Plus de nocturnidad: el error más común que expone a tu empresa a reclamaciones salariales
Contenido
- 1 Plus de nocturnidad: el error más común que expone a tu empresa a reclamaciones salariales
- 1.1 Qué es realmente el plus de nocturnidad (y qué no)
- 1.2 El criterio del Tribunal Supremo: límites claros a la negociación colectiva
- 1.3 Por qué el plus de turnos no basta
- 1.4 Riesgos reales para la empresa
- 1.5 Nuestra solución: revisión preventiva del sistema retributivo
- 1.6 ¿Tu empresa paga horas nocturnas? Revísalo antes de que sea tarde
Muchas empresas creen que están pagando correctamente el trabajo nocturno porque:
- Existe un plus de turnos
- Se abona un complemento por prolongación de jornada
- El convenio “ya lo regula”
El problema es que, en muchos casos, eso no es suficiente legalmente.
El trabajo nocturno exige una retribución específica, y cuando no se identifica correctamente en nómina, el riesgo es claro:
📌 reclamaciones salariales,
📌 nulidad de cláusulas del convenio o pacto,
📌 regularizaciones con efectos retroactivos.
Si tu empresa trabaja a turnos o realiza horas nocturnas, conviene revisar el sistema retributivo antes de que lo haga un trabajador o la Inspección.

El origen del problema: confundir conceptos distintos
La ley es clara, pero la práctica empresarial no siempre lo es.
No es lo mismo:
- Trabajo nocturno (horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00)
- Trabajador nocturno
- Trabajo a turnos
- Prolongación de jornada
Sin embargo, muchos convenios y pactos internos mezclan estos conceptos, dando lugar al error más habitual:
👉 pensar que cualquier plus “compensa” la nocturnidad.
Qué es realmente el plus de nocturnidad (y qué no)
El plus de nocturnidad es un complemento salarial:
- Funcional
- No consolidable
- Ligado exclusivamente a las horas trabajadas en tramo nocturno
No retribuye:
- Un sistema de turnos
- Un tipo de contrato
- Una adscripción organizativa
📌 Solo se devenga por trabajar de noche, aunque sea de forma parcial u ocasional.
El criterio del Tribunal Supremo: límites claros a la negociación colectiva
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 10 de diciembre de 2025, ha sido tajante:
- El trabajo nocturno debe tener una retribución específica
- La negociación colectiva no puede crear excepciones no previstas en la ley
- Un plus de turnos mensual no sustituye al plus de nocturnidad
- Pagar más por prolongación de jornada no equivale a pagar nocturnidad
👉 Aunque el importe sea superior, si no retribuye la penosidad nocturna de forma identificable, no cumple la ley.
Por qué el plus de turnos no basta
El Tribunal Supremo lo deja claro:
- El plus de turnos retribuye la organización del trabajo
- El plus de nocturnidad retribuye la penosidad de trabajar de noche
Son conceptos distintos, con finalidades distintas y no intercambiables.
📌 Excluir el plus de nocturnidad porque ya existe un plus de turnos es ilegal si no concurre una de las dos únicas excepciones legales.
Riesgos reales para la empresa
Si tu empresa:
- Trabaja a turnos
- Tiene actividad nocturna
- Abona complementos globales
- “Absorbe” la nocturnidad en otros pluses
- O el convenio excluye expresamente la nocturnidad
⚠️ Existe riesgo jurídico y económico, especialmente de:
- Reclamaciones individuales o colectivas
- Conflictos sindicales
- Nulidad parcial del convenio o pacto
- Regularización de atrasos salariales
La práctica habitual no siempre es legal.
Nuestra solución: revisión preventiva del sistema retributivo
En Asepyme ayudamos a las empresas a anticiparse al conflicto, revisando:
- Convenios colectivos y pactos de empresa
- Sistemas de turnos y horarios
- Complementos salariales existentes
- Tratamiento de las horas nocturnas en nómina
- Adecuación al artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores y jurisprudencia reciente
Nuestro enfoque es preventivo, técnico y práctico, orientado a evitar costes innecesarios y conflictos laborales.
¿Tu empresa paga horas nocturnas? Revísalo antes de que sea tarde
Un error retributivo puede mantenerse años…
hasta que alguien lo reclama.
¡Por cierto!
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