Si te has preguntado si es posible vender los derechos hereditarios, estás en el lugar indicado. La venta de derechos hereditarios es un tema que genera muchas dudas, ya que no es un proceso comúnmente conocido.

Sin embargo, la respuesta es sí, es posible vender los derechos hereditarios.

Para quienes necesitan liquidez de manera rápida, esta opción puede ser viable.

A lo largo de este artículo, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre la venta de derechos hereditarios, desde cómo funciona hasta sus ventajas y desventajas.

Vender los derechos hereditarios

Vender los derechos hereditarios: ¿En qué consiste?

La venta de derechos hereditarios implica la cesión de los bienes que constituyen la participación de un heredero en una herencia, antes de que esta sea formalmente partida y adjudicada. En otras palabras, el heredero vende su derecho a recibir una parte de la herencia a un tercero. Este tercero adquiere no solo los bienes ya conocidos, sino también los que puedan aparecer en el futuro.

¿Cómo se pueden vender los derechos hereditarios?

La venta de los derechos hereditarios es un proceso legal que permite a un heredero ceder su porcentaje de participación en la herencia. Este proceso puede darse en dos modalidades:

  • Venta de una universalidad: Consiste en la transferencia de todos los derechos y obligaciones que el heredero tiene sobre la herencia. El comprador adquiere todos los bienes, derechos y obligaciones, lo que es común cuando hay varios herederos y uno de ellos quiere salir de la indivisión.
  • Venta de bienes concretos: Se refiere a la venta de uno o varios bienes específicos de la herencia. Esta venta solo es posible una vez que la herencia ha sido partida y adjudicada al heredero que desea vender.

¿Qué diferencias hay entre la venta de bienes concretos y la venta de derechos hereditarios?

Cuando un coheredero decide vender bienes específicos de la herencia, debe esperar a que la partición y adjudicación le otorguen la propiedad de dichos bienes. Por otro lado, si decide vender sus derechos hereditarios, lo que vende es la totalidad de su participación en la herencia, incluyendo los bienes conocidos y los que puedan aparecer más adelante.

Es importante destacar que al vender los derechos hereditarios, el heredero no está cediendo su cualidad de heredero, sino el derecho a recibir una parte de la herencia.

Regulación de la venta de derechos hereditarios

El Código Civil regula la venta de derechos hereditarios en varios artículos, destacándose los siguientes:

  • Artículo 1067: Establece que, si un heredero vende sus derechos hereditarios antes de la partición, los coherederos pueden ejercer el derecho de retracto para adquirir esa parte vendida. Esto significa que los demás herederos pueden quedarse con la parte vendida si reembolsan al comprador el precio de la compra dentro de un plazo de un mes.

    «Si alguno de los herederos vendiere a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra.»
    Artículo 1067, Código Civil.

  • Artículo 1531: Señala que si un heredero vende una herencia sin especificar los bienes que la componen, solo estará obligado a responder por su cualidad de heredero y no por la calidad de los bienes que se transmiten.

    «El que venda una herencia sin enumerar las cosas de que se compone, solo estará obligado a responder de su cualidad de heredero.»
    Artículo 1531, Código Civil.

Estos artículos subrayan que la venta de derechos hereditarios se refiere a la globalidad de la participación hereditaria, no a bienes concretos.

¿Pueden los coherederos ejercer el retracto?

El retracto de coherederos es un derecho que tienen los demás coherederos para adquirir la parte de la herencia vendida a un tercero por uno de los coherederos.
En cuanto a la regulación de la venta de derechos hereditarios, el Código Civil establece que el vendedor de una herencia sin enumerar las cosas que la componen solo estará obligado a responder de su cualidad de heredero, es decir, no responderá por la calidad de los bienes que se transmiten.
Por otro lado, en el caso de que uno de los coherederos proceda a la venta de sus derechos hereditarios antes de la partición, los demás coherederos pueden ejercer la acción de retracto de coherederos para recuperar la cuota correspondiente.
Es importante destacar que la venta de los derechos hereditarios implica la venta de una universalidad de bienes, lo que significa que comprende no solo los bienes que se conocen en el momento de la venta, sino también aquellos que puedan aparecer posteriormente.
Por lo que la venta de derechos hereditarios permite a un heredero vender su participación en la herencia antes de la partición y adjudicación de los bienes, lo que puede resultar útil en situaciones en las que se necesite liquidez.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la venta de derechos hereditarios implica la venta de una universalidad de bienes y que los coherederos tienen derecho a ejercer el retracto de coherederos para recuperar la cuota correspondiente.
Además, en el caso de la enajenación de bienes concretos, solo puede efectuarse cuando la herencia se haya partido y se haya adjudicado el bien o una cuota del bien al heredero que quiere vender.

¿Qué dicen los tribunales al respecto?

En la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 5 de octubre de 1963 se establece que, de acuerdo con el artículo 1.067 del Código Civil español, es posible enajenar el derecho hereditario antes de la partición de una herencia, pero no el derecho sobre las cosas concretas y determinadas que componen la herencia.
La sentencia se emitió en un caso en el que un individuo había vendido una propiedad que formaba parte de una herencia antes de la partición de esta.
La decisión del Tribunal Supremofue que la venta no era válida, ya que el vendedor no tenía derecho a enajenar una propiedad específica antes de que se hubiera llevado a cabo la partición de la herencia.
Por lo que la sentencia establece que, mientras que el derecho hereditario es una parte de la herencia que puede ser vendida antes de la partición, el derecho sobre bienes específicos de la herencia no puede ser enajenado hasta que se haya completado la partición.
Espero que te haya quedado mas claro cuándo y cómo se pueden vender los derechos hereditarios.

¡Por cierto!

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