Jubilación activa 2025: qué cambia en la compatibilidad entre pensión y trabajo
Contenido
- 1 Jubilación activa 2025: qué cambia en la compatibilidad entre pensión y trabajo
- 1.1 Jubilación activa 2025: en qué consiste y qué permite
- 1.2 Antes y después: así cambia la jubilación activa en abril de 2025
- 1.3 ¿Qué porcentaje de pensión podré cobrar con la jubilación activa 2025?
- 1.4 Nuevos ejemplos prácticos con los cambios de 2025
- 1.5 Conclusiones: ¿sigue valiendo la pena la jubilación activa en 2025?
¿Estás cerca de jubilarte pero aún no quieres dejar de trabajar? ¿Te interesa saber si puedes cobrar la pensión y seguir con tu actividad profesional? Entonces debes conocer las novedades de la jubilación activa 2025, porque a partir del 1 de abril de este año entran en vigor importantes cambios que afectan directamente a miles de trabajadores, especialmente autónomos.
Si hasta ahora era más fácil compatibilizar pensión y trabajo, desde el 1 de abril de 2025 se endurecen las condiciones. Es más, incluso aunque quieras seguir en tu negocio sin apenas participar, como ocurre con muchos autónomos societarios, las nuevas normas te obligarán a esperar más tiempo para poder cobrar el 100% de tu pensión.
📞 Si tienes dudas sobre tu caso concreto, te animamos a contactar con los abogados en Valencia de Asepyme para recibir asesoramiento profesional y personalizado.
Jubilación activa 2025: en qué consiste y qué permite
La jubilación activa es una opción que permite seguir trabajando y cobrar a la vez parte de tu pensión de jubilación. Está regulada por el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el RD Legislativo 8/2015. Eso sí, solo puedes acogerte a ella si ya ha pasado al menos un año desde que cumpliste los requisitos para jubilarte de forma ordinaria.
Con la reforma del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, y su aplicación desde el 1 de abril de 2025, el acceso al 100% de la pensión se complica. Se introducen nuevos baremos y condiciones, especialmente para autónomos, tanto personas físicas como societarias. Aunque también hay incentivos, como la compatibilidad del complemento por demora con la jubilación activa, que puede hacer atractiva esta opción si decides retrasar tu jubilación.
Antes y después: así cambia la jubilación activa en abril de 2025
A. Jubilación activa hasta el 31 de marzo de 2025
Hasta esa fecha, las reglas eran mucho más flexibles. Así quedaba la compatibilidad entre pensión y trabajo:
- Trabajadores por cuenta ajena: cobraban el 50% de su pensión.
- Autónomos persona física: también el 50%, pero podían cobrar el 100% si tenían contratado al menos a un trabajador (sin más requisitos).
- Autónomos societarios: 50% de la pensión, salvo que demostraran que solo ejercían funciones de propietario sin actividad profesional real, en cuyo caso también podían llegar al 100%.
Era un sistema sencillo, con condiciones asumibles, sobre todo para quienes tenían una pequeña empresa o continuaban trabajando por su cuenta.
B. Jubilación activa desde el 1 de abril de 2025
Con la entrada en vigor del Criterio de Gestión INSS 5/2025, cambia todo el panorama. Este criterio aclara que la normativa aplicable será la vigente cuando comiences una nueva actividad compatible con la pensión. Si ya trabajabas antes del 1 de abril, se mantiene el régimen anterior, pero si inicias actividad después, deberás cumplir las nuevas condiciones.
Entre los cambios más importantes, destacan:
➤ Introducción de un nuevo sistema de porcentajes
Ahora, la pensión compatible dependerá del tiempo que hayas demorado tu jubilación. Además, se añade un incremento del 5% anual si permaneces en situación de jubilación activa.
➤ Fin de la excepción para autónomos societarios
Ya no bastará con no participar activamente en la empresa. Si eres autónomo societario, tendrás que acogerte al nuevo sistema y esperar hasta cinco años para poder cobrar el 100%.
