Nueva lista de paraisos fiscales y territorios fiscalmente censurables

Nueva lista de paraísos fiscales y territorios censuarables desde 2023.

El pasado 9 de febrero se publicó la Orden HFP/115/2023, mediante la cual se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

En esta nueva lista se mantienen países y territorios que ya figuraban en la lista del Real Decreto 1080/1991 y, como novedad, se incorporan seis nuevos territorios, que se consideran fiscalmente censurables.

¿Cuáles son los nuevos países y territorios fiscalmente censurables?

Los seis nuevos territorios que se han incorporado en la lista son Barbados, Guam, Palaos, Samoa Americana, Trinidad y Tobago y Samoa. Estos se unen a la lista que incluye a otros 18 países y territorios que ya estaban en la versión anterior, como Gibraltar o las Islas Caimán, y que han sido considerados no cooperativos en materia fiscal.

Por lo que España ha actualizado su lista de paraísos fiscales, en la que incluye 24 países y jurisdicciones que considera «no cooperativos», según la nueva definición adoptada en ámbito in

Este mandato se ha llevado a cabo a través de la Orden HFP/115/2023, que establece los siguientes países, territorios y regímenes fiscales perjudiciales con consideración de jurisdicciones no cooperativas:

1. Anguila.
2. Bahréin.
3. Barbados.
4. Bermudas.
5. Dominica.
6. Fiji.
7. Gibraltar.
8. Guam.
9. Guernsey.
10. Isla de Man.
11. Islas Caimán.
12. Islas Malvinas.
13. Islas Marianas.
14. Islas Salomón.
15. Islas Turcas y Caicos.
16. Islas Vírgenes Británicas.
17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
18. Jersey.
19. Palaos.
20. Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).
21. Samoa Americana.
22. Seychelles.
23. Trinidad y Tobago.
24. Vanuatu.

Como se puede apreciar en esta nueva lista se mantienen países y territorios que ya figuraban en la lista del Real Decreto 1080/1991 y, como novedad, se incorporan los siguientes: Barbados, Guam, Palaos, Samoa Americana, Trinidad y Tobago y Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).

El listado actual ha experimentado una notable reducción con respecto a su primera versión de 1991, en la que se incluían 48 territorios.

Algunos de ellos han sido eliminados a medida que se han establecido acuerdos de intercambio de información y doble imposición, como es el caso de Andorra o Panamá.

Además, se han excluido algunos países que antes eran considerados paraísos fiscales, como Jordania, Líbano, Emiratos Árabes Unidos y Hong Kong, así como socios europeos como Malta, Chipre o Luxemburgo, que solo se consideraban para determinadas rentas.

Estos países son importantes inversores y receptores de capital hacia y desde España.

¿Cómo se definen las jurisdicciones no cooperativas en materia fiscal?

La disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, establece la definición de países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

Esta ley señala que tendrán esta consideración «los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que se determinen por el Ministro de Hacienda mediante orden Ministerial».

¿Qué sucede con los tributos cuyo período impositivo no ha concluido?

Se establece un régimen transitorio según el cual, en relación con los tributos cuyo período impositivo no hubiera concluido el 11 de febrero de 2023, los países o territorios que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa en dicho período impositivo serán los países o territorios previstos en el Real Decreto 1080/1991.

¿Qué implicaciones tiene la entrada en vigor de la norma?

La norma entra en vigor el 11 de febrero de 2023 y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de ese momento.

Sin embargo, para los nuevos países o territorios incorporados, la entrada en vigor se producirá el 11 de agosto de 2023 y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor.

¿Por qué se ha actualizado la lista de paraísos fiscales?

El objetivo de actualizar la lista de países y territorios fiscalmente censurables es combatir el fraude y la evasión fiscal, así como evitar la planificación fiscal agresiva y el blanqueo de capitales.

Esta medida busca garantizar la transparencia fiscal y la cooperación entre países, para prevenir y detectar la elusión fiscal.

En resumen, España ha actualizado su lista de paraísos fiscales y ha incorporado seis nuevos territorios que se consideran no cooperativos en materia fiscal. Esta medida busca prevenir el fraude y la evasión fiscal, así como la planificación fiscal agresiva y el blanqueo de capitales.

La nueva normativa entró en vigor el 11 de febrero de 2023 y es de aplicación a partir de ese momento.

¡Por cierto!

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