No sujeción a IVA de los servicios prestados por administradores personas físicas

El tratamiento del IVA en los servicios prestados por administradores y directivos de sociedades mercantiles es un tema crucial para muchos profesionales y empresas. En particular, la reciente resolución emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) el 17 de abril de 2024 (V0782-24), ha aportado claridad sobre cuándo dichos servicios están sujetos a este impuesto.

Esta resolución sigue la línea de la jurisprudencia europea y ofrece un enfoque actualizado sobre cómo se deben considerar los servicios prestados por personas físicas en calidad de administradores o directivos.

No sujeción a IVA Administradores personas físicas.

Resolución de la DGT: No sujeción a IVA para administradores

De acuerdo con la resolución de la DGT, los servicios que un administrador persona física presta a una sociedad no están sujetos a IVA. La base de esta conclusión radica en que, generalmente, los administradores actúan bajo una relación de dependencia con la sociedad, lo que implica que no operan por cuenta propia, sino en nombre de la entidad. En este sentido, los administradores no se consideran empresarios o profesionales independientes a efectos de IVA, según lo estipulado en la normativa de la Unión Europea y la Ley 37/1992 del IVA (LIVA).

Claves para la no sujeción al IVA

La dependencia del administrador respecto a la sociedad es un factor clave para determinar la no sujeción a IVA. El artículo 7.5 de la LIVA establece que los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia, ya sea a través de una relación laboral o administrativa, no están sujetos a IVA. Esta disposición es fundamental, ya que la mayoría de los administradores trabajan bajo la normativa interna de la sociedad y no como profesionales independientes.

La normativa comunitaria, interpretada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), también respalda esta postura. En diversas resoluciones, el TJUE ha aclarado que los administradores que actúan bajo subordinación y siguiendo directrices de la sociedad no deben ser considerados sujetos pasivos del IVA.

Servicios prestados por directivos: ¿Cuándo se aplica el IVA?

El escenario es diferente en el caso de los directivos, cuyos servicios pueden estar sujetos a IVA si cumplen tres condiciones específicas:

  1. Independencia organizativa: El directivo debe actuar de forma autónoma, sin estar sujeto a las directrices de la empresa. Esto implica que tiene libertad en la gestión y toma de decisiones.
  2. Remuneración vinculada a resultados: El pago al directivo debe estar ligado a los resultados obtenidos de su gestión, lo que implica una compensación variable en función del éxito o fracaso de su actividad, y no un salario fijo.
  3. Asunción de riesgo económico: El directivo debe asumir el riesgo económico de su actividad, lo que lo acerca más al perfil de un empresario que al de un trabajador dependiente.

Si estas tres condiciones no se cumplen de manera simultánea, los servicios prestados por el directivo no estarían sujetos a IVA, al asemejarse más a una relación laboral o de dependencia.

Antecedentes normativos en la Ley del IVA

Para una mejor comprensión de esta resolución, es importante analizar los artículos clave de la LIVA. El artículo 4establece que el IVA se aplica a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad. Además, el artículo 5 define a los empresarios o profesionales como aquellos que organizan factores de producción por cuenta propia, asumiendo el riesgo y la responsabilidad de su actividad.

Estos artículos ayudan a discernir si un directivo o administrador actúa como un empresario independiente, lo que lo obligaría a tributar por IVA, o si su actividad está subordinada a la sociedad, lo que lo excluiría del ámbito de aplicación del impuesto.

La jurisprudencia europea: Un respaldo a la resolución

La resolución de la DGT se alinea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha abordado repetidamente la cuestión de la sujeción al IVA de los servicios prestados por administradores y directivos. En casos como el del Asunto C-355/06, van der Steen, el TJUE concluyó que un administrador vinculado a una sociedad por una relación de subordinación no debe ser considerado sujeto pasivo del IVA.

En este sentido, el Tribunal ha subrayado la importancia de la independencia en la actividad profesional para determinar si los servicios están sujetos al impuesto. Si el profesional actúa por cuenta propia, organiza sus recursos y asume los riesgos económicos, estará obligado a repercutir el IVA en sus servicios. En cambio, si su actividad es de carácter subordinado, como en el caso de los administradores, estará exento de dicha obligación.

Conclusiones

La resolución de la DGT del 17 de abril de 2024 es una referencia importante para los profesionales que ocupan puestos directivos o de administración en sociedades mercantiles. En resumen:

  • Los administradores personas físicas no están sujetos a IVA cuando actúan bajo una relación de dependencia con la sociedad.
  • Los directivos estarán sujetos a IVA solo si actúan con independencia, su remuneración está vinculada a resultados y asumen el riesgo económico de su actividad.
  • Esta resolución se alinea con la jurisprudencia europea, que establece criterios claros sobre cuándo un profesional debe considerarse sujeto pasivo del IVA.

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