¿Cómo debe ser la retribución de los administradores de sociedades?

¿Te has preguntado alguna vez si la remuneración de administradores de sociedades de capital en el caso de tu sociedad es correcta?

Según la Ley de Sociedades de Capital, el cargo es gratuito, pero eso no significa que no debas recibir una remuneración adecuada por tu trabajo y responsabilidades.

El problema es que muchos administradores no saben cómo maximizar su remuneración, o simplemente se conforman con lo que les ofrecen.

Pero ¿por qué conformarse con menos cuando se puede obtener más?

En este artículo te mostraremos cómo puedes aumentar tu remuneración como administrador de una sociedad de capital.

Aprenderás los factores que influyen en tu remuneración y las estrategias para maximizarla, para que puedas obtener lo que realmente mereces.

¡No te conformes con menos, actúa ya!

Remuneración de administradores de sociedades de capital

¿Cómo es la retribución de los administradores? ¿El cargo de administrador es gratuito o remunerado?

La Ley de Sociedades de Capital establece que el cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos de la sociedad establezcan lo contrario.

Esta regulación se basa en el interés de la sociedad, ya que se considera que la gratuidad del cargo es lo más beneficioso para la empresa.

Sin embargo, en la práctica, la mayoría de los administradores empresariales reciben una remuneración por su trabajo y responsabilidades, ya que los estatutos sociales suelen establecerlo así.

Aunque el cargo de administrador es gratuito de manera general, es importante tener en cuenta que en la mayoría de los casos, se establece una remuneración para los administradores, ya sea fijada en los estatutos o determinada anualmente por la Junta.

Es importante estar informado sobre las regulaciones y normativas que rigen la remuneración de los administradores de sociedades de capital, para poder maximizar tu remuneración y obtener lo que realmente mereces.

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¿Cómo establecer el importe máximo de la remuneración?

Según la Ley, la remuneración de los administradores debe ser aprobada por la junta general y establecida en relación con el conjunto de administradores.

El importe máximo de la remuneración debe ser acordado entre los administradores, a menos que la junta general establezca de otra manera.

Si existe un consejo de administración, será éste el encargado de determinar la repartición de la remuneración en función de las funciones y responsabilidades asumidas por cada uno de los administradores.

Es importante tener en cuenta que la remuneración de los administradores debe ser justa y proporcionada a su trabajo y responsabilidades, y debe ser aprobada por la junta general.

La remuneración de los administradores puede mantenerse en vigor durante varios años mediante la inclusión de una cláusula en el acuerdo, por ejemplo:

«El importe establecido (la remuneración) se mantendrá en vigor en los ejercicios sucesivos hasta que la Junta decida modificarlo.»

De esta manera, se garantiza que la remuneración de los administradores se mantenga estable y no requiera ser aprobada en cada ejercicio.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que la Junta siempre tiene la opción de modificar la remuneración si así lo considera necesario.

La Ley impone una limitación general relacionada con la proporción entre la remuneración y la importancia de la sociedad y su situación económica.

Esta limitación también debe ser evaluada de acuerdo con los estándares de mercado de empresas similares.

Asimismo, el sistema de remuneración debe ser sostenible para la empresa y debe tomar en cuenta los riesgos asumidos.

¿Cuál es el salario del Consejero Delegado u Órgano de Administración?

En el caso de la designación de un consejero delegado, deberá suscribirse un contrato con la sociedad, el cual deberá ser aprobado por dos tercios de los consejeros.

El interesado deberá abstenerse de toda deliberación y votación relacionada.

El contrato se debe anexar al acta de la sesión, o en su defecto, para proteger la confidencialidad, se debe elevar a público y guardarlo en los archivos de la sociedad sin adjuntarlo al libro de actas.

Para que se inscriba dicho contrato de manera correcta, debe constar que ha sido firmado.

¿Qué otras formas existen de remuneración de los administradores?

La remuneración de los socios de una sociedad puede establecerse a través de la participación en beneficios sociales o con participaciones de la sociedad.

Los estatutos deben regular y reconocer este sistema, y ​​la junta general se encarga de fijar el porcentaje máximo que constituye la remuneración de los socios.

Este porcentaje nunca debe exceder el 10% de las ganancias distribuibles entre los socios.

Con este sistema, la sociedad limitada puede recompensar a sus miembros por su contribución de una manera justa y transparente.

En el caso de remuneraciones vinculadas a participaciones o acciones, su aplicación requerirá la aprobación de la junta de accionistas. La junta debe determinar:

  • el número máximo de participaciones o acciones que pueden asignarse a este sistema de remuneración cada año,
  • el precio de ejercicio o el sistema para calcular el precio de ejercicio de las opciones sobre participaciones o acciones,
  • así como el valor de los títulos que se tomarán como referencia, si corresponde,
  • y además, se debe especificar el plazo del plan.

La reforma de la ley en 2014 ha reforzado en gran medida el deber de lealtad al traducir la regulación legal en práctica.

Esto significa que las decisiones de los directores pueden constituir un delito de administración desleal si son objetivamente tan altas que ponen el interés social de la empresa en riesgo real o potencial.

Todo lo anterior nos lleva que es de vital importancia la remuneración de administradores de sociedades de capital hacerla lo mas transparente posible.

Ley de Sociedades de Capital y retribución del administrador

La legislación que regula la retribución de los administradores de las sociedades se regula principalmente en los artículos 217, 218 y 219 de la L.S.C., que de forma resumida dicen:

# El artículo 217 establece que el cargo de administrador es gratuito, a menos que los estatutos sociales establezcan lo contrario y determinen el sistema de remuneración.

El sistema de remuneración puede consistir en una asignación fija, dietas de asistencia, participación en beneficios, retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia, remuneración en acciones o vinculada a su evolución, indemnizaciones por cese y sistemas de ahorro o previsión.

El importe máximo de la remuneración anual de los administradores debe ser aprobado por la junta general y debe guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica y los estándares de mercado de empresas comparables.

Además, el sistema de remuneración debe estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad y evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables.

# El artículo 218 establece que si el sistema de retribución incluye una participación en los beneficios, los estatutos sociales deben determinar el porcentaje máximo de la misma y la junta general determinará el porcentaje aplicable dentro del máximo establecido.

En una sociedad de responsabilidad limitada, el porcentaje máximo de participación no puede ser superior al 10% de los beneficios repartibles entre los socios.

En una sociedad anónima, la participación solo se puede detraer de los beneficios líquidos después de cubrir las atenciones de la reserva legal y estatutaria y de reconocer un dividendo del 4% del valor nominal de las acciones o el tipo más alto que los estatutos hayan establecido.

# El artículo 219 establece que en una sociedad anónima, si el sistema de remuneración de los administradores incluye la entrega de acciones o de opciones sobre acciones, o retribuciones referenciadas al valor de las acciones, se debe prever expresamente en los estatutos sociales y su aplicación requerirá un acuerdo de la junta general de accionistas.

El acuerdo debe incluir el número máximo de acciones que se podrán asignar en cada ejercicio, el precio de ejercicio o el sistema de cálculo del precio de ejercicio de las opciones sobre acciones, el valor de las acciones que, en su caso, se tome como referencia y el plazo de duración del plan.

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