Modelo 720 AEAT
Contenido
- 1 Modelo 720 AEAT
- 1.1 Modelo 720
- 1.2 Modelo 720 – Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero
- 1.3 ¿Qué es el modelo 720?
- 1.4 ¿Quién tiene obligación de presentar el modelo 720?
- 1.5 ¿Qué se debe incluir en el modelo 720?
- 1.6 ¿Cuándo no existe obligación de presentar el Modelo 720?
- 1.7 ¿Se declaran las criptomonedas en el modelo 720?
- 1.8 ¿Es obligatoria la presentación del modelo 720 todos los años?
- 1.9 ¿Cuándo he de presentar el modelo 720?
- 1.10 Sanción por no presentar el modelo 720
- 1.11 83 preguntas frecuentes del modelo 720
- 1.12 Video resumen Modelo 720 AEAT
- 1.13 Podcast sobre el Modelo 720
- 1.14 Artículos relacionados
¿Conoces el modelo 720? ¿Qué es, cuándo y cómo presentarlo?
Modelo 720
El modelo 720, es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Si tienes:
- cuentas situadas en el extranjero
- inmuebles o derechos sobre los mismos situados en el extranjero
- o valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios en el extranjero
…debes saber que a lo largo del mes de marzo debes presentar la DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO, modelo 720.
Antes de empezar a explicarte este modelo, he de decirte que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 27 de enero de 2022 sobre el asunto C-788/19 contra el Reino de España por la obligación informativa respecto de los bienes y derechos en el extranjero, modelo 720, ha declarado que la legislación nacional que obliga a los residentes fiscales a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión en lo que al principio de libre circulación de capitales se refiere, al considerar desproporcionados tanto su régimen sancionador como la imprescriptibilidad que supone la imputación de las ganancias patrimoniales no justificadas derivadas de esta declaración al ejercicio más antiguo de los no prescritos.
Modelo 720 – Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero
¿Qué es el modelo 720?
El modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Los objetivos de este modelos son:
- Comunicar sobre las cuentas que se tenga en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
- Comunicar sobre bienes inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero.
La Ley divide los bienes a informar en tres grupos diferentes. Y a su vez en cada uno de los grupos se establecen exenciones en cuanto a la obligación de informar sobre los mismos.
¿Quién tiene obligación de presentar el modelo 720?
Tienen obligación de presentar el Modelo 720:
- las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español,
- los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes,
- y las entidades del artículo 35.4 de la LGT (comunidades de bienes, herencias yacentes, etc.)
¿Qué se debe incluir en el modelo 720?
Todos ellos deben suministrar a la Administración tributaria, salvo en determinados supuestos o exoneraciones, la siguiente información:
a) Cuentas que se tengan en el extranjero abiertas en entidades bancarias o crediticias de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
b) Valores o derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de cualquier tipo de entidad,
c) Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios,
d) Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva, de los que sean titulares y se encuentren depositados o situados en el extranjero,
e) Seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores,
f) Rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, inmuebles o bienes muebles, contratados con entidades situadas en el extranjero,
g) Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de los que sea titular y se encuentren situados en el extranjero.
Estas obligaciones se extienden a los titulares reales de acuerdo con el art.4.2 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales.
¿Cuándo no existe obligación de presentar el Modelo 720?
No hay que informar sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre o los saldos medios del último trimestre no superen, conjuntamente, los 50.000 €.
Este límite cuantitativo también es de aplicación a los supuestos mencionados en los apartados b) a g) del punto anterior.
¿Se declaran las criptomonedas en el modelo 720?
El Ministerio de Hacienda admite que no que hay que incluir información sobre las criptomonedas en la Declaración Informativa de Bienes en el Extranjero, hasta que se desarrolle su regulación reglamentariamente.
Por lo que la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto al ejercicio 2021. Por lo que este año en el modelo 720 no se informa de monedas virtuales.
¿Es obligatoria la presentación del modelo 720 todos los años?
Presentar el modelo 720 los siguientes años sólo será obligatorio cuando cualquiera de los saldos conjuntos a 31 de diciembre, o el saldo medio hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto de los de la última declaración presentada.
Al igual que anteriormente, este límite también se aplica a los supuestos descritos en los apartados b) a g) del punto anterior.
Elimina las preocupaciones, el estrés y la ansiedad que te genera el no saber qué declarar y cómo confeccionar el modelo 720. Contacta con nosotros y te explicaremos como podemos ayudarte.
¿Cuándo he de presentar el modelo 720?
