Ventajas del concurso de acreedores

En el artículo de hoy te voy a hablar de las ventajas del concurso de acreedores.

Ventajas del concurso de acreedores

Si estas leyendo este artículo puede que sea porque no tienes la certeza de poder seguir adelante con tu negocio, pues tienes miedo de no poder hacer frente a las deudas y estás buscando alternativas.

Soy consciente que la incertidumbre que nos rodea hace que muchos tengan miedo y duden  si serán capaces de seguir adelante o terminarán cerrando por falta de liquidez. Y lo peor de todo, respondiendo con su patrimonio personal si no han hecho bien los deberes.

Pues hoy voy a hablarte de cómo puedes reducir ese miedo. Una de las alternativas es haciendo proyecciones y simulaciones económico financieras que te permitirán anticipar con cierta fiabilidad como se encontrará tu empresa dentro de un determinado periodo de tiempo.

Y una vez conozcas donde te encuentras, podrás empezar a tomar medidas y sin miedo, pues en el peor de los casos, siempre puedes presentar un concurso de acreedores para no responder con tu patrimonio personal. Y de eso es de lo que voy a hablarte hoy, de las ventajas del concurso de acreedores, así como del preconcurso de acreedores. Aunque antes de llegar a estos procedimientos hay muchas alternativas a las que se puede acudir y que a lo largo de este artículo te resumiré.

Terminaré el artículo con un posible escenario que podría tener lugar tras el COVID-19, con un ejemplo muy gráfico e ilustrativo.

Por todos es sabido que cuando llegue la normalidad sanitaria, el coronavirus COVID-19 pasará “de momento”. Pero, ¿y las empresas? ¿qué sucederá con ellas?.

Es muy importante tomar medidas y planificar los diferentes escenarios que pueden suceder una vez termine la emergencia sanitaria para no tener que incurrir en deudas que acaben arruinando a los empresarios o autónomos.

Pero si desafortunadamente llega ese fatídico momento, aun podemos hacer algo para no responder personalmente de las deudas. La ley concede una prórroga o periodo de gracia a las empresas para que tengan una última oportunidad de reconducir su situación de insolvencia antes de la intervención judicial.

Algunas de las opciones posibles son el preconcurso  y el concurso de acreedores.

En este artículo voy a utilizar indistintamente el termino deudor o empresa para referirme a la empresa que debe, que tiene deudas. Por lo que si esta es la situación de tu empresa, el término deudor puedes asociarlo a tu empresa.

El concurso de acreedores cuando llegue la normalidad sanitaria

Cuando llegue la normalidad sanitaria habrá que actuar con rapidez si uno no puede hacer frente a sus deudas.

Se podrá actuar con rapidez siempre que haya una buena planificación de los objetivos a seguir y de las medidas que haya que adoptar. Y así asegurar, en la medida de lo posible, los mínimos riesgos.

Pensemos que muchos habrán presentado ERTEs, ceses de actividad, etc. y tras el alta del estado de alarma tendrán que seguir con su actividad. Y ello supondrá en la mayor parte de los casos seguir con unos costes similares a los anteriores a la crisis, pero con muchos menos ingresos.

Y te preguntarás…

¿Cómo se puede hacer frente a unos gastos mayores que los ingresos?

Si tu empresa está atravesando una difícil situación financiera y se encuentra en alguna de estas situaciones:

  • el patrimonio neto se ve minorado por pérdidas,
  • no tiene capital circulante para hacer frente a los pagos (alquileres, sueldos, seguridad social, suministros, impuestos, etc.),
  • la solvencia (capacidad que tienes de atender las obligaciones adquiridas) se ve reducida,
  • etcétera.

Deberás de actuar lo antes posible si no quieres responder tu personalmente con tu patrimonio.

Y te preguntarás ¿Y qué puedo hacer?

  • Lo primero será ver cómo se puede reestructurar el pasivo, que gastos puedes reducir o eliminar.
  • Lo segundo será ver que debes de hacer para incrementar el activo y cómo puedes incrementar tus ingresos. ¡Y existen multitud de estrategias, te lo garantizo!.
  • Y lo tercero ver cómo puedes salvar la insolvencia y conseguir beneficios.