➤ Nuevas exigencias para autónomos persona física
Se endurecen los requisitos para acceder desde el principio a un mayor porcentaje de pensión:
- Deberás tener contratado a un trabajador a jornada completa, indefinido y que lleve al menos 18 meses contigo.
- O bien, contratar a alguien nuevo que no haya trabajado contigo en los dos años anteriores.
- Además, el trabajador debe desempeñar tareas relacionadas directamente con la actividad del negocio.
¿Qué porcentaje de pensión podré cobrar con la jubilación activa 2025?
Para autónomos societarios, asalariados y autónomos sin requisitos de contratación
Años de demora | Porcentaje compatible |
---|---|
1 año | 45% |
2 años | 55% |
3 años | 65% |
4 años | 80% |
5 años o más | 100% |
Para autónomos persona física que sí cumplan con los nuevos requisitos de contratación
Años de demora | Porcentaje compatible |
---|---|
1 a 3 años | 75% |
4 años | 80% |
5 años o más | 100% |
Nuevos ejemplos prácticos con los cambios de 2025
🔹 Ejemplo 1: Autónomo societario
Situación:
Carlos tiene 65 años y ha cotizado 40 años. Decide retrasar su jubilación durante 2 años y continúa como administrador de su empresa, sin participar activamente. Le correspondería una pensión de 2.200 € mensuales si se jubilara de forma ordinaria.
Resultado con la reforma:
- Año 1: 2.200 € × 55% = 1.210 €/mes → 16.940 €/año
- Año 2: 2.200 € × 60% = 1.320 €/mes → 18.480 €/año
- Año 3: 2.200 € × 65% = 1.430 €/mes → 20.020 €/año
Total pensión en 3 años: 55.440 €
Pérdida frente al 100%: 9.160 €/año × 3 años = 27.480 €
Eso sí, podrá cobrar también el complemento por demora, lo que podría compensar parte de la diferencia.
🔹 Ejemplo 2: Autónomo persona física que cumple con los requisitos
Situación:
Lucía, de 64 años, tiene una tienda y ha cotizado 38 años. Retrasa 2 años su jubilación y mantiene contratada a una empleada indefinida, a jornada completa, desde hace 2 años. Su pensión ordinaria sería de 1.800 € mensuales.
Resultado con la reforma:
- Año 1: 1.800 € × 75% = 1.350 €/mes → 18.900 €/año
- Año 2: 1.800 € × 80% = 1.440 €/mes → 20.160 €/año
- Año 3: 1.800 € × 85% = 1.530 €/mes → 21.420 €/año
Total pensión en 3 años: 60.480 €
Pérdida frente al 100%: 93.600 € – 60.480 € = 33.120 €
Sin embargo, también podrá acceder al complemento de demora, que antes no era compatible.
Conclusiones: ¿sigue valiendo la pena la jubilación activa en 2025?
Los cambios introducidos en la jubilación activa 2025 complican las cosas para quienes deseen compatibilizar pensión y trabajo. Las condiciones son más estrictas, especialmente para los autónomos que no puedan cumplir con los requisitos de contratación.
Pero no todo son malas noticias: ahora el complemento por demora sí es compatible con la jubilación activa, lo cual puede hacer que el esfuerzo valga la pena si decides seguir activo más allá de la edad ordinaria.
🔍 Nuestro consejo: haz números. Calcula bien tu pensión, lo que puedes perder (o ganar) con estos porcentajes y el impacto del complemento de demora.
¡Por cierto!
Si aún no te has suscrito a nuestra newsletter gratuita, te invito a hacerlo ahora. Te mantendremos informado de novedades legislativas, subvenciones, ayudas y noticias que serán de tu interés.
Y sobre todo, si tienes dudas o quieres tomar la mejor decisión para tu caso personal o tu empresa, contacta con los abogados en Valencia Te ayudarán a entender tus opciones y planificar tu jubilación con tranquilidad.