La sucesión empresarial: la subrogación de trabajadores no siempre es automática

En los procesos de reorganización empresarial, cambios de proveedor, externalizaciones o acuerdos entre empresas, es habitual dar por sentado que los trabajadores “pasan” automáticamente de una empresa a otra. Sin embargo, esta creencia es uno de los errores más costosos en materia laboral.

La sucesión empresarial no opera de forma automática en todos los supuestos, y así lo recuerda de forma reiterada el Tribunal Supremo. Un acuerdo privado entre empresas, por sí solo, no basta para trasladar relaciones laborales sin consecuencias jurídicas relevantes.

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La sucesión empresarial

Sucesión empresarial: cuándo se aplica realmente el artículo 44 del ET

La primera idea que conviene fijar es clara: no todo cambio de empresa constituye una sucesión empresarial en sentido legal.

Para que opere automáticamente la subrogación prevista en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores es imprescindible que exista una transmisión real de una unidad productiva que mantenga su identidad. Esto exige algo más que un simple relevo “de hecho”.

Requisitos esenciales

Debe producirse la transmisión de elementos como:

  • Medios materiales
  • Organización productiva
  • Estructura operativa
  • Elementos patrimoniales que permitan continuar la actividad

Cuando no existe traspaso de activos, ni de clientela, ni de estructura organizativa, no estamos ante una sucesión empresarial, aunque así se intente presentar formalmente.

⚠️ Atención: aplicar automáticamente el artículo 44 ET sin transmisión efectiva de la actividad supone un riesgo jurídico elevado, especialmente para pymes.

La subrogación contractual sí es posible, pero no automática

Cuando no concurren los requisitos de la sucesión empresarial, entra en juego una figura distinta: la subrogación contractual.

Se trata de una cesión de contratos de trabajo pactada entre empresas, habitualmente mediante acuerdos privados. El Tribunal Supremo recuerda que esta práctica no es ilícita, pero no funciona por inercia.

El requisito clave: el consentimiento del trabajador

Para que la subrogación contractual sea válida es imprescindible el consentimiento del trabajador afectado, conforme al artículo 1205 del Código Civil, que regula la sustitución de deudor en una relación obligacional.

En otras palabras:
aunque las empresas estén de acuerdo, el contrato de trabajo no “viaja” solo.

⚠️ Atención: ni un acuerdo entre empresas ni el aval sindical sustituyen el consentimiento individual del trabajador.

👉 Antes de firmar acuerdos de reorganización, es fundamental analizar si estamos ante una sucesión empresarial real o una subrogación contractual. Asepyme Abogados en Valencia puede ayudarte a hacerlo con seguridad jurídica.

El consentimiento del trabajador no es una formalidad menor

El consentimiento puede ser:

  • Expreso, normalmente por escrito y de forma clara, o
  • Tácito, deducido de hechos concluyentes

Ahora bien, el Tribunal Supremo es especialmente restrictivo al admitir el consentimiento tácito.

Cuándo no existe consentimiento tácito

No puede hablarse de aceptación cuando el trabajador:

  • Impugna la situación de forma inmediata
  • Presenta papeleta de conciliación en pocos días
  • Cuestiona expresamente el cambio de empleador

Un breve margen temporal de silencio no equivale a conformidad.

⚠️ Atención: no todo comportamiento pasivo implica aceptación del cambio de empresa.

¿Qué ocurre si el trabajador no consiente la subrogación?

La consecuencia es clara y a menudo infravalorada:
la relación laboral sigue vinculada a la empresa originaria.

Esto implica que:

  • La empresa inicial mantiene la responsabilidad laboral
  • Puede adoptar decisiones extintivas, suspensivas o modificativas conforme a la ley
  • Pero no puede dar por trasladado el contrato sin base legal suficiente

En el caso analizado por el Tribunal Supremo, el despido efectuado por la empresa de origen fue declarado improcedente, con la correspondiente obligación de indemnizar, quedando la empresa receptora al margen de la condena.

⚠️ Atención: una subrogación mal planteada puede acabar en despidos improcedentes y costes económicos evitables.

Consecuencias prácticas para empresas y pymes

Esta doctrina obliga a extremar la cautela en situaciones como:

  • Reorganizaciones empresariales
  • Cierres de centros de trabajo
  • Acuerdos entre empresas del mismo grupo
  • Externalizaciones o internalizaciones “de conveniencia”

No basta con asumir que los contratos se recolocan. Es imprescindible analizar:

  • Si existe verdadera sucesión empresarial
  • Si un convenio colectivo impone la subrogación
  • O si debe recabarse el consentimiento individual de cada trabajador

La línea divisoria está clara, y cruzarla sin el debido análisis tiene consecuencias jurídicas relevantes.

Conclusión: prevención antes que conflicto

La sucesión empresarial y la subrogación de trabajadores son materias especialmente sensibles, donde los errores suelen detectarse cuando el problema ya está sobre la mesa.

Un enfoque preventivo permite:

  • Evitar despidos improcedentes
  • Reducir riesgos indemnizatorios
  • Aportar seguridad jurídica a los procesos de cambio

👉 Si tu empresa está inmersa —o va a estarlo— en un proceso de reorganización, externalización o cambio de estructura, los abogados en Valencia de Asepyme pueden analizar tu caso concreto y ayudarte a tomar decisiones con respaldo legal antes de que surjan conflictos.