Entendemos que este nuevo entorno puede bloquearte y no te ayuda a visualizar las posibles soluciones en este caos. Bien, pues ha llegado el momento de buscar ayuda.

Desde Asepyme ofrecemos a tu negocio la mejor vía de salida de este laberinto.  Un servicio de consultoría que nos servirá entre otras cosas para planificar los diferentes escenarios que pueden suceder. Ello nos permitirá anticiparnos a los resultados y necesidades financieras para así poder tomar las decisiones adecuadas.

Y si te encuentras en una situación de insolvencia, habrá que tomar medidas lo antes posible.

Aunque la realidad es que para algunos emprendedores y administradores no siempre es fácil determinar cuándo una sociedad se encuentra en situación de insolvencia.

Importante: Ante la situación de insolvencia si los administradores no hacen nada al respecto,  pueden tener que pagar las deudas de la empresa con su patrimonio particular.

Voy a intentar aclarártelo.

¿Qué tipos de insolvencia existen?

Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal hace una clara diferenciación de la insolvencia, distinguiendo entre la actual y la inminente.

  • Insolvencia inminente: la empresa se ve amenazada por una situación y prevé que no podrá cumplir con sus obligaciones.
  • Insolvencia actual: el deudor no puede cumplir con sus obligaciones cuando vencen y son exigibles por los acreedores.

Pues no debemos obviar que la ley Concursal obliga a pedir la declaración de concurso de acreedores al deudor que se encuentra en estado de insolvencia. ¡Pero no siempre!

Veamos las diferencias…

La insolvencia actual establece la obligación legal de solicitar el concurso de acreedores en el plazo de dos meses.

La insolvencia inminente otorga la facultad de hacerlo, pero no establece tal obligación.

Por lo que si tu empresa se encuentra en estado de insolvencia inminente es el momento de tomar medidas. Y entre estas medidas esta si llega el caso el presentar el concurso de acreedores.

¿Y que sucede si no se solicita el concurso?

Si existe obligación de presentar concurso de acreedores y no se hace, y tras la presentación de un concurso se acredita que el administrador era conocedor de la insolvencia y obró con mala fe, un juez puede calificar el concurso como culpable.

Y si finalmente la sentencia califica el concurso como culpable contendrá entre otros los siguientes efectos sobre las personas afectadas por la calificación o sus cómplices:

  1. La inhabilitación para administrar bienes
  2. Pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa.
  3. La obligación de restituir a la masa activa los bienes o derechos que hubieran obtenido indebidamente del patrimonio del deudor
  4. Obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados.
  5. En determinados casos condenar a la cobertura total o parcial del déficit patrimonial de la concursada.

El concurso de acreedores mientras esté el COVID-19

El Real Decreto ley 8/2020 establece que mientras esté vigente el estado de alarma no se tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, en los siguientes casos:

  • El deudor que se encuentre en estado de insolvencia.
  • El deudor que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

Recordemos que el concurso de acreedores necesario es el proceso originado por los acreedores para el cobro de sus créditos a un deudor. Pero para ello se debe de acreditar que el deudor no tiene liquidez para cancelar sus deudas y compromisos de pago -pasivo exigible-.

Si una empresa hubiera presentado solicitud de concurso voluntario durante el estado de alarma, se admitirá éste a trámite.

Ante la situación de insolvencia si los administradores no hacen nada al respecto,  pueden tener que hacer frente a las deudas de la empresa con su patrimonio personal.

El concurso de acreedores tras el COVID-19

El Real Decreto­ ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID­-19 establece dos normas que tratan de atenuar temporal y excepcionalmente las consecuencias de la insolvencia.

Estas normas están centradas en la disolución de sociedades de capital y sobre la declaración de concurso de acreedores.

