¿Se pueden vender los derechos hereditarios?
Contenido
- 1 ¿Se pueden vender los derechos hereditarios?
- 1.1 Vender los derechos hereditarios: ¿En qué consiste?
- 1.2 ¿Cómo se pueden vender los derechos hereditarios?
- 1.3 ¿Qué diferencias hay entre la venta de bienes concretos y la venta de derechos hereditarios?
- 1.4 Regulación de la venta de derechos hereditarios
- 1.5 ¿Pueden los coherederos ejercer el retracto?
- 1.6 ¿Qué dicen los tribunales al respecto?
Si te has preguntado si es posible vender los derechos hereditarios, estás en el lugar indicado. La venta de derechos hereditarios es un tema que genera muchas dudas, ya que no es un proceso comúnmente conocido.
Sin embargo, la respuesta es sí, es posible vender los derechos hereditarios.
Para quienes necesitan liquidez de manera rápida, esta opción puede ser viable.
A lo largo de este artículo, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre la venta de derechos hereditarios, desde cómo funciona hasta sus ventajas y desventajas.
Vender los derechos hereditarios: ¿En qué consiste?
La venta de derechos hereditarios implica la cesión de los bienes que constituyen la participación de un heredero en una herencia, antes de que esta sea formalmente partida y adjudicada. En otras palabras, el heredero vende su derecho a recibir una parte de la herencia a un tercero. Este tercero adquiere no solo los bienes ya conocidos, sino también los que puedan aparecer en el futuro.
¿Cómo se pueden vender los derechos hereditarios?
La venta de los derechos hereditarios es un proceso legal que permite a un heredero ceder su porcentaje de participación en la herencia. Este proceso puede darse en dos modalidades:
- Venta de una universalidad: Consiste en la transferencia de todos los derechos y obligaciones que el heredero tiene sobre la herencia. El comprador adquiere todos los bienes, derechos y obligaciones, lo que es común cuando hay varios herederos y uno de ellos quiere salir de la indivisión.
- Venta de bienes concretos: Se refiere a la venta de uno o varios bienes específicos de la herencia. Esta venta solo es posible una vez que la herencia ha sido partida y adjudicada al heredero que desea vender.
¿Qué diferencias hay entre la venta de bienes concretos y la venta de derechos hereditarios?
Cuando un coheredero decide vender bienes específicos de la herencia, debe esperar a que la partición y adjudicación le otorguen la propiedad de dichos bienes. Por otro lado, si decide vender sus derechos hereditarios, lo que vende es la totalidad de su participación en la herencia, incluyendo los bienes conocidos y los que puedan aparecer más adelante.
Es importante destacar que al vender los derechos hereditarios, el heredero no está cediendo su cualidad de heredero, sino el derecho a recibir una parte de la herencia.
Regulación de la venta de derechos hereditarios
El Código Civil regula la venta de derechos hereditarios en varios artículos, destacándose los siguientes:
- Artículo 1067: Establece que, si un heredero vende sus derechos hereditarios antes de la partición, los coherederos pueden ejercer el derecho de retracto para adquirir esa parte vendida. Esto significa que los demás herederos pueden quedarse con la parte vendida si reembolsan al comprador el precio de la compra dentro de un plazo de un mes.
«Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra.»
Artículo 1067, Código Civil. - Artículo 1531: Señala que si un heredero vende una herencia sin especificar los bienes que la componen, solo estará obligado a responder por su cualidad de heredero y no por la calidad de los bienes que se transmiten.
«El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, solo estará obligado a responder de su cualidad de heredero.»
Artículo 1531, Código Civil.
Estos artículos subrayan que la venta de derechos hereditarios se refiere a la globalidad de la participación hereditaria, no a bienes concretos.
¿Pueden los coherederos ejercer el retracto?
¿Qué dicen los tribunales al respecto?
¡Por cierto!
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