Según la AEAT el plazo de presentación de la Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero es del 1 de enero al 31 de marzo, del año siguiente a aquel al que se refiera la información.
Y tal vez la pregunta más importante que te hagas sea la sanción que te pueden imponer por no presentar el modelo 347.
Sanción por no presentar el modelo 720
La norma establece una serie de infracciones y sanciones, con multas pecuniarias, si se incumple la obligación de presentar la declaración informativa.
Tal como podemos ver en la página de la AEAT la sanción mínima por la falta de presentación del modelo respecto a una sola de las tres obligaciones de información sería de 10.000 €.
Además, también se establece una sanción pecuniaria proporcional del 150% de la cuota que resulte de regularizar ganancias patrimoniales que no se hayan justificado (Renta o IS), y que provengan de los incumplimientos relativos a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Y por si quieres saber más, aqui te dejo…
83 preguntas frecuentes del modelo 720
Adjuntamos documento de la Agencia Tributaria de 49 páginas con la recopilación de 83 preguntas relacionadas con el modelo 720.
En el citado documento puedes encontrar:
- Preguntas frecuentes relacionadas con:
- Las tres obligaciones de información diferentes para un solo modelo
- Frecuencia con que se debe presentar la declaración
- Cómo se valoran los bienes y derechos
- Cuándo existe obligación de declarar
- Cuestiones relacionadas con la cumplimentación del modelo
- Las sanciones y sus efectos
- Y la recopilación con las 83 preguntas más habituales realizadas.
¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo?. Pues aquí lo tienes…
Video resumen Modelo 720 AEAT
En nuestro canal de YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre el modelo 720, la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Aquí tienes un video resumido de todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres visualizarlo.
¿Prefieres que te lo contemos con un audio? Pues aquí lo tienes…
Podcast sobre el Modelo 720
En nuestro canal de Ivoox puedes acceder a cientos de audios para autónomos, pymes y emprendedores.
Aquí tienes en un audio resumido todo lo relacionado con el artículo de hoy, por si quieres escucharlo.
Antes de que se me olvide…
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Si tienes alguna duda sobre cómo confeccionar el modelo 720 ponte en contacto con nuestro equipo de abogados y asesores en Valencia.
Titular de una cuenta de valores en el extranjero. Aunque no se supere el incremento de 20.000 € para cierto conjunto de bienes y se diera el caso que no fuera obligatorio presentar la declaración del modelo 720 para el correspondiente ejercicio, ¿se podría presentar la declaración del modelo 720 de dicho ejercicio por comodidad y para evitar posibles descuidos?
Consulta V1356-16
La norma legal más arriba transcrita, DA 18ª de la Ley General Tributaria, tipifica las conductas infractoras de forma explícita, refiriéndolas a acciones u omisiones que implican un incumplimiento de la obligación de información por la misma establecida, desarrollada a su vez por norma reglamentaria, norma ésta última en la que se especifican de forma pormenorizada los bienes y derechos sobre los que se ha de suministrar información y el nivel de detalle de la misma, así como el concepto de dato y conjunto de datos en cada uno de los artículos, por lo que al incumplimiento de los parámetros de todo tipo allí establecidos como obligatorios habrá que referirse la conducta infractora en la que pudiese incurrirse, debiendo advertirse que la valoración de la concurrencia de los elementos determinantes de la existencia de una eventual infracción, objetivos y subjetivos, solo puede efectuarse en cada caso concreto y por la Administración gestora, sin que pueda existir un pronunciamiento al efecto a través del mecanismo de la consulta tributaria.
Se recibe en donación un inmueble situado en el extranjero cuyo valor se estima en 200.000 € declarando dicha donación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
1º.- Obligación de presentar el modelo 720.
2º.- Consecuencias de la no presentación del mismo.
Consulta V2032-16
1º.- Cuando el consultante sea titular o titular real del inmueble a 31 de diciembre de 2015, y no se den alguna de las circunstancias reguladas en el apartado 6 del arriba artículo transcrito, vendrá en la obligación de presentar la declaración informativa.
De igual forma y en relación con la pregunta del consultante de si la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones supone exonerar la presentación de la declaración informativa, hay que decir que el consultante deberá presentar la misma salvo que se den alguna de las circunstancias antes mencionadas del apartado 6 del referido artículo 54 bis.
2º.- Por tanto, si se declaró la adquisición del inmueble en cuestión en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, no le será de aplicación lo dispuesto en el arriba artículo 39.2 transcrito.