El objetivo es que las empresas puedan ganar tiempo para poder reestructurar su deuda, conseguir liquidez y compensar pérdidas. Y esto lo pueden conseguir bien recuperando su actividad ordinaria o por el acceso al crédito o a las ayudas públicas.

Y tal vez te preguntes ¿Y esto para que nos sirve?

Con este RDL lo que se consigue es ampliar el deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores hasta el 31 de diciembre de 2020. Y al mismo tiempo si se tiene que presentar dicha solicitud,  la causa legal de disolución por pérdidas no se computarán hasta el ejercicio 2021.

Se trata, en definitiva, de evitar que el escenario posterior a la crisis del COVID-­19 lleve a declaraciones de concurso a empresas que podrían ser viables en condiciones generales de mercado.

Novedades previstas por la ley Concursal

Una de las novedades en relación con la Ley Concursal que se establecen en la nueva Directiva Europea es la reforma que afectará al preconcurso y al concurso de acreedores.

Esta reforma tiene por objeto dar a las empresas que son viables y que están atravesando dificultades transitorias financieras, la posibilidad de reestructurarse y con ello evitar incurrir en una situación de insolvencia.

La ventaja de ello sería que evitarían el concurso de acreedores.

A estas sociedades con problemas financieros se les favorecerá pudiendo negociar un plan preventivo de reestructuración.

aplicar ley de segunda oportunidad¿Qué es el Preconcurso de acreedores?

Como su propio nombre indica, el preconcurso de acreedores se celebra de forma previa a la declaración de concurso, con el fin de evitar el concurso de acreedores.

El preconcurso, está regulado fundamentalmente en el artículo 5 bis de la Ley Concursal.

Este artículo 5 bis concede al deudor la facultad para poner en conocimiento del juzgado dos cosas fundamentalmente:

  • que se encuentra en situación de insolvencia y
  • que ha iniciado negociaciones con sus acreedores.

Esta negociación con los acreedores es principalmente con la intención de evitar que la empresa tenga que presentar un concurso de acreedores. Y recordemos que el 90% de los concursos de acreedores en España en 2019 acabaron en liquidación, cerrando las empresas.

Y tal vez te preguntes ¿y cómo se evita esto?

Pues esto se puede evitar:

  • bien llegando a un acuerdo con los acreedores que permita la viabilidad de la empresa, o
  • consiguiendo las adhesiones necesarias para una propuesta anticipada de convenio. En este segundo caso lo que se pretende es agilizar la futura e inevitable tramitación del concurso de acreedores.

¿Cómo se presenta un preconcurso de acreedores?

Como te decía anteriormente el preconcurso de acreedores es previo a la declaración de concurso de acreedores, con el fin de evitarlo.

El artículo 5 de la ley Concursal es el que establece el deber de solicitar la declaración de concurso:

“1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.

Por lo que dentro de los dos meses el deudor podrá decidir si comunica la situación preconcursal o si solicita directamente el concurso de acreedores.

Para la presentación del preconcurso se redacta y presenta por abogado y procurador una declaración al juzgado.

En el escrito se hace constar que la empresa se encuentra en situación de insolvencia y ha iniciado negociaciones con sus acreedores para llegar a algún tipo de acuerdo.

El juzgado dará un plazo de tres meses, más uno, para realizar un último intento de negociación con acreedores, proveedores y entidades bancarias principalmente para tratar de refinanciar la deuda que se tenga y así poder reflotar la empresa.

¿Y qué pasa después de presentar el preconcurso?

La respuesta a esta pregunta la encontramos en el artículo 5 bis de la ley Concursal.

La empresa en situación preconcursal tiene tras la presentación del preconcurso un plazo de tres meses para negociar con sus acreedores y resolver los problemas de liquidez.

Y si tras este plazo no llega a un acuerdo con los acreedores, contará con un mes adicional para declarar ante el Juzgado de lo Mercantil el concurso.

Y tal vez te preguntes ¿Y si no llegamos a un acuerdo que responsabilidad tengo como administrador?

El no alcanzar un acuerdo no implica tu responsabilidad como administrador, salvo que en vez de negociar hayas utilizado esta vía para prolongar y agravar la situación de insolvencia de tu empresa.

