¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES NOVEDADES IRPF 2015?

Esta materia ha sido modificada por la reforma fiscal de las leyes del año 2014, por eso, queremos ofrecerte en este artículo una relación sucinta de los diferentes puntos divergentes respecto a años anteriores.

  1. Rendimientos del trabajo:

– Se ha modificado la exención por despido o cese del trabajador, en la que el mite exento será de 180.000€. Éste se aplica a despidos posteriores al 1 de agosto de 2014, salvo que se produzcan a raíz de un ERE o se trate de despidos colectivos que se hayan aprobado o hayan sido comunicados antes de la fecha.

– La reducción de los rendimientos del trabajo queda suprimida.

  1. Regimientos irregulares:

– La reducción que se aplica a los mismos será de un 30% en lugar del 40% anterior.

– Se impone un ximo, de manera que la base para aplicar los rendimientos será a lo sumo de 300.000.

  1. Rendimientos del capital mobiliario:

– Se elimina la exención de los primeros 1.500€ anuales.

– Se crean Planes de Ahorro a Largo Plazo; si el contribuyente ahorra en productos (depósitos, seguro,…) hasta un máximo de 5.000€ y mantiene un mínimo de 5 años, no tributarán los rendimientos.

  1. Rendimientos del capital inmobiliario:

– La reducción de inmuebles utilizados como vivienda será del 60% (anteriormente era del 100%).

  1. Imputación de rentas inmobiliario:

– Se aplica el 1,1% a valores catastrales revisados en los diez períodos impositivos anteriores a este momento (la general es del 2%).

  1. Rendimientos de actividades económicas:

– En los arrendamientos de inmuebles destinados a la actividad económica se suprime el requisito que exigía disponer del mismo.

  1. Sociedades civiles:

– A raíz de la modificación del Código de Comercio, las sociedades civiles con objeto mercantil están sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016 y ya no serán sujetos obligados del IRPF como entidades en atribución.

  1. Ganancias y pérdidas patrimoniales:

– Se suprime la corrección monetaria del valor de adquisición de los bienes inmuebles. No obstante, se mantienen los coeficientes reductores siempre que se trate de un activo adquirido antes del 31 de diciembre de 1994; si bien se limita en las realizadas a partir del 1 de enero de 2015 cuando el precio de transmisión no alcance los 400.000.

– Se incorporan las ganancias y pérdidas patrimoniales en la base imponible sin dar importancia al tiempo en el que las mismas se encuentren en el patrimonio del contribuyente.

– Se introduce una nueva exención para los contribuyentes que sean mayores de 65 años respecto de ganancias patrimoniales que se obtengan de la transmisión de un bien de su patrimonio cuando el importe que se obtenga sea reinvertido en rentas vitalicias para completar la pensión, con el mite de 240.000€.

Novedades IRPF 2015

  1. Reducción de la base imponible:

– Las aportaciones máximas de los planes de previsión social se reducen a un ximo de 8.000€ al año.

– Se produce un incremento a 2.500 cuando se trate de aportaciones que tengan lugar en favor del cónyuge cuando éste no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o, en el caso de obtenerlos, no lo haga en cuantía superior a 8.000€ al año.

– Para determinar el mite máximo conjunto se suprime el porcentaje del 50% en el supuesto de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y se suprime, también, el importe de 12.500€.

– Se añade dentro de los supuestos de liquidez uno referente a la antigüedad de las aportaciones, que han de superar la década.

– Se eliminan las reducciones derivadas de afiliación y de aportación a los partidos políticos.

– En los mínimos personales y familiares se produce un incremento del nimo personal y del de los ascendientes y descendientes que con él convivan. También se aumentan en los supuestos de discapacidad y de asistencia.

  1. Integración y compensación de rentas:

– En la base imponible general se pueden compensar las pérdidas con las ganancias, con el mite del 25% (este límite se eleva del 10% al 25%).

Desde el 1 de enero de 2015 se reintegran en la parte de la renta del ahorro las ganancias y pérdidas que tengan origen en la transmisión de elementos patrimoniales con independencia del período de generación (desaparece la anterior distinción según el tiempo de permanencia). Además, se podrá producir compensación si hubiera algún importe pendiente.

– En la base imponible del ahorro si los rendimientos del capital mobiliario o la suma de las ganancias y pérdidas arrojan un resultado negativo pueden compensarse las pérdidas con las ganancias, con el mite del 10%. Si después de la compensación, el resultado fuera negativo, se compensarán durante los cuatro años siguientes.

– Las reglas aplicables a la compensación son:

  • Si se trata de pérdidas pendientes de la transmisión de elementos patrimoniales que tuvieran una permanencia igual o inferior al año con origen en los ejercicios 2013 y 2014, se seguirán las reglas derivadas de las transmisiones de elementos patrimoniales.
  • Si se trata de pérdidas pendientes con origen distinto a la transmisión de elementos patrimoniales se seguirán las reglas de la base imponible general.
  1. Tarifas:

– Surgen nuevas escalas de gravamen y los tramos se reducen a cinco, estableciéndose desde 9,50% a 22,50%.

  1. Deducciones:
  • Se suprimen las siguientes deducciones:
  1. La referente a cuenta ahorro-empresa;
  2. La de los 400€ por obtener rendimientos del trabajo o actividades económicas;
  3. La del alquiler de vivienda habitual, salvo que con anterioridad al 1 de enero de 2015 hubieran tenido derecho a la misma y la hubieran aplicado.
  • La deducción por inversión de beneficios se restringe, de manera que sólo se aplicará a empresarios de reducida dimensión. Además, los porcentajes se reducen al 5 y al 2,5%.
  • En las deducciones por donativos se crea una nueva: deducción del 20% por aportaciones a partidos políticos, con el límite máximo de 600€ al año.
  • Se añaden nuevas deducciones en el ámbito familiar respecto a la familia numerosa, al ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo del mismo.

– Queda sin efecto el régimen de compensación por obtener rendimientos de capital mobiliario que deriven de contratos de seguro de vida, de invalidez o de depósitos.

  1. Régimen fiscal especial para los trabajadores desplazados a territorio español:
  • Las personas extranjeras que residan en España y pueden optar por tributar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en el ejercicio en que modifiquen el lugar de residencia y los cinco años siguientes.

Así, éstas son las últimas novedades que se han dado. Si tienes alguna duda o deseas ampliar la información, ponte en contacto con nosotros.
Fuente: Manual Práctico Renta 2015