No obstante, debe advertirse que la valoración de la concurrencia de los elementos determinantes de la existencia de una eventual infracción, objetivos y subjetivos, solo puede efectuarse en cada caso concreto y por la Administración gestora, sin que pueda existir un pronunciamiento al efecto a través del mecanismo de la consulta tributaria.
Directivo de una multinacional residente en España que tiene poder de disposición sobre los saldos en cuentas corrientes de las filiales en el extranjero. La matriz presenta en nombre de sus directivos la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero por los saldos de cuentas bancarias de las diferentes sucursales bancarias situadas en el extranjero. A 31 de diciembre de 2015, los saldos superan los 2.000.000 de euros.
1º.- El consultante desea saber si debe presentar por el poder de disposición de dichos saldos, la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio.
2º.- Si a 31 de diciembre de 2016, los saldos no superaran los 2.000.000 de euros, ¿se mantendría esa obligación?
3º.- la declaración informativa, ¿es preceptiva para el consultante?
4º.- En caso que el consultante cause baja en la sociedad matriz, ¿quedaría obligado a presentar la Declaración informativa?
Consulta V2873-16
1.- El hecho imponible del Impuesto sobre el Patrimonio está constituido, conforme establece el artículo 3 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que lo regula, por la titularidad del sujeto pasivo, en el momento del devengo, del patrimonio neto a que se refiere el artículo 1 de la ley, es decir, por el total valor de los bienes o derechos de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan aquel y de las deudas y obligaciones personales de que deba responder. La mera capacidad de disposición de saldos bancarios de titularidad de la entidad en la que el interesado presta sus servicios no le atribuye, por sí misma, la condición de sujeto pasivo del impuesto.
Antes de contestar a las siguientes preguntas formuladas por el consultante, procede señalar lo establecido en la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 58/2003.
2.- En relación con la segunda de las cuestiones planteadas, esto es, si a 31 de diciembre de 2016, los saldos no superaran los 2.000.000 de euros, ¿se mantendría esa obligación? En virtud del apartado 5 del arriba artículo 42 bis transcrito, si no se supera un incremento de 20.000 € en relación a la declaración anterior, no tendrá que presentar de nuevo la declaración informativa.
3.- Respecto a la tercera de las cuestiones planteadas, esto es, si la declaración informativa es preceptiva para el consultante, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional decimoctava de la Ley 58/2003 General Tributaria, en su punto 1.a), como de lo establecido en el artículo 42 bis arriba transcrito del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007), deberá presentar la declaración informativa, salvo que se den alguna de las circunstancias eximentes recogidas en el apartado 4 de dicho artículo.
4.- En virtud del mencionado en el artículo 42 bis el consultante al ser autorizado en una o varias cuentas corrientes en entidades domiciliadas en el extranjero, al igual que en la contestación de la cuestión anterior, deberá proceder a la presentación del modelo 720 salvo que concurran alguno de los eximentes regulados en el apartado 4 arriba transcrito. Asimismo, deberá presentar la declaración informativa, en el supuesto que deje de ser autorizado, representante, beneficiario, persona con poderes de disposición o titular real, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 5 del mismo artículo, con independencia de la relación jurídico-mercantil que pudiera tener con la multinacional.
Deposito abierto en julio de 2015 en Holanda por un matrimonio residente en España. El depósito es de titularidad conjunta al 50 %. Para abrir el depósito se realizaron de forma individual dos transferencias de 45.000 € por cada uno de los miembros del matrimonio.
Consulta V3167-16
En consecuencia, el consultante deberá informar de las cuentas de su titularidad en el extranjero, indicando el saldo a 31 de diciembre así como el saldo medio del último trimestre, salvo que concurran alguna de las causas eximentes reguladas en el punto cuarto del mencionado artículo 42.bis, con independencia del número de titulares al que pertenezca dicha cuenta, pero indicando el porcentaje de participación. En el caso particular consultado, si los saldos superan los 50.000 €, deberá presentar la declaración informativa, salvo que concurriesen algún otro supuesto eximente recogido en el artículo 42.bis.4.
Hola
¿Cuales con las consecuencias de no presentar el modelo 720?.
¿Conlleva algún tipo de sanción?
Gracias.
Hola Arnol.
Si no presentas la declaración antes de que Hacienda abra una investigación y regulariza tu situación tributaria mediante la correspondiente declaración complementaria, pueden ponerte una sanción del 150% de la cuota defraudada.
¡Que pases un feliz día!