Y creo que ha llegado el momento de hablar de las ventajas del preconcurso de acreedores.

Ventajas del preconcurso de acreedores

Como habrás observado a lo largo del artículo, el preconcurso de acreedores es una alternativa que ofrece muchas ventajas.

Algunas de ellas pueden ser:

1º.- La empresa no es intervenida por administradores concursales, por lo que no se altera la rutina laboral.

2º.- El administrador de la sociedad o los órganos de gobierno correspondientes pueden seguir tomando decisiones ejecutivas.

3º.- La empresa queda protegida frente a los acreedores, ya que estos no pueden presentar el concurso necesario.

4º.- Ya no se pueden realizar ejecuciones judiciales de bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad.

5º.- A excepción de los acreedores y el juzgado, si el deudor así lo solicita, pocos mas conocen la situación, por lo que no afecta a la imagen de la empresa.

6º.- La duración del preconcurso de acreedores es corta y delimitada, y mucho menor que en la mayoría de los casos de concurso de acreedores, que pueden llevar años.

7º.- Los costes del preconcurso son mucho más bajos que los del concurso de acreedores.

8º.- Como no hay administrador concursal, los costes de abogado y procurador son menores.

El problema de los preconcursos de acreedores

El problema no es la presentación del preconcurso de acreedores, sino la no presentación.

La mayoría de las empresas acuden al concurso de acreedores cuando ya no hay posibilidad de revertir su situación, sin haberse planteado el preconcurso.

Y como te comentaba al principio de este artículo si consideran que el concurso de tu empresa es culpable, las repercusiones pueden ser muy graves.

Normalmente en la sentencia se establecerá a quién atañe la calificación de culpabilidad, que habitualmente son los administradores, liquidadores y apoderados.

Y posiblemente la sanción más grave sea que condenen a los administradores, liquidadores y apoderados a pagar el déficit concursal. Es decir, todas las deudas de la sociedad.

Importante: una vez que hayas hecho la comunicación del preconcurso no podrás formular otra nueva en el plazo de un año.

¿Qué ventajas tiene un concurso de acreedores?

Como ya comentaba al principio del artículo, el concurso de acreedores es un proceso que sirve para paralizar las deudas, ejecuciones y  embargos.

Y si la empresa se encuentra en situación de insolvencia, ayuda a salvar esta situación o en su defecto sirve para organizar los pagos a todos los acreedores.

No debemos olvidar que uno de los objetivos principales del concurso de acreedores es la consecución de la supervivencia de la empresa. De ahí que a través de un convenio, se intentará la viabilidad y continuidad del negocio, aunque sean un pequeño porcentaje quienes lo consigan.

Algunas de las ventajas con que puede contar la empresa que presenta un concurso de acreedores son:

  • Si es el propio deudor quien insta el concurso de acreedores, él conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio.  Aunque deberá contar con el beneplácito del administrador concursal.
  • En caso de que la empresa vea que no va a poder continuar por no ser viable, se puede pasar del convenio a la liquidación.
  • Es un procedimiento que esta al alcance de todo tipo de empresas con previsiones de insolvencia, tanto pequeñas, medianas y grandes. 
  • Gracias al concurso de acreedores la empresa puede conseguir reducciones de hasta el 50% en sus deudas. Esto obviamente le hace mejorar su liquidez y reducir su endeudamiento. Es un buen método para renegociar deudas. 
  • Se paralizan las ejecuciones de garantías reales, con el objetivo de que el deudor pueda continuar con su actividad.  Ello posibilita la paralización y aplazamiento de los embargos temporalmente.
  • También sirve el proceso concursal para aplazar acciones judiciales sin devengar interés durante un año.
  • A través del concurso de acreedores la empresa puede conseguir una refinanciación gratuita, y sin intereses, de la deuda total, y hasta cinco años.
  • Desde que es declarado el concurso de acreedores se suspende el devengo de intereses hasta la finalización del proceso concursal. Todos los intereses que se generan durante el concurso de acreedores por préstamos se eliminan.
  • Los administradores no están obligados a hacerse cargo de las deudas con su patrimonio personal. Otra de las ventajas que también goza el emprendedor de responsabilidad limitada.

