Tipo IVA general reducido y superreducido – 21%, 10% y 4%
Contenido
- 1 Tipo IVA general reducido y superreducido – 21%, 10% y 4%
- 2 ¿En qué otros casos no se debe repercutir IVA?
¿No está seguro de qué tipo de Impuesto sobre el Valor Añadido debes aplicar en tus facturas?
¡No eres el único!
Muchos empresarios no saben qué tipo de IVA aplicar en la venta de sus productos o prestaciones de servicios. Por eso hemos creado esta guía, para ayudarte a conocer los diferentes tipos impositivos y asegurarte de que aplicas el correcto, y así te evitas futuras sanciones.
Seguro que en alguna ocasión te habrás preguntado el tipo de IVA que debes aplicar a tus productos o servicios:
- El tipo general del 21%
- El tipo reducido del 10%
- O el tipo superreducido del 4%
En este artículo intentaremos aclararte estas dudas.
Aplicar un tipo de IVA incorrecto puede tener graves consecuencias, por lo que es importante hacerlo bien. Con nuestra ayuda, puede estar seguro de que está aplicando el tipo correcto y evitar cualquier sanción de la Agencia Tributaria.
Lo primero que vamos a ver brevemente es lo que se conoce como IVA.
¿Qué es el IVA?
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios.
Este impuesto grava tres clases de operaciones distintas, a saber:
- Entregas de bienes y prestaciones de serviciosque realizan los empresarios y profesionales en su actividad.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienesrealizadas por empresarios y profesionales, principalmente.
- Importaciones de bienes,con independencia de quien las realice, ya sea empresario, profesional o particular.
Luego el IVA es un incremento del precio del producto o servicio que viene determinado por un porcentaje de impuestos que se aplica a su coste.
El tipo de IVA de los productos o servicios en España
Como te decía, la aplicación de los correctos tipos de IVA es de gran importancia para todo empresario, ya que permitirá deducirse el IVA soportado en sus compras y servicios.
De esta forma, para poder deducirte el IVA soportado, debe de haberse aplicado el tipo correcto.
Estas deducciones se realizan en las declaraciones periódicas de IVA (mensuales o trimestrales), y si en alguna de ellas cometes algún error, pueden pasar dos cosas:
- Por un lado: que pagues más IVA del que deberías.
- Por otro lado: que pagues menos IVA de que correspondería. En este caso Hacienda podría requerirte para que muestres tu contabilidad y en caso de observar alguna irregularidad podría sancionarte.
Estamos hablando de una infracción tributaria, que en determinados casos se sanciona con multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento del beneficio indebidamente obtenido.
En este enlace puedes encontrar los tipos impositivos del IVA aplicables desde el 1/09/2012.
Tipos de IVA a aplicar en productos y servicios
El tipo impositivo de IVA aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.
La regulación de los tipos impositivos de IVA está en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Vamos a diferenciar principalmente tres tipos impositivos:
- General. Regulado en el artículo 90.Uno, Ley 37/1992. IVA 21%.
- Reducido. Regulado en el artículo 91.Uno, Ley 37/1992. IVA 10%.
- Superreducido. Regulado en el artículo 91.Dos, Ley 37/1992. IVA 4%.
Tipo IVA General 21%
La ley del IVA viene aplicando el 21% como tipo general desde el 1 de septiembre de 2012.
El articulo 90 de la Ley del IVA impone que se aplicará el tipo general siempre que no deba aplicarse los demás tipos de IVA reducidos (reducido o superreducido).
De esta forma no existe una lista cerrada de productos en los que deba aplicarse el tipo general, sino que únicamente en los tipos reducidos y superreducidos se detallarán los productos a los que deban aplicarse.
Tipo IVA Reducido 10%
El tipo reducido del 10% se aplica sobre la base imponible en determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios como veremos a continuación.
La aplicación de este tipo viene regulada en el artículo 91.Uno de la Ley del IVA.
Deberá aplicarse este tipo a lo siguiente:
1º.- Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones, entre otros de los bienes que se indican a continuación
- Alimentos para la nutrición humana o animal. No será de aplicación este tipo reducido y deberá de aplicarse el tipo general en el caso de tabaco, las bebidas alcohólicas, refrescantes, zumos y gaseosas.
- Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición humana o animal, animales reproductores y los destinados a su engorde antes de su consumo
- Bienes utilizados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas, fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos y bolsas de papel para cultivos.
- Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
- Medicamentos para uso animal. No será de aplicación este tipo y deberá de aplicarse el tipo general cuando se trate de sustancias medicinales y principios activos utilizadas en su obtención.
- Productos farmacéuticos de uso directo por consumidor final (guatas, gasas, vendas…), compresas, tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales
- Aparatos y complementos para suplir deficiencias físicas del hombre o animales, incluidas las gafas y lentillas.
- Productos, instrumental o equipos destinados a prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o animales.
- Viviendas, garajes (máximo 2 unidades), y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda. No será de aplicación este tipo reducido y deberá de aplicarse el tipo general en el caso de transmisión de locales de negocio o de edificaciones destinadas a la demolición.
- Semillas, bulbos, esquejes y otros productos vegetales usados en la obtención de flores y plantas vivas, aso como las flores y plantas vivas de carácter ornamental.
- Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir.
- Suministro eléctrico.
2º.- La prestación de los siguientes servicios
- Transporte de viajeros y equipajes.
- Hostelería, acampamiento, balneario, restaurantes y el suministro de comidas para consumir en el acto.
- Servicios a favor de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. A excepción de las cesiones de uso o disfrute y el arrendamiento de bienes.
- Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, a productores de cine y organizadores de teatro.
- Limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
- Recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización y la recogida o tratamiento de aguas residuales.
- La entrada a teatros, conciertos; circos, festejos taurinos y demás espectáculos culturales en vivo, así como las salas cinematográficas.
- La entrada a bibliotecas, archivos, museos y galerías de arte.
- Espectáculos deportivos de carácter aficionado.
- Exposiciones y ferias de carácter comercial.
- Los arrendamientos financieros con opción de compra de viviendas, incluidas un máximo de 2 plazas de garaje, y anexos en ellos situados, que se arrienden conjuntamente.
- Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en viviendas.
- Las ejecuciones de obras consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación.
- Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados, consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación.
- Las ejecuciones de obra consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios en terrenos o locales comunes, con un máximo de 2 plazas por propietario.
Tipo IVA Superreducido 4%
El artículo 91.Dos de la Ley del IVA hace referencia a que debe aplicarse sobre la base imponible el tipo superreducido del 4% a las siguientes operaciones:
1º.- Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes
- Productos básicos: pan, harina, huevos, leche, quesos, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales.
- Libros, periódicos y revistas que no contengan únicamente publicidad.
- Medicamentos para uso humano, así como las sustancias y productos utilizados para obtenerlos.
- Vehículos para personas con movilidad reducida.
- Implantes internos, prótesis y órtesis para personas con minusvalía.
- Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, entregadas por promotores, incluidos garajes y anexos.
2º.- Las prestaciones de los servicios siguientes
- Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de ruedas. Así como los servicios de adaptación de los auto taxis, autoturismos y vehículos a motor, para transportar personas con discapacidad.
- Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de estos destinados exclusivamente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública.
- Servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial.
- teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial
Tipo IVA donativos 0%
Se aplicará el tipo del 0 por ciento a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrollen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, apartado 1.º, de dicha Ley.
No quiero entraran a comentar las infracciones y sanciones, ya que no es el objeto de este artículo, pero he de decirte que:
¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo? Pues aquí lo tienes…
Video resumen sobre el tipo IVA general reducido superreducido
En nuestro canal de Asepyme en YouTube puedes acceder a cientos de videos para emprendedores, autónomos y pymes. Y entre ellos, uno en el que hacemos un breve resumen sobre el tipo IVA general reducido superreducido.
La incorrecta repercusión del Impuesto, siempre y cuando el destinatario de la misma no tenga derecho a la deducción total de las cuotas soportadas es una infracción tributaria. Y esta infracción se puede sancionar con una multa pecuniaria proporcional del 50 por ciento del beneficio indebidamente obtenido.
¡Por cierto!
Si necesitas orientación en relación con los tipos de IVA general, reducido y superreducido, no dudes en ponerte en contacto con nosotros 📞. Desde nuestra asesoría fiscal en Valencia, proporcionamos servicios a nivel nacional y online, apoyándote en la maximización de tus beneficios 🌐.
Hola
Soy una el administrador de Adinekolagunegin, cod:9900000649, especializada en cuidados socio-sanitarios en domicilios particulares.
¿Cual es iva que se aplica?
Por ejemplo: Contratar a una persona para cuidar a un familiar que recibe una ayuda pública
Lo mismo pero sin recibir ninguna ayuda
Gracias
Hola Karmelo
Espero que esto te aclare las dudas que planteas.