 aunque se han dado multitud de novedades desde dicha fecha. Entre ellas, la obligación de alargar los contratos, limitar los avales o el tratamiento especial para pisos turísticos. Además, se distingue entre el arrendamiento para uso de vivienda y aquel que tiene otra finalidad.

El IVA e IRPF en los alquileres

Si eres propietario de un local, tendrás que repercutir al arrendatario el IVA del 21 % sobre la renta acordada. En cuanto a la retención del IRPF tendrá que ser del 19 % sobre la renta pactada sin IVA.

Es importante que calcules bien la base imponible. Esta dependerá de diversos factores como la cuantía del alquiler, la cantidad de rentas que percibas y el tipo de inmueble.

¿Cuándo no se practica retención en el alquiler?

Cuando el valor catastral de todos los locales que tienes arrendados es superior a 601.012,10€ no tendrás obligación de practicar retenciones. Pero sí tendrás que entregar al arrendatario un certificado expedido por la AEAT así como la factura del mismo.

Para poder emitir factura el arrendatario deberá cumplir una serie de requisitos dependiendo de diversos factores. Así pues, no está de más contar con asesoramiento profesional.

Por último, destacar que si el arrendador es una sociedad el inquilino podrá retener el IRPF, pero con ciertas condiciones.

¿Hemos de repercutir el IVA en las facturas de gastos en el alquiler de un local?

Esto se regula en el artículo 78 de la Ley 37/1992 del IVA. La base imponible deberá incluir todos los gastos facturados relacionados con el arrendamiento. Pero entonces en estos gastos también deberás repercutir el IVA para no tener problemas con la AEAT.

¿Hemos de incluir la retención del IRPF sobre los gastos en las facturas del alquiler del local?

Según establece el artículo 100 del Real Decreto 439/2007 del IRPF la retención se aplicará sobre todos los conceptos que satisfagan al arrendador. Por tanto, la retención se aplicará sobre el importe de todos los gastos excluyendo el IVA. No obstante, esto varía si el inmueble es de tu propiedad y actúas como persona física o como sociedad.

Alquiler de vivienda habitual

Cuando la razón del alquiler es para utilizar el lugar como vivienda habitual, ninguna de las partes ha de pagar IVA ni realizar retenciones. Sin embargo, existen excepciones que conviene consultar con un experto en la materia.

En definitiva, para estar completamente seguros sobre la obligación de pagar IVA e IRPF en los alquileres, lo ideal es que te pongas en manos de expertos tanto para redactar y revisar el contrato como para conocer tus obligaciones tributarias.

Artículos relacionados con alquileres

Si deseas consultar algún aspecto relacionado con IRPF e IVA en las facturas de alquiler o albergas dudas sobre cómo se aplicaría la legislación en tu caso concreto, el equipo de abogados de ASEPYME estaremos encantados de ayudarte.

¡¡ Llámanos al 96 351 49 19 !!

El IVA e IRPF en los alquileres