No debemos olvidar que si no se presenta el concurso de acreedores, los administradores pueden responder con sus bienes personales.

Nuestra recomendación ante una situación de insolvencia

A veces los préstamos no son la solución a las deudas que afrontan las empresas, pues lo que se consigue es una agonía mas larga.

Iría más allá, en algunos casos los préstamos incluso lo que hacen es involucrar el patrimonio personal de los socios en las deudas de las empresas. Porque si la situación es complicada, los bancos solo van a dar préstamos si tienen garantías y esas garantías, en la mayor parte de los casos, son los bienes de los socios.

Como te decía, la situación de insolvencia por deudas agobian a muchas empresas que no encuentran salida y muchas veces terminan cerrando. Y los administradores no son conscientes de las consecuencias que tiene en no hacerlo de una forma ordenada.

Mi recomendación es que si ves que tu empresa no va a poder hacer frente a los pagos en los próximos meses, consúltanos y estudiaremos qué hacer para evitarte futuros problemas y analizaremos si podemos reflotar tu empresa y cómo hacerlo.

Existen muchas herramientas de estrategia de reestructuración que pueden ayudar a tu empresa a superar una situación coyuntural de insolvencia siempre que se utilicen a tiempo.

Veamos un ejemplo de una empresa que prevé dificultades de tesorería, se limita a solicitar un crédito (ICO) y lo que consigue es alargar la agonía, y terminar respondiendo con el patrimonio de los avalistas y/o administrador.

Ejemplo muy ilustrativo y sencillo de entender

En primer lugar partimos de una empresa que tras el COVID ha presentado un ERTE de varios trabajadores y tras el levantamiento del estado de Alarma va a tener que mantenerlos 6 meses.

La empresa duda si su negocio será rentable a corto o medio plazo ante la incertidumbre de factores externos como son las normas establecidas por el Estado, la demanda de producto o servicio, etc.

Esto le va a suponer tener que hacer frente a una serie de gastos que de momento no tenia previsto, como son: personal, seguridad social, alquiler, etc.

Para ello decide solicitar un crédito ICO sin previamente haber hecho un análisis en profundidad con las previsiones para determinar las necesidades de tesorería.

Una vez concedido el crédito de 50.000€ en el mes de abril  consigue incrementar su tesorería, como se puede ver en el siguiente gráfico.

En segundo lugar los saldos de tesorería analizados mes a mes persisten, a excepción del mes de abril, donde fueron positivos gracias a crédito, como se puede ver en el siguiente gráfico.

En tercer lugar, debido a las pérdidas que se han ido generando mes a mes, llegado el mes de agosto se ha agotado la tesorería. La empresa ya no dispone de suficiente capital circulante para hacer frente a todos los pagos.

Recordar que ante la situación de insolvencia si los administradores no hacen nada al respecto,  pueden tener que hacer frente a las deudas de la empresa con su patrimonio personal.

¿Qué opciones hay para salir de la mejor forma posible?

Si hubiese solicitado a un despacho como el nuestro un análisis previo le hubiésemos ofrecido un servicio de consultoría para aconsejarle si interesa o no solicitar el crédito.

En caso de solicitar el crédito a una entidad, a través del servicio de consultoría podríamos hacer un seguimiento con reuniones mensuales para detectar lo antes posible como evoluciona la tesorería. Esto nos servirá para ir analizando la misma y adoptar la medidas a tomar mes a mes para ir incrementando la liquidez.

Y si se llega a la situación de insolvencia, se deberían de tomar las medidas, entre las que se encuentra el preconcurso de acreedores, para evitar que responda con su patrimonio personal.

Si quieres informarte sobre este servicio de consultoría, no dudes en contactar con nosotros y te informaremos ampliamente con todos lo detalles lo que incluye.

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