Recurrir sanciones tributarias

Las sanciones tributarias te pueden hacer perder mucho dinero. Incluso cuando se recurren… por desconocimiento. En este artículo, te explicamos cómo recurrir sanciones tributarias con garantías de éxito, así como los distintos casos que se presentan en cada circunstancia.

Recursos hacienda - AEAT

¿Cómo recurrir sanciones tributarias?

En primer lugar, es importante tener en cuenta que la persona que recurre ha de saber si puede efectivamente realizar el recurso. De ser así, podrás formular alegaciones para que la sanción te sea retirada.

En nuestro departamento jurídico y fiscal puedes ampliar la información necesaria sobre el régimen sancionador de Hacienda.

Estos son algunos de los supuestos en los que podemos recurrir:

1. Cuando la sanción no está motivada

Por extraño que parezca, las autoridades tributarias siguen cometiendo este error que invalida la sanción. Si recibes una sanción de la Agencia Tributaria que no está acompañada de una motivación de la misma, tienes todas las de ganar, porque no estará ajustada a derecho. Precisamente, la no motivación de una sanción es el supuesto más habitual por el que se ganan recursos. Una empresa especializada en servicios jurídicos para empresas detectará fácilmente esta cuestión y aconsejará recurrir.

2. Cuando hay discrepancias interpretativas

Otro de los supuestos en los que la Agencia Tributaria sanciona, aunque no tenga necesariamente razón, es el de las discrepancias interpretativas. Este caso es el más complejo de los que existen porque, tanto para la sanción como para el recurso de reposición que presentemos, hay que recurrir a la legislación y jurisprudencia que se haya publicado. Un equipo de abogados en Valencia puede ayudar a formular el recurso con posibilidades de ganarlo.

¿Cómo y cuándo hay que formular un recurso?

Debes tener en cuenta que existen distintos recursos dependiendo de la vía por la que opte el interesado. La Ley General Tributaria, en su artículo 212, admite la posibilidad de recurrir las sanciones. Como opciones, existen la vía administrativa y la vía del TEAR. De todas formas, presentar un recurso te supondrá renunciar al descuento del 25 % de la sanción por pronto pago; por lo tanto, es recomendable estudiar bien si compensa.

El recurso de reposición

El recurso de reposición es la vía administrativa de reclamación de una sanción y el interesado tiene un mes para presentarlo desde día siguiente en que le ha sido notificada la misma. Eso sí, es imprescindible que hagas constar que no has presentado ninguna reclamación contencioso-administrativa. Se entiende que este es el primer paso que hay que realizar.

Recurrir al TEAR

Para realizar una reclamación económico-administrativa se tiene un mes desde el día siguiente a la notificación de la sanción. Es incompatible este tipo de reclamación con el recurso de reposición; es decir, no podemos presentar ambos simultáneamente. Se dirigirá al Tribunal Económico Administrativo (TEAR) de cada comunidad autónoma.

Relación de algunos otros posibles recursos

Estos son algunos de los posibles recursos que se pueden interponer, pero dada la extensión que supondría hablar de todos ellos en este artículo, nos limitaremos a enunciarlos por encima. Si estás interesado en conocer en profundidad los trámites de alguno de ellos, tan solo tiene que contactar con nosotros y estudiaremos su caso.

# Reposición y vía económica administrativa

  1. Recurso de reposición contra actos de Gestión Tributaria.
  2. Reclamación económico-administrativa contra actos de Gestión Tributaria
  3. Recurso de reposición contra actos de Inspección.
  4. Reclamación económico-administrativa contra actos de Inspección
  5. Recurso de reposición contra actos de Recaudación.
  6. Reclamación económico-administrativa contra actos de Recaudación
  7. Recurso de reposición contra actos de Aduanas e Impuestos Especiales
  8. Recurso de reposición contra declaración de prescripción del derecho a la devolución.
  9. Reclamación económico–administrativa contra actos de Aduanas e Impuestos Especiales
  10. Reclamación económico-administrativa contra declaración de prescripción del derecho a la devolución

# Rectificación de declaraciones y autoliquidaciones

  • Rectificación de autoliquidaciones de Gestión Tributaria.
  • Corrección o rectificación de declaraciones de Gestión Tributaria.
  • Rectificación de autoliquidaciones de Aduanas e Impuestos Especiales.
  • Rectificación de declaraciones de Aduanas e Impuestos Especiales.

