Modificaciones en las moratorias del pago de préstamos (RDL 19/2020)

Le informamos que en el BOE del día 27 de mayo se ha publicado Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, con efectos desde el 28 de mayo de 2020.

Por lo que al ámbito económico se refiere, y en concreto en el ámbito de la moratoria hipotecaria y no hipotecaria, se incorpora un régimen especial para los acuerdos de moratoria alcanzados entre las entidades prestamistas y sus clientes, que resumimos a continuación.

Nuevas medidas moratoria prestamos

Medidas relativas a la moratoria hipotecaria y no hipotecaria

Hay que recordar que Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, habilitaba en sus artículos 7 a 17 un régimen de moratoria legal para los deudores de préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual. Pocos días después, este régimen de moratoria se extendía más allá de las deudas garantizadas con el inmueble destinado a vivienda habitual, cubriendo también aquellos préstamos o créditos garantizados con inmuebles destinados a la actividad económica que desarrollen los empresarios y profesionales, así como a aquellos otros cuyo objeto sea la adquisición de viviendas destinadas al alquiler.

Junto a la moratoria de créditos hipotecarios, el Gobierno aprobó también una moratoria para cualquier tipo de financiación sin garantía hipotecaria que tuviese concertada cualquier persona física, tanto en su faceta de consumidor, como en el ejercicio de su actividad profesional, en virtud de lo previsto en los artículos 21 a 27 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Desde una perspectiva objetiva, el denominador común de estos dos tipos de moratorias (hipotecaria y no hipotecaria) es, básicamente, la suspensión temporal de las obligaciones de pago y el no devengo de intereses durante el tiempo de duración de la moratoria (tres meses desde que se solicita).

Desde una perspectiva subjetiva, el elemento común es que estas dos moratorias establecidas por ley se limitan a aquellas personas físicas en situación de vulnerabilidad económica. Fueron concebidas no como medidas de acceso general destinado a paliar los efectos de la posible mora de cualquier persona, sino como mecanismo de respuesta inmediata para las personas en situación de vulnerabilidad económica.

La moratoria legal

La moratoria legal se limita a quienes se hallen en las circunstancias de vulnerabilidad específicamente señaladas en el artículo 16 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.

Con el objetivo de favorecer la aplicación de medidas y acuerdos de aplazamiento de los pagos de créditos y préstamos con un alcance más aún más amplio que el inicialmente previsto en las moratorias legales y con carácter complementario a estas, este RDL 19/2020 incorpora un régimen especial para los acuerdos de moratoria alcanzados entre las entidades prestamistas y sus clientes.

Cuanto mayor sea el alcance subjetivo de estos acuerdos de aplazamiento de la deuda, cuanto más numeroso sea el colectivo de personas a las que beneficia, más reducido será el impacto económico generado de forma inmediata por la pandemia.

Los tres tipos de moratoria

A partir de este régimen, nos encontraríamos con tres tipos posibles de moratorias, todas con exención de las escrituras de formalización:

  • La primera es la que se produce por ministerio de la ley, operando en el contrato de préstamo los efectos de las previsiones de los artículos 13.3, 14 y 15 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (moratoria hipotecaria), y en los artículos 24.2 y 25 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo (moratoria no hipotecaria). Estamos en este caso en lo que denominamos «moratoria legal».
  • El segundo tipo de moratoria, que es el que regula este RDL 19/2020, sería la pactada entre las partes y acogida a lo previsto en los Acuerdos sectoriales suscritos entre las entidades prestamistas, a través de sus asociaciones representativas.
  • El tercer tipo de moratorias serían aquellas que, amparadas en el principio de libertad de pactos del 1.255 del Código Civil son acordadas por las partes, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en los artículos 6 a 8 y la disposición transitoria primera. Ello no obstante, las que se formalicen con los deudores que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica definida en el artículo 16 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, aplicarán las condiciones de duración, efecto inmediato y no devengo de intereses previstas legalmente y se beneficiarán de la correspondiente bonificación de honorarios registrales y notariales y de la exención de la cuota gradual de actos jurídicos documentados.

Consecuencias sobre la base de la necesidad de agilizar los trámites para su concesión

A las moratorias del presente RDL 19/2020 les asocia unas consecuencias sobre la base de la necesidad de agilizar los trámites para su concesión (medios telemáticos) y procurar una extensión rápida de sus efectos entre los prestatarios. Estas moratorias convencionales amparadas en un acuerdo sectorial se regulan en los artículos 6 a 8 y la disposición transitoria primera del RDL 19/2020.

Se amplía el colectivo de personas beneficiarias de un aplazamiento de sus deudas, más allá de los económicamente vulnerables, y también permite a estos últimos prolongar el aplazamiento una vez finalizado el período de duración de la moratoria legal.

El artículo 6 establece el marco sectorial en el que han de desenvolverse los acuerdos de moratoria. Las entidades deben manifestar su adhesión al acuerdo marco y comunicarlo al Banco de España, donde comunicaran también las moratorias concedidas.

El artículo 7, establece el régimen que habrán de seguir las moratorias acogidas al Acuerdo marco sectorial redistribuyendo las cuotas, manteniendo el plazo pactado en el contrato de préstamo, o bien ampliando el plazo de vencimiento. En el acuerdo, no podrán establecerse nuevas condiciones que no figurasen en el contrato de préstamo objeto de moratoria. También se acordará entre las partes el modo en que deban mantenerse determinados contratos de seguros asociados al cumplimiento de la obligación de pago.

Un aspecto importante de este precepto es la coordinación operativa entre la moratoria legal y la convencional suscrita al amparo de un acuerdo marco sectorial cuando concurran sobre el mismo préstamo, situación en la que se establece que los efectos de la moratoria convencional se producirán una vez finalice la legal, garantizando de este modo la prevalencia y los efectos de esta en todo momento.

Por su parte, el artículo 8 viene a establecer un régimen excepcional de otorgamiento de los instrumentos notariales en los que se formalicen, cuando resulte necesario, las moratorias convencionales acordadas al amparo de uno de los Acuerdos Sectoriales.

La disposición transitoria primera establece la aplicación de las previsiones de este RDL 19/2020 las moratorias en tramitación antes de su entrada en vigor (entra en vigor el 28 de mayo).

Respecto de la denominada moratoria no hipotecaria que introdujo el Real Decreto-ley 11/2020, con el objetivo de asegurar que los ciudadanos no queden excluidos del sistema financiero al no poder hacer frente temporalmente a sus obligaciones financieras como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, complementando así a la preexistente moratoria hipotecaria, el ámbito de aplicación de aplicación subjetivo de estas dos moratorias es compartido: las personas físicas que se encuentren en una situación de vulnerabilidad financiera como consecuencia de la emergencia sanitaria.

Dentro del conjunto de las personas físicas se encuentran tanto los consumidores como los trabajadores autónomos.

Se considera conveniente modificar el artículo 21 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, para incluir, explícitamente, los contratos de arrendamiento financiero dentro del ámbito de aplicación objetivo de la moratoria no hipotecaria.

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