# Tercerías

  • Reclamaciones de tercería de dominio.
  • Reclamaciones de tercería de mejor derecho.

# Procedimientos especiales de revisión

  • Devolución de ingresos indebidos
  • Rectificación de errores de actos de Gestión Tributaria.
  • Revocación de actos de Gestión Tributaria
  • Revisión de actos nulos de pleno derecho de Gestión Tributaria
  • Declaración de lesividad de actos anulables de Gestión.
  • Rectificación de errores de actos de Inspección
  • Revocación de actos de Inspección
  • Revisión de actos nulos de pleno derecho de Inspección
  • Declaración de lesividad de actos anulables de Inspección.
  • Rectificación de errores de actos de Recaudación.
  • Revocación de actos de Recaudación
  • Declaración de lesividad de actos anulables de Recaudación.
  • Rectificación de errores de actos de Aduanas e Impuestos Especiales
  • Rectificación de errores de la declaración de prescripción del derecho a la devolución.
  • Revocación de actos de Aduanas e Impuestos Especiales
  • Revocación de la declaración de prescripción del derecho a la devolución
  • Revisión de actos nulos de pleno derecho de Recaudación
  • Revisión de actos nulos de pleno derecho de Aduanas e Impuestos Especiales
  • Declaración de lesividad de actos anulables de Aduanas e Impuestos Especiales.
  • Revisión de actos nulos de pleno derecho sobre la declaración de prescripción del derecho a la devolución.

# Recurso de alzada contra las sanciones por infracción del art. 7 Ley 7/2012

# Recurso extraordinario de revisión contra resolución sancionadora Intrastat

# Otros procedimientos y actuaciones

  • Reclamaciones previas a la vía judicial, civil.
  • Procedimiento genérico de revisión.
  • Condonación de intereses, recargos y sanciones (pensiones extranjeras).

# Suspensiones

¿Vale la pena recurrir?

En este caso, tenemos que decir que dependerá de la sanción y de lo bien fundamentado que esté el recurso. Si, por ejemplo, se trata de una sanción que no está motivada, las posibilidades de ganar el recurso son muy altas y, por lo tanto, te compensará presentar el recurso. En cambio, cuando es una sanción por diferencias de interpretación, el problema es más complejo, porque se tendrá que utilizar la legislación y jurisprudencia. El resultado no es tan predecible.

Tienes que recordar, además, que el recurso implica renunciar a las reducciones en las sanciones del 25 % que, en muchos casos, supone una cuestión de supervivencia para la compañía. Esto implica que, si tienes claro que debes pagar, es preferible asumir la deuda para no renunciar al descuento.

Autónomo o sociedad, ¿qué interesa?

Como se ha indicado antes, quién recurre ha de tener en cuenta varios factores. Más allá de las posibilidades objetivas de ganar el recurso, el nivel de tesorería o la posibilidad de diferir el pago, no debes olvidar que la interposición de un recurso implica la suspensión del procedimiento sancionador hasta que este no se resuelve, lo que en cualquier caso supone ganar tiempo.

A la pregunta: autónomo o sociedad, ¿qué interesa?, como principio general podemos afirmar que un autónomo estará más interesado en pagar la sanción y acceder a la reducción a no ser que vea muy claro que la puede ganar. En cambio, una sociedad suele tener más margen para litigar en cuestiones interpretativas.

Conclusión

Para recurrir sanciones tributarias es imprescindible conocer bien la legislación para saber si interesa hacerlo y, en caso afirmativo, formular las alegaciones que permitan ganar el recurso o reclamación.

Una asesoría fiscal está especializada en este tipo de situaciones porque cuenta con un equipo de especialistas en economía, derecho, contabilidad y otras disciplinas. Por todos estos motivos, contar con un servicio profesional puede hacernos ahorrar mucho dinero, tanto a los autónomos como a las sociedades, gracias al recurso ante sanciones de Hacienda del que se encargará la compañía.

¡Por